miércoles, 30 de junio de 2010

Gobierno francés recibe advertencia de FIFA por intromisión

Por tratarlo de interés y para que el gobierno panameño los gobernantes de América vean con mayor claridad el concepto de autonomía de las federaciones nacionales y por ende de los comités olímpicos nacionales presentamos el artículo de la AP aparecida en el diario El Siglo  del 29/06/2010 relacionado a la intromisión del Gobierno francés en los asuntos de la federación de fútbol y la advertencia de FIFA. Esperamos que el presente artículo sea de utilidad en la reflexión y conducción de la política gubernamental. El deporte panameño se encuentra en un callejón sin salida desde la década del 90 por el manejo equivocado de los gobiernos en su relación con el COP y las federaciones nacionales, la dualidad de organismos deportivos es un claro ejemplo. Esta actitud ha llevado a Panamá a las consecuentes  sanciones y pronunciamientos internacionales  ubicándola en  la lista de las  naciones interventoras.

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FIFA SE PLANTA FIRME

Advertencia



JOHANNESBURGO
AP

Gobierno francés investigará

El presidente de la FIFA, Joseph Blatter, lanzó ayer una severa advertencia al mandatario francés Nicolas Sarkozy: la selección nacional podría ser marginada de los torneos internacionales si insiste en entrometerse en los asuntos internos de la federación.

Blatter indicó que ha enviado un "mensaje claro" al gobierno francés y al presidente Sarkozy, quien hace poco señaló que personalmente encabezará una investigación por el desastroso papel de Francia en la Copa del Mundo.

La Federación Francesa de Fútbol "puede confiar en la Fifa en caso de interferencia política, incluso si proviene de las esferas presidenciales", dijo Blatter en una reunión con reporteros de agencias internacionales. "Francia ha convertido en un asunto de estado al fútbol, pero el fútbol sigue en las manos de la federación".

El reglamento de la FIFA estipula que las federaciones nacionales conduzcan sus asuntos libre de injerencias gubernamentales o de la contrario quedan expuestas a suspensiones. Los equipos, los árbitros y dirigentes pueden ser marginados de competencias internacionales, incluso si la federación es inocente de la interferencia gubernamental.

Una comisión del parlamento tiene previsto interrogar a la ministra de Deportes, Roselyne Bachelot, quien habló con el equipo durante la expedición en Sudáfrica.

lunes, 28 de junio de 2010

Panama retrocede en su camino a la solución del conflicto deportivo COP-Pandeportes-Federaciones

Análisis a la sentencia No. 41 del 22 de septiembre de 2008 del Juzgado Séptimo de Circuito Ramo Civil, utilizada por Miguel Vanegas y que el Registro Público le permitió cambiara a la Junta Directiva del Comité Olimpico reconocida por el Comité Olímpico Internacional y que preside Miguel Sanchiz, violando la Ley 50 de diciembre de 2007 y la Carta Olimpica,


La Sentencia No. 41 se refiere a la elección de la Junta Directiva del 29 de enero de 2007 donde se escogió al Ingeniero Roger Moscote, al renunciar Meliton Sánchez. Nada dice esa sentencia de la Asamblea General del 19 de marzo de 2008 donde se ratificaron los Estatutos aprobados por el COI y se escogió una Junta Directiva para el período 2008-2012.

Nunca debió inscribirse la junta directiva de Vanegas, ya que de acuerdo a la Ley 50, el Comité Olímpico Internacional es el único organismo autorizado por la Carta Olímpica para reconocer al Comité Olímpico de Panamá (ver artículos 21 y 22 texto único Ley 50 vigente) Vanegas no tienen ningún documento del COI,ODFEPA o ACNO que lo reconozca a él y su junta directiva. Solo por este punto debió negarse la inscripción de esa sentencia.

La Asamblea General del 19 de marzo de 2008 que escogió una Junta Directiva para el periodo 2008-2012 nada tiene que ver con la elección del 29 de enero de 2007 que se hizo cuando no estaba vigente la Ley 50 y había otros Estatutos vigentes.

La Asamblea General de marzo de 2008 que eligió la Junta Directiva fue protocolizada en Escritura 6341 de 24 de marzo de 2008 y en esa Asamblea se ratificaron y aprobaron los Estatutos del Comité Olimpico al tenor de lo dispuesto en la Ley 50 de 2007. Esta escritura fue ingresada al registro Publico el 25 de marzo de 2008.

El articulo 22 del texto único de la ley 16 de 1995 reformada por la ley 50 de 2007 establece que los estatutos del Comité Olimpico son aprobados por el Comité Olimpico Internacional, por ello se rige esta organización junto a la Carta Olimpica.

Estando vigente estas reformas a la Ley 16 de 1995, desde el mes de diciembre de 2007 y la Asamblea del 19 de marzo de 2008 aprueba los Estatutos previamente aprobados por el COI, debemos entender que la Asamblea del 19 de marzo se hizo al tenor del articulo 22 del texto único de la ley 16 de 1995 y su reformas contenidas en la ley 50 de 2007 que estaba vigente en marzo de 2008.

Mal ha hecho el registro Público al no leer la Ley 50 antes de inscribir esa sentencia No. 41 que se refiere a una elección anterior a la de marzo de 2008 y allí se produjo el fenómeno jurídico de “sustracción de materia”, ya que no se trata de la última elección inscrita, sino una hecha en enero de 2007 y que ya pasó.

Si la elección del 19 de marzo de 2008 se hubiera hecho con los Estatutos vigentes en enero de 2007 y no hubiera existido la Ley 50, fuera posible legalmente, anular esa elección de marzo de 2008. Pero la realidad es otra y lo que ha hecho el Registro Público viola abiertamente la Ley 50, pues han inscrito una Junta Directiva sin reconocimiento de ODEPA ni del COI y además la misma sentencia No. 41 no dice por ningún lado que anula la Asamblea General y elección de la Junta Directiva del 19 de marzo de 2008.

Dejemos claro que la sentencia del Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil presentada por Miguel Vanegas al Registro Público, no se refiere a ningún proceso eleccionario de marzo de 2008 ni ordena nada relativo a cambio de junta directiva o algo parecido.

La demanda contra la asamblea general del 19 de marzo de 2008 donde se escogió la Junta Directiva del Comité Olimpico para el periodo 2008-2012 esta demandada en el Juzgado Segundo de Circuito Civil expediente 116-08 y esta pendiente en este momento que el Juez no ha dictado sentencia.


Doctor Rolando Villalaz Guerra
Asesor legal del Comité Olímpico de Panamá

viernes, 25 de junio de 2010

ALOCUCIÓN EN EL DÍA DEL OLIMPISMO-Comité Olímpico de Panamá - junio de 2010

Como todos los años, más bien a diario, enfrentamos retos de singular relevancia para defender y sostener el ideario Coubertiniano. Ese ideario prístino originado de una figura egregia albergadora de concepciones que rebasaron las ideas de su época y que fueron expuestas utilizando su recia personalidad como piedra angular, fueron aceptadas por todos los pueblos del orbe. Debemos sentirnos honrados de tan portentosa hazaña. Un visionario legó al mundo una idea extraordinaria: la obtención, prosecución, crecimiento y defensa de los más elevados valores de la humanidad.

Este camino cimero fue concebido por una vía, tan obvia, que nadie había reparado en ella: “el deporte es nuestro camino y ruta. Ilumina nuestro horizonte, al igual que irradia, para otros, vía segura en la prosecución de la búsqueda de la felicidad, mejores días y un mejor legado a los que vendrán a uniformar nuestro futuro”.

Nunca antes, ni creo que después, el mundo fue orientado con puntería tan certera. Se abrieron vías extraordinarias para labrar mejores días para los humanos, se dilucidaron ideas, se propusieron senderos de elevados parajes, desde donde el hombre podría acrecentar y afinar su propia progenie.

Hoy, día del olimpismo internacional, no reunimos para recordar nuestro origen, reconocer nuestra condición actual y proponer opciones para honrar los postulados de Pierre de Fredy, Barón de Coubertin. Tenemos la certeza que la amplia avenida que él nos trazó, la atravesamos con pasos decisivos. Somos, más que de la convicción, de la fé que sus ideas han calado hondamente en nuestras almas y que no cejaremos en el ejemplo que constituye su legado.

Hoy, similarmente, enfrentamos retos derivados de intereses innombrables de los que quieren darle al deporte derroteros muy diferntes y que responden a ansias personalistas propias de entes carentes de alma y de escrúpulos. Personas que no poseen el mínimo resquicio para aprovecharse, en su propio beneficio, de las propuestas de los elevados principios que nuestros antecesores nos han señalado. Para decirlo en palabras de José Martí: “Siempre al pie de los árboles hermosos, cavan más profunda cueva los gusanos”.

Los precedentes días, han revivido tormentas que creíamos superadas. Personeros de gobierno se arrogan atribuciones y decisiones propias de instituciones que les son ajenas. Hacen alarde de ignorancia y altanería de las que jamás habíamos sospechado. Hoy, igualmente, los invitamos a la reflexión. Estamos en condiciones de poner a su disposición personal y preparación que difícilmente otro organismo pueda contar entre sus haberes.

Aclaramos. Los atletas panameños se ven afectados por las decisiones adoptadas por instancias gubernamentales; las que le impiden representar, razón de su espíritu, a una patria que acogen en su corazón y que los ajenos, no entenderán jamás.

Hoy, nos declaramos solidarios con nuestros atletas, razón, objeto y cariño de nuestro andar. Ustedes están en nuestro pensamiento, espíritu y razón de nuestro proceder. Permítanme, subrayar: nadie nos podrá apartar jamás de esa vocación.

Con frecuencia he citado que tenemos talento deportivo en nuestro suelo. Por lo pequeño, como nuestro istmo, poseemos poca población. De ello debemos colegir: tenemos pocos atletas, pero son una de las mayores iluminaciones que atesoramos y que aspiramos a continuar construyendo.


Benditos sean atletas.

Ing. Miguel Sanchiz
Presidente del COP

Movimiento Olímpico al día - La Estrella, 25/06/2010

Continúa la investigación de la pérdida de los tatamis sustraídos de un gimnasio en Veraguas

ROLANDOVILLALAZ

villasoc@yahoo.esvillasoc@yahoo.es

T ATAMIS SUSTRAÍDOS.

La Embajada de Japón en Panamá ya certificó que los tatamis sustraídos misteriosamente en un Gimnasio de Veraguas en las narices de funcionarios de Pandeportes, no le fueron entregados en custodia a ninguna persona, ya que eso fue una donación del Gobierno de ese país a través de su agencia JICA. Y eso que hubo orden en Pandeportes de retirar la denuncia, pero la investigación sigue de oficio.

Comisión de ética.

En las últimas semanas que ha arreciado una sistemática campaña de ataques en contra del Comité Olímpico, donde su eje fundamental proviene de las altas esferas de Pandeportes, se ha visto muy complaciente y sonreído, entrando y saliendo de las instalaciones de esa institución a un Miembro COI.. Al parecer como en la elección de marzo de 2008 se negó a juramentar a la Junta Directiva del Comité Olímpico a pedido del enviado de ODEPA , Licenciado Ricardo Contreras, este personaje se ha unido a todos aquellos que hoy quieren tomarse el control del Comité Olímpico a como de lugar. Se prepara documentación a enviar al Comité Olímpico Internacional.

Bolivarianos y Centroamericanos en riesgo.

Como la tozudez es hermana de la ignorancia, lo que no saben en Pandeportes que como ellos quieren pasar por encima de la Ley 50 y la Carta Olímpica, sus actos pueden llevar como resultado que se ponga en riesgo la sede otorgada a Panamá de los Bolivarianos del 2013 y que inclusive tenga pocas opciones de obtener la sede de los X Juegos Centroamericanos. Esperamos que en la Dirección General tengan las respuestas al Gobierno Central, de lo han provocado sus actos en contra del Comité Olímpico.

Pandeportes al ataque.

Ella los altos directivos de Pandeportes han dicho que van con todo para las elecciones de Federaciones, obviamente a su estilo y derogada la Resolución 11-97. Poco importa que los Estatutos de las Federaciones establezcan su proceso de elecciones, ellos que saben como torcer la interpretación de la Ley 50 van porque van. A propósito uno de los ‘ortopedas contratados para ‘transparentar’ las elecciones, no duró ni un año al frente de una federación deportiva, los propios presidentes de ligas lo echaron por autoritario. Apunten.

Delegación simbólica.

Panamá va con una delegación simbólica de diez (10) atletas a los Juegos Centroamericanos y del Caribe. Los antiguos profetas del olimpismo hoy convertidos en parrampanes del deporte, se rasgan vestiduras por Pandeportes y para que sus directivos violen la autonomía del Comité Olímpico y de las federaciones deportivas. Con tiempo desde enero de 2010 se le entregó a Pandeportes el presupuesto de los Juegos de Mayagüez y no contestaron ni se quisieron reunir. Ahora que venció el plazo de inscripción nominal prometen el cielo y la tierra pero ellos controlando todo y poniendo al Comité Olímpico como un amanuense más, de los caprichos de la Dirección General. Esperaremos el 1 de julio.

jueves, 24 de junio de 2010

Falleció Anwar Chowdrhy Ex Presidente de AIBA

El Profesor Anwar Chowdhry, expresidente de la Asociación Internacional de Boxeo Amateur (AIBA) falleció a los 88 años el 19 de junio de 2010, Su deceso ha dejado un profundo dolor en la familia del boxeo olímpico mundial. Dirigió por más de 20 años a la AIBA y mantuvo una  exitosa carrera en el movimiento olímpico como también en sus  50 años dedicados al  boxeo olímpico,  para los que tuvimos el privilegio de conocerlo reconocemos sus aportes en el boxeo y su gran liderazgo . Concibió el sistema de puntuación electrónico una novedad en la década de los 90. Su último período al frente de la AIBA culminó en al 2006 con el Congreso Mundial de Boxeo celebrado en  Santo Domingo.

A las diferentes condolencias expresadas por  los dirigentes del boxeo olímpico  en el mundo  nos unimos en Panamá   quienes recibimos en todo momento su respaldo en nuestras luchas por la autonomía y la no intromisión gubernamental.


A sus familiares y la federación de Boxeo de Pakistán nuestra condolencias,  a Anwar Chowdrhy un adiós. Paz en su tumba.

viernes, 18 de junio de 2010

Legislación aplicable a la relación COP-Pandeporte

En Panamá las relaciones entre el Comité Olímpico de Panamá (COP) y el Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes) mantienen aún tonos discrepantes. En la dirección de Tribuna Deportiva Panamericana hemos considerado muy importante que nuestros seguidores y suscriptores analicen el documento "Legislación Aplicable a la Relación COP-Pandeportes. Este sustancial material jurídico es producto de minucioso análisis de especialistas en legislación deportiva nacional e internacional. Consideramos prudente que las actuaciones del COP, Pandeportes y Federaciones se enmarquen en el cumplimiento la legislación deportiva nacional y las disposiciones internacionales tanto del COI como de las Federaciones Internacionales. Esta es la única solución a las controversias que tanto han perjudicado al deporte panameño.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TITULO I


EL ESTADO PANAMEÑO

Artículo 4- La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.

CAPITULO 1º

GARANTIAS FUNDAMENTALES

Artículo 17- Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Artículo 18- Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.


CAPITULO 4º


CULTURA NACIONAL

Artículo 86- El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley.



CAPITULO 5º


EDUCACION

Artículo 92- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.



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Ley 38 de 31 de julio de 2000

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL


Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas y demás Jefes y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición.

Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada.

Artículo 36 . Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque éste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo. Ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto para el cual carezca de competencia de acuerdo con la ley o los reglamentos.

Artículo 47. Se prohíbe establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecución. Constituye falta disciplinaria la violación de este precepto y será responsable de ésta el Jefe o la Jefa del Despacho respectivo.

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Ley No. 50 de 10 de diciembre de 2007 Que reforma la ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Panameño de Deportes


Régimen Jurídico INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES


Artículo 1.


El Instituto Nacional de Deportes se denominará Instituto Panameño de Deportes, en adelante PANDEPORTES y, como máximo organismo del deporte, constituye una entidad de Derecho Público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno.

Este Instituto se regirá por las disposiciones de la presente Ley y quedará sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

Además, fomentará el desarrollo de la cultura física, atendiendo los preceptos constitucionales, la cual incluye la actividad física, la recreación y el deporte.


Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines, PANDEPORTES tendrá las siguientes funciones:

1...

10. Autorizar la representación oficial de Panamá en eventos internacionales que correspondan a su jurisdicción y competencia, y colaborar con el Comité Olímpico de Panamá en la participación de los atletas que representarán al país en las competencias y juegos regionales del Ciclo Olímpico.

Artículo 15-I. PANDEPORTES colaborará con el Comité Olímpico de Panamá en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones deportivas que se celebren en el ámbito del Comité Olímpico Internacional.
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Ley No. 50 de 2007

Capitulo V
Comité Olímpico de Panamá
Régimen Jurídico

Artículo 15-E.

El Comité Olímpico de Panamá es una asociación civil autónoma con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por sus estatutos y reglamentos, así como por los principios y las normas emanadas del Comité Olímpico Internacional, compuesto, entre otros, por las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, debidamente afiliadas a las Asociaciones y Federaciones Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con la Carta Olímpica.

El Comité Olímpico de Panamá tiene como objetivos fundamentales proteger, velar y fomentar el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos del país, los cuales son de utilidad pública.

Artículo 15-F. El Comité Olímpico de Panamá se rige de acuerdo con sus estatutos y reglamentos aprobados por el Comité Olímpico Internacional, y por los principios y normas establecidos en la Carta Olímpica.

El Comité Olímpico Internacional es el único organismo autorizado por la Carta Olímpica para reconocimiento del Comité Olímpico de Panamá.

Artículo 15-G. El Comité Olímpico de Panamá es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los juegos olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como para la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Artículo 15-H. El Comité Olímpico de Panamá promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto de esta difundiendo los principios fundamentales del Olimpismo y el Movimiento Olímpico en el territorio nacional.

De conformidad con la Carta Olímpica, el Comité Olímpico de Panamá es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en ella, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan la utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener la protección jurídica de los siguientes términos: olímpico, olimpiadas, juegos olímpicos y comité olímpico.

Artículo 15-I. PANDEPORTES colaborará con el Comité Olímpico de Panamá en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones deportivas que se celebren en el ámbito del Comité Olímpico Internacional.

DEL ESTATUTO DEL COMITÉ OLIMPICO

CAPITULO IX

Art. 36. El Comité Olímpico de Panamá (COP), tiene competencia exclusiva para la representación de nuestro país en los Juegos Olímpicos y en competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el COI. Además, el Comité Olímpico de Panamá (COP), tiene la obligación de participar en los Juegos Olímpicos, enviando a sus atletas.

INGRESOS Y GASTOS

Art. 40: El Comité Olímpico de Panamá (COP) tendrá como ingresos:

40.1 Las sumas que se les consignen en el Presupuesto General de la nación, para la participación de Panamá en los Juegos Olímpicos y Regionales.

Art. 41 Con los fondos recaudados, de acuerdo con el artículo anterior se pagarán:

41.1

41.2

41.3 ….Los gastos en que incurre para la preparación y participación de Panamá en Juegos Olímpicos y Regionales.


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DE LA CARTA OLÍMPICA

Misión y función de los CON:

1. La misión de los CON es desarrollar, promover y proteger el Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de acuerdo con la Carta Olímpica.

2. La función de los CON es:

2.1 promover los principios fundamentales y valores del Olimpismo en sus países, especialmente en el ámbito del deporte y de la formación, apoyando los programas de educación olímpica a todos los niveles en los centros de enseñanza primaria y secundaria, en las instituciones de educación física y deportiva, así como en las universidades; estimular la creación de entidades dedicadas a la educación olímpica, como academias olímpicas nacionales, museos olímpicos, y programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico;

2.2 velar por el respeto de la Carta Olímpica en sus países;

3. Los CON tienen la competencia exclusiva para representar a sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales

y mundiales patrocinadas por el COI. Además, cada CON tiene la obligación de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.

4. Los CON tienen la competencia exclusiva para designar a la ciudad que pueda presentarse como candidata a la organización de los Juegos Olímpicos en sus respectivos países.

5. Con objeto de cumplir su misión, los CON pueden colaborar con organismos gubernamentales, con los que mantendrán relaciones armoniosas.

Sin embargo, no se asociarán a ninguna actividad que pudiera ser contraria a la Carta Olímpica. Los CON pueden cooperar con organismos no gubernamentales.

6. Los CON deben de preservar su autonomía y resistirse a todas la presiones, incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas, jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles ajustarse a la Carta Olímpica.

7. Los CON tienen derecho a:

7.2 Enviar competidores, personal oficial y personal de los equipos a los Juegos Olímpicos, conforme a la Carta Olímpica;

2. Misión de los CON

Los CON cumplen las siguientes misiones:

2.1 constituyen, organizan y dirigen a sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales y

mundiales patrocinadas por el COI. Deciden la inscripción de los atletas propuestos por sus federaciones deportivas nacionales respectivas. Esta selección se basa no sólo en las actuaciones deportivas de un atleta sino también en su capacidad para servir de ejemplo a los jóvenes deportistas de su país. Los CON deben garantizar que las inscripciones propuestas por las federaciones deportivas nacionales se ajustan en todo a las disposiciones de la Carta Olímpica;

2.2 facilitan el material, medios de transporte y alojamiento de los miembros de sus delegaciones. Contratan para ellas las pólizas de seguro adecuadas que cubran los riesgos de fallecimiento, invalidez, enfermedad, accidente, gastos médicos y farmacéuticos, y responsabilidad civil frente a terceros.Son responsables del comportamiento de los componentes de sus delegaciones;

2.3 tienen la competencia única y exclusiva de decidir y determinar la ropa, los uniformes y el material que han de utilizar los componentes de sus delegaciones con motivo de los Juegos Olímpicos y de todas las competiciones y actos relacionados con los mismos.

Esta competencia exclusiva no abarca el material especializado utilizado por los atletas de sus delegaciones durante las competiciones deportivas propiamente dichas.

A efectos de la presente Norma, se entiende por material especializado, el material reconocido por el CON como susceptible de tener una incidencia material sobre la actuación del atleta debido a sus características técnicas.

Cualquier publicidad relacionada con el material especializado debe ser sometida a la aprobación del CON correspondiente si hace referencia, expresa o implícitamente a los Juegos Olímpicos.

9. Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión.

Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado.