martes, 1 de marzo de 2011

Dictamen del departamento jurídico del COI sobre la Ley 9 que reforma la Legislación deportiva de Panamá


Jacques Rogge, Presidente del COI y su Comité Ejecutivo
esperan que el Gobierno panameño  armonice sus l
relaciones con Comité Olímpico de Panamá a través de una
Legislación  que garantice la autonomía y funcionamiento del deporte olímpico.

El Departamento Jurídico del COI,  señala como contraria a la Carta Olímpica la cuestionada Ley  9 que modifica y adiciona el Texto único que comprende la ley 16 de 1995 y la Ley 50 que la reforma.

Las innumerables CHAMBONADAS en la modificación a la Ley 50 colocan  a Panamá nuevamente  como un gobierno interventor en los asuntos del movimiento olímpico.  Quedó en evidencia la  la ligereza y la falta de consulta como se elaboró el cuestionado proyecto,  adoptado por la Asamblea Nacional siguiendo la desatinada línea del Órgano  Ejecutivo.

El desafío al Comité Olímpico Internacional y a las federaciones internacionales ha sido la tónica de los diferentes gobiernos en su afán por controlar el deporte y sus organizaciones deportivas independientes. En la época de Ramón Cardoze
el boxeo olímpico fue objeto de la más descarada intromisión,  lo que promovió la dualidad de federación,  su atraso y  anarquía como  la consecuente  sanción moral a los dirigentes gubernamentales,  por parte de los organismos deportivos internacionales.

Este retroceso en las acciones tendientes a resolver el conflicto deportivo  panameño pone en entredicho la voluntad  del Gobierno y su compromiso de  armonizar con el Movimiento Olímpico las tareas  de desarrollo del deporte olímpico. Para aclaración y punto de vista del COI presentamos el reciente documento de su   departamento Jurídico.
Dictamen jurídico del Departamento Jurídico del COI

A la luz de la carta del Comité Olímpico de Panamá en fecha 10 de febrero de 2011, del conjunto de documentos adjuntos a este correo y del proyecto de ley (por el que se modifica la Ley N° 50 de 2007) adoptado por la Asamblea General de Panamá el 17 de febrero de 2011, el COI está en condiciones de emitir el siguiente dictamen jurídico:

Basándose en las disposiciones de la Carta Olímpica en vigor desde el 11 de febrero de 2010, en particular:

-Principios fundamentales del Olimpismo:

« 4. […]. La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes ».

« 6. La pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y contar con el reconocimiento del COI ».

- Norma 2.5:

« La misión del COI es promover el Olimpismo por todo el mundo y dirigir el Movimiento Olímpico. La función del COI es:

[…]

5. actuar con el objetivo de proteger y reforzar la unidad e independencia del Movimiento Olímpico […] ».

-Norma 28.6:

« Los CON deben preservar su autonomía y resistirse a todas las presiones, incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas, jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles ajustarse a la Carta Olímpica ».

-Norma 28.7.1:

Los CON tienen derecho a:

« llamarse, identificarse y referirse a ellos mismos como "comités olímpicos nacionales
(CON), identificación que se incluirá y hará referencia en su nombre ».

-Norma 31.2:

« El nombre de un CON ha de corresponder a los límites territoriales y a la tradición de su país y ha de ser sometido a la aprobación de la comisión ejecutiva del COI ».

- Norma 3.2:

« El COI puede reconocer como CON a organizaciones deportivas nacionales cuyas actividades estén relacionadas con su misión y función. El COI puede también reconocer a asociaciones de CON formadas a nivel continental o mundial. En la medida de lo posible, todos los CON y asociaciones de CON han de contar con los estatutos de una persona jurídica. Han de ajustarse a la Carta Olímpica. Sus estatutos han de ser sometidos a la aprobación del COI ».

-Párrafo 1.3 del texto de aplicación de las Normas 28 y 29:

« La aprobación de los estatutos de un CON solicitante por parte de la comisión ejecutiva del COI es una condición para el reconocimiento del referido CON. Esta misma condición se aplica en el caso de cualquier cambio o modificación posterior de los estatutos, que han de ser siempre conformes a la Carta Olímpica, a la que han de hacer referencia específica. En caso de duda sobre el significado o la interpretación de los estatutos de un CON, o de contradicción entre los mismos y la Carta Olímpica, prevalecerá esta última ».

-Norma 29.5:

« La jurisdicción territorial de un CON ha de coincidir con los límites del país en el que ha establecido su sede ».

-Norma 29.1.2: Sea cual fuera su composición, los CON han de incluir a:

« todas las federaciones deportivas nacionales afiliadas a las FI rectoras de deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos o sus representantes ».

-Párrafo 1.2 del texto de aplicación de las Normas 28 y 29:

« […] Un CON sólo puede reconocer una única federación deportiva nacional por cada deporte regido por una FI […] ».

-Norma 30:

« Para ser reconocida por un CON y aceptada como componente del mismo, una federación deportiva nacional ha de ejercer una actividad deportiva específica, real y durable, estar afiliada a una FI reconocida por el COI, regirse y acatar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y de su FI ».

-Norma 28.9 :

« Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquier otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado ».

El COI considera que:

1.
Nombre del CON:

-El CON es el único que puede decidir su denominación en el marco de sus estatutos, de conformidad con la Carta Olímpica (especialmente las Normas 28.7.1 y 31.2) y con la aprobación del COI.

-De acuerdo con el principio de autonomía de los CON, y teniendo en cuenta que el CON de Panamá es una entidad jurídica privada, este nombre no puede ser impuesto por la ley ni decidido por autoridades ajenas al CON.

-El nombre actual del CON de Panamá, tal como está definido en los estatutos del CON y reconocido por el Comité Olímpico Internacional, es « Comité Olímpico de Panamá ».

-En caso de que el CON deseara cambiar de nombre, esta decisión incumbiría a la asamblea general del CON, de conformidad con los estatutos del CON y a reserva de la aprobación del COI. Además, ello no afectaría en nada a la continuidad jurídica ni a las obligaciones jurídicas del CON, reconocido por el COI desde 1947, ni supondría en ningún caso la creación de un nuevo CON.
Por otra parte, el hecho de hacer referencia a dos apelaciones o de prever esta posibilidad en el proyecto de ley podría dar a entender que en Panamá pueden existir dos “CON”, algo que iría en contra de la Carta Olímpica y de los principios de funcionamiento del COI y del Movimiento Olímpico, que únicamente reconocen un CON por país.

-Por lo tanto, y a fin de evitar cualquier confusión, todas las disposiciones del proyecto de ley que se refieran al CON de Panamá deberían hacer referencia únicamente al nombre oficial y actual del CON de la siguiente manera: « Comité Olímpico de Panamá ». Cualquier referencia a otro nombre debería ser suprimida.

2.
Aprobación de los estatutos del CON por parte del COI:

-Independientemente de si la legislación nacional establece, o no, que los estatutos del CON están supeditados a la aprobación del COI, se debe cumplir este requisito de acuerdo con la Carta Olímpica.

-El hecho de que este requisito relativo a la aprobación del COI esté incluido en la ley
existente de 2007 (artículo 15 F) y de que se haya suprimido deliberadamente en el nuevo Proyecto de ley (artículo 22) puede dar lugar a dudas acerca del respeto de dicha obligación y de su aplicación real.

-Para evitar cualquier incertidumbre, el COI recomienda que se mantenga la referencia a la aprobación del COI tal como figura en la ley de 2007, puesto que no parece haber ningún motivo legítimo para modificarla.

-En cualquier caso, la obligación de obtener la aprobación del COI, que deriva de la Carta Olímpica (en particular de la Norma 3.2 y del párrafo 1.3 del texto de aplicación de las Normas 28 y 29), deberá ser respetada imperativamente (figure o no en la ley).

3.
Composición del CON / Afiliación de las federaciones nacionales a las federaciones
internacionales:

-En línea con lo expresado en el punto 2 más arriba, independientemente de si la legislación nacional establece, o no, que el CON debe, entre otras cosas, estar compuesto por federaciones nacionales afiliadas a las federaciones internacionales reconocidas por el COI, se debe cumplir este requisito de acuerdo con la Carta Olímpica.

-Las modificaciones aportadas al artículo 15 E de la ley existente desde 2007, tal como
aparecen en el proyecto de ley (artículo 21), son extremadamente confusas, y la nueva
formulación es incorrecta, tanto si se refiere a la composición del COI como a la del CON de Panamá (puesto que el CON no está compuesto de federaciones internacionales, sino de federaciones nacionales afiliadas a sus respectivas federaciones internacionales reconocidas por el COI).

-Por tanto, y para evitar cualquier incertidumbre, el COI recomienda asimismo que se
mantenga la formulación de esta disposición tal como figura en la ley de 2007, puesto que no parece haber ningún motivo legítimo para modificarla.

-En cualquier caso, el CON debe afiliar / reconocer a las federaciones nacionales debidamente reconocidas por sus federaciones internacionales respectivas, y esta obligación, que deriva de la Carta Olímpica (en particular de las Normas 29.1.2 y 30), deberá ser respetada imperativamente (figure o no en la ley). En el seno del Movimiento Olímpico, las federaciones nacionales obtienen su legitimidad primaria de su afiliación a sus federaciones internacionales respectivas.

4.
Por último, en lo que respecta a las propuestas de enmienda de los artículos 12.9 y 12.15, y en el contexto de lo expuesto anteriormente, especialmente el principio de autonomía de las organizaciones del Movimiento Olímpico, cabe señalar que:

a.
Los dirigentes de las organizaciones deportivas deben ser elegidos sin ningún tipo de
injerencia externa y según sus propios estatutos en vigor, que deben ser conformes a
las reglas de las instancias deportivas internacionales a las que están afiliadas (las
federaciones internacionales para las federaciones nacionales, y el COI para el CON,
respectivamente);

b.
Las operaciones y procedimientos internos (incluidos, por ejemplo, la afiliación / composición, los mecanismos de toma de decisiones, las modalidades de elecciones,
el calendario electoral, las convocaciones de reuniones de los órganos (asambleas
generales, etc.), y la celebración de reuniones, entre otros, deben ser establecidos
por las mismas organizaciones deportivas, sin intervenciones externas, en el marco
de sus estatutos y de las normas de las instancias deportivas internacionales
correspondientes.

Por todo ello, pedimos a su CON que tome las medidas necesarias para garantizar en Panamá el estricto cumplimiento de la Carta Olímpica y de los principios establecidos más arriba.

Howard STUPP
Director
Departamento de asuntos jurídicos del COI









miércoles, 9 de febrero de 2011

Dirigentes deportivos en Panamá rechazan proyecto de Ley que modifica y adiciona nuevos conceptos a la Legislación deportiva



Don Mario vásquez Raña le corresponde atender
  lo acontecido con el proyecto de Ley Nº 300

En el primer debate del proyecto de Ley que modifica y adiciona el texto Único que comprende la Ley 16 de 1995, que reorganiza El Instituto Nacional de Deportes y la Ley 50 de 2007 se presentaron dirigentes afiliados al Comité Olímpico de Panamá reconocido por el Comité Olímpico Internacional e inscrito en el Registro Publico, el grupo de dirigentes disidentes y los representantes del Instituto Panameño de Deportes.

Quedó bien claro por todos los participantes, en este primer debate, el carácter inconsulto del proyecto, poniendo en evidencia una vez más la falta de consideración y respeto a los componentes interesados y afectados en los distintos proyectos de Ley que ha venido proponiendo el Gobierno panameño.


Si hubo acuerdos del Gobierno Panameño y el Comité Olímpico de Panamá con el representante del COI encargado de buscar una solución al conflicto olímpico, durante el período de 90 días concedido el mismo debía pasar por el respeto a la Carta Olímpica y de ninguna manera contrariando la misma. A nuestro juicio Pandeportes cometió una ligereza al presentar este documento sin las revisiones respectivas. Los entendidos coinciden en que el proyecto de Ley es un retroceso a los avances logrados con la aceptación en el Registro Público del Comité Olímpico de Panamá, que preside el Ing. Miguel Sanchiz, cuyo período vence en el 2012.

Lo preocupante es la reacción de los personeros del COI ante la propuesta del Gobierno Nacional que sin lugar a dudas es un obstáculo a los avances de solución al conflicto panameño.

Presentamos la cobertura del diario La Estrella de Panamá sobre las reacciones al proyecto de Ley presentado en la Asamblea de Diputados, en su primer debate

Por
SAINT SARMIENTO GUZMÁN

ssarmiento@laestrella.com.pa
9 febrero de 2011

El proyecto de ley que hace modificaciones a la Ley 50, la cual regula el deporte nacional, no es bien vista por los dirigentes locales

Los Juegos Panamericanos en México son la cita del ciclo olímpico.

PANAMÁ. La aprobación en primer debate por parte de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional al proyecto de ley 300 que modifica y adiciona el texto único que comprende la Ley 50 de 2007, que reorganiza el Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes), ha puesto a los archirrivales de la dirigencia deportiva olímpica nacional en una misma línea al rechazar dicha propuesta.

Los miembros del Comité Olímpico de Panamá (COP), que preside Miguel Sanchiz y que goza del respaldo del Comité Olímpico Internacional, así como la dirigencia de Miguel Vanegas, quien presidía hace meses atrás un COP con personería jurídica, concuerdan en que dichas reformas fueron inconsultas, llenas de fallas y además violan la Carta Olímpica.

Para Mario Chan, miembro permanente del COP, el nuevo proyecto permite la dualidad de federaciones deportivas, cambia el nombre original del COP y lo que busca es realizar nuevas elecciones para erradicar la actual directiva del COP.

Ante estas faltas, la directiva del COP le solicitó realizar algunos cambios al proyecto pero no fueron tomados en cuenta.

Chan aconsejó al Gobierno Nacional para que creará un tribunal deportivo y así Pandeportes se dedique a fomentar el deporte que es su verdadero compromiso.

Además dijo que el problema del olimpismo nacional se incrementó cuando Ramón Cardoze dirigía Pandeportes.

‘Las metidas de pata que hizo Ramón Cardoze permitieron que se crearan federaciones que no tienen el respaldo de sus respectivas federaciones internacionales’, afirmó Chan.

Por su parte, Miguel Vanegas catalogó que ‘Es un proyecto no consultado con nadie. Además, no creo que solucione nada, y vamos a demandar cualquier intento de crear una Asociación Olímpica nueva’.





sábado, 5 de febrero de 2011

El Comité Olímpico de Panamá rechaza propuesta inconsulta de modificaciones a la Ley 50



El Comité Olímpico de Panamá, presidida por Miguel Sanchiz se pronunció en Asamblea Extraordinaria su posición de rechazó a la propuesta inconsulta de modificaciones a la Ley 50 que regula las actividades deportivas en Panamá, por considerarlo violatoria a la Carta Olímpica.


En efecto, la Ley 50, que surge como salida a la suspensión impuesta al Comité Olímpico de Panamá por evidente intromisión del Gobierno panameño,  esta buscaba reconocer la autonomía del Comité Olímpico de Panamá y de las Federaciones nacionales reconocidas por sus federaciones internacionales. No obstante la conducta desafiante del Director de Pandeportes Ramón Cardoze, hizo presentar de manera inconsulta el anteproyecto de Ley, dejando margen a la intromisión gubernamental y a la descarada manipulación de la misma como se pudo comprobar con la dualidad de federaciones que promovió y mantuvo latente en el boxeo, judo y Taekwondo.

Lo cierto es que en este País la presentación y aprobación de leyes inconsulta es el pan de cada día y las legislaciones deportivas en su gran mayoría fueron inconsultas luego de la creación del Incude, primer organismo deportivo nacional en Panamá.

Los promotores de la penosa y lamentable suspensión de Panamá en el 2007 hoy mantienen posiciones con altos salarios dirigiendo actividades deportivas que ellos concibieron en su etapa de dirigentes deportivos gubernamentales. La pregunta es quienes son los "juega vivos en el deporte?"

Si en este momento nos encontramos en esta encrucijada se la debemos ni más ni menos a aquellos que promovieron la dualidad de Comités Olímpicos y federaciones.

Esperamos que la sensatez y la tolerancia se impongan a la conducta desafiante de los que por inmadurez y desconocimiento dirigen unilateralmente con un estilo directivo olvidándose de la consulta y la participación como factores de éxito en toda gestión ya sea privada como gubernamental.

Presentamos una noticia que recoge la decisión del Comité Olímpico ante la propuesta de modificación de la Ley 50 del Gobierno Nacional, para que usted estimado lector y seguidor del Blog Tribuna Deportiva Panamericana se ilustre y presente sus apreciaciones sobre el callejón aparentemente sin salida en que nos encontramos.


AFIRMAN QUE VIOLAN LA CARTA OLÍMPICA


El grupo de Miguel Sanchiz calificó de inconsulta la propuesta elaborada por Pandeportes y presentada ante la Asamblea.

LUIS BURÓN-BARAHONA

lburon@prensa.com

POLIDEPORTIVO. Mediante un comunicado emitido luego de una asamblea general, el Comité Olímpico de Panamá (COP) que cuenta con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI) manifestó su oposición a las reformas a la Ley 50 presentadas por Lucinda Molinar, ministra de Educación, y Rubén Cárdenas, director general de Pandeportes ante la Asamblea Nacional el pasado miércoles.

Según los dirigentes deportivos, el proyecto “es regresivo en relación a lo que existe en estos momentos en la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 y viola además la Carta Olímpica”.

El COP afirmó además que se decidió por unanimidad enviar una carta a Mario Vázquez Raña, presidente de la Organización Deportiva Panamericana (Odepa) y con quien miembros del Gobierno se habían reunidos para evitar la sanción del COI, en la que le informarán su opinión sobre el proyecto de ley 300. En el documento, el COP agregó que las reformas presentadas por Pandeportes no adoptan ninguna de las posibles soluciones establecidas en la reunión con Vázquez Raña, además que señalan que en el proyecto se viola la Carta Olímpica.

“En la reunión sostenida en enero pasado en la ciudad de México con el señor Vázquez Raña y representantes del Gobierno de Panamá, se determinó que esta organización olímpica presentaría observaciones a cualquier anteproyecto de ley sobre el olimpismo nacional”, destaca la misiva.

El COP hace mención del artículo 8, acápite 12 de este proyecto, en el que se le otorga al director general de Pandeportes la facultad de conceder y revocas las personerías jurídicas a las asociaciones y organizaciones con fines deportivos. “Se deja abierta la posibilidad de que existan federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por Pandeportes y que no tienen el reconocimiento internacional, tal como ocurre en estos momentos con el judo, baloncesto y el taekwondo, mientras que habrá otras reconocidas por el Comité Olímpico Nacional y que tienen el reconocimiento de sus federaciones internacionales, reconocidas por el COI”, advierten.

Los dirigentes deportivos, además, resaltan que bajo esta nueva facultad, Miguel Vanegas, miembro de la otra facción del COP, continuaría interponiendo demandas contra Miguel Sanchiz, presidente del COP reconocido por el COI.

“Vanegas utiliza el reconocimiento otorgado por Pandeportes como presidente de la Federación de Judo, aunque no tiene reconocimiento de su federación internacional, para interponer demandas legales ante los tribunales de justicia panameños”, afirma la carta.

Sobre la reiteración del término “Comité Olímpico o Asociación Olímpica” utilizado en el proyecto de ley, el COP se pronunció en contra. “Esto no resolvería ni evitaría que el nuevo organismo pueda ser objeto de alguna demanda en los tribunales de justicia, sobre todo por organizaciones que únicamente tienen el reconocimiento de Pandeportes”.









martes, 14 de diciembre de 2010

El Comité Olímpico de Panamá y la Legislación Nacional

Por considerarlo de interés y ver puntos de vistas de figuras que en un momento tuvieron la oportunidad de dirigir el Instituto Panameño de Deporte presentamos la opinión de Samuel A. Mowatt , ex Subirector de Pandeportes en varios períodos, publicado en el diario La Prensa del 14 de diciembre de 2010 en  Opinión, La Prensa.

Exhortamos a la presentación de comentarios que contribuyan a la solución del conflicto deportivo panameño.


Panamá, 14 de diciembre de 2010

El Comité Olímpico de Panamá y la Legislación Nacional


Samuel A. Mowatt opinion@prensa.com

En un artículo anterior sobre la “Génesis de la Problemática del COP”, concluí que el Comité Olímpico de Panamá y la Organización Deportiva Panamericana (Odepa) aceptaron el fallo del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (5 de agosto de 2006) que declaró ilegales las elecciones realizadas por el COP en diciembre 2002; y el COP de inmediato acordó convocar a elecciones para el 31 de agosto 2006, disposición confirmada y avalada por Mario Vázquez Raña, presidente de la Odepa, quien envió nota el 22 de agosto 2006, instruyendo a Melitón Sánchez sobre el particular.

En agosto 2006 se hicieron dos elecciones, Odepa avaló aquella en la que resultó electo presidente, Melitón Sánchez, hecho que prolongó la disputa y, consecuentemente, se acordó realizar una reunión en México (Sept. 2006) entre Sánchez, Miguel Vanegas, Vásquez Raña y Alejandro Blanco. Este último, presidente del Comité Olímpico de España. En esa reunión se decidió una nueva convocatoria a elecciones para la junta directiva del COP (diciembre 2006). Todo lo anterior definía en 2006 el estatus del COP.

El 15 de diciembre de 2006, varias organizaciones deportivas decidieron (sin participación de Odepa) realizar las elecciones en el COP, según lo establecido en los estatutos de 1970. Es importante recordar que el fallo del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial señaló lo imperativo que era ceñirse a los estatutos del año 1970.

En enero 2007, con el aval de la Odepa y el COI, se efectuó otra elección para la junta directiva del COP, donde resultó electo Roger Moscote, tras la “sorpresiva renuncia” de Melitón Sánchez. Participaron como observadores Reynaldo González (COI), Felipe Muñoz y Ricardo Contreras, secretario general y asesor jurídico de la Odepa, respectivamente.

Frente a estos nuevos hechos que mantenían la disputa y los problemas, el COI suspendió temporalmente (julio 2007) al COP, lo que obligó al Gobierno a “aceptar un acuerdo” con Vásquez Raña, durante la realización de los Juegos Panamericanos de Brasil, para garantizar la no intromisión de las autoridades nacionales en los asuntos internos del COP.

Un anteproyecto de ley, discutido en la Asamblea y luego aprobado, según los procedimientos, puso en vigencia la Ley 50 de diciembre de 2007, que modificó la Ley 16 de mayo 1995, pertinente a la Autoridad Nacional del Deporte.

En la Ley 50 de 2007, el Capítulo V señala lo concerniente al COP, su ámbito de acción y las disposiciones legales que el Estado le confiere. Los artículos 15-F y 15-H señalan que “los estatutos y reglamentos del COP deben ser aprobados por el COI y que este es el único organismo que puede reconocerlo”; y “el COP que tenga el reconocimiento del COI, de conformidad con la Carta Olímpica, es el que tiene derecho al uso del símbolo, bandera, lema e himno olímpico”. De cumplirse con las normas legales, no hay asidero para más problemas, en el COP, en un futuro inmediato.


Opinión de Mario Chan Rojas


¿De donde nacen los problemas y conflictos deportivos en Panamá?

Lamentablemente los diferentes servidores públicos con mandos superiores en sus distintas gestiones se olvidaron de cumplir con la legislación deportiva, que aunque atrasada es la Ley,  procediendo a dedicarse a la administración y ejecución de actividades deportivas función que por delegación de las federaciones internacionales  le corresponde a las organizaciones deportivas por ellas reconocidas. Las tareas de planeación y programación de los objetivos y metas de manera participativa nunca se han dado en nuestro País. Los directores de Pandeportes se han caracterizado por manipular las elecciones modificando reglamentos y normas del proceso electoral deportivo procurando colocar figuras de sus simpatías en las federaciones y organismos deportivos nacionales.

Por otro lado estos entretenimientos de los Directores de Pandeportes de turno, mucho de los cuales no califican para dirigir el deporte, no le da el tiempo para pensar y elaborar una legislación deportiva moderna con participación de todos los componentes del deporte nacional.

Finalmente si en Panamá se quiere velar por unas elecciones deportivas transparentes y lejos de manipulación y entuertos se debe pensar seriamente en le creación de un Tribunal Electoral Deportivo independiente y autónomo lejos de la influencias de los gobernantes de turno y sobre todo de Pandeportes.

De allí a nuestro juicio se derivan los reales problemas y conflictos deportivos que han culminado con la sanción del COI y que sin duda alguna, de mantener las autoridades gubernamentales  las actitudes de desafío, recibiremos una segunda sanción por intromisión Estatal.
Mario Chan Rojas

Amanecerá y veremos.

lunes, 13 de diciembre de 2010

Miguel Sanchiz se reelige en la Federación de Baloncesto

Cumpliendo con los Estatutos de la Federación Panameña de Baloncesto  y las disposiciones internacionales de su federación internacional el Ing. Miguel Sanchiz se reeligió en su cargo como Presidente para el período 2011-2014.  Sanchiz preside en la actualidad el Comité Olímpico de Panamá y ha resistido la intromisión tanto gubernamental,  a través de los diferentes Directores Generales de Pandeportes desde la época del mal recordado Ramón Cardoze, como de las acciones legales que se encuentran en los Tribunales de Justicia.

El COI ha establecido como término para la solución del conflicto panameño los días del 11 y 12 de enero de 2011, fecha de la próxima reunión de su ejecutivo, compromiso que adquirió el gobierno panameño a través de la Ministra de Educación, su  Excelencia Ministra de Educación Lucy Molinar y el Director de Pandeportes Rubén Cárdenas.

La Fepaba envió al organismo superior la comunicación oficial de este resultado que  avaló el Secretario General del organismo continental del baloncesto. Esta nota la reproducimos para conocimiento de los seguidores y lectores del blog "TRIBUNA DEPORTIVA PANAMERICANA"


Panama, 13 de diciembre de 2010


Don Alberto García, Secretario General
FIBA AMERICAS
San Juan, Puerto Rico

Re: Asamblea y Elecciones periodo 2010-2014 Federación Panameña de Baloncesto


Estimado Don Alberto:

Por este medio le saludamos cordialmente, le deseamos éxitos en sus funciones, y le agradecemos infinitamente su presencia en la Asamblea General de la Federación Panameña de Baloncesto realizada el pasado sábado 11 de diciembre de 2010 en la ciudad de Chtré, provincia de Herrera, República de Panamá.

Gracias a su atinada supervisión se pudo llevar a cabo sin ningún inconveniente nuestra Asamblea como lo señalan nuestros estatutos y se pudo elegir la nueva Junta Directiva de nuestra organización deportiva para el periodo 2010-2014. La misma es la siguiente:

Presidente: Miguel Sanchíz, Jr.
Vicepresidente: Sebastián Peralta
Secretario General: Eugenio Rodríguez
Tesorero: Ramón García de Paredes
Fiscal: Angel Ricardo Hernández
Vocal: Jaime E. Vargas
Vocal: Dionis D. Vergara

Sin otro particular, agradeciendo de antemano su atención la presente, y deseándoles a usted a nuestro máximo líder en las Amérrcas, Don Horacio Muratore, y a toda la familia FIBA AMERICAS unas muy felices pascuas y un venturoso y prospero año nuevo.!

Muy Atentamente,

FEDERACION PANAMEÑA DE BALONCESTO (FEPABA)


Ing. Miguel A. Sanchiz Jr.
Presidente

Cc: Don Horacio Muratore, Presidente FIBA AMERICAS

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El dirigente del boxeo olímpico José Félix Rodríguez opina:

En otras latitudes  los comunicadores sociales conocedores del movimiento olímpico no comprenden la reacción y campaña de un gran sector de los periodistas panameños quienes lejos de contribuir con la solución de la problemática deportiva promueven el descrédito de los dirigentes olímpicos en general. Muchos de estos comunicadores hasta comentaron favorablemente la irrespetuosa interrupción del gran campeón del boxeo profesional Roberto Durán en una reunión formal del Comité Olímpico Panameño. Los que propiciaron la lamentable actuación de Roberto Durán desconocen que este gran campeón del boxeo profesional no tiene el mérito ni la moral para señalar algún dirigente deportivo porque él nunca participó en algún evento internacional aficionado y menos olímpicos representando a su País que a pesar de sus millones ganados en dicho espectáculo profesional el Estado lo sigue auxiliando. A  Durán le decimos con respeto que no se deje manejar por personas inescrupulosay asesorese  bien antes de actuar ya que no es solo una figura nacional sino también internacional.

jueves, 9 de diciembre de 2010

EL BOXEO AFICIONADO, UN MEDIO PARA DESARROLLAR VOLUNTAD, INTELECTO, DISCIPLINA Y PROMOVER SALUD

DOCTOR OSCAR A. RAMÍREZ M.
La Dirección del blog TRIBUNA DEPORTIVA PANAMERICANA tiene el grato honor de publicar el presente estudio del destacado médico cubano especialista de la Medicina Deportiva, Oscar A. Ramírez Martínez. El aporte del Doctor Ramírez Martínez al desarrollo del deporte cubano se extiende a los países de América quienes han aprovechado sus conocimientos y experiencia al servicio del boxeo y el deporte en general.

La revista Boxeo Amateur de gran circulación en América durante la década del 90 publicó varios de sus artículos que recibieron el beneplácito de técnicos y médicos de los diferentes países del Continente.
Cabe destacar que el documento en referencia se publica en momentos que se denuncia en Panamá y América la incursión de menores de edad en el boxeo profesional.

Aprovechamos la oportunidad para agradecer la continua colaboración sin reparos del deporte cubano a los países de América, a través de prestigiosas figuras como el Doctor Oscar A. Ramírez Martínez.

A continuación el estudio:

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INSTITUTO DE MEDICINA DEL DEPORTE
HABANA, CUBA.

EL BOXEO AFICIONADO, UN MEDIO PARA DESARROLLAR VOLUNTAD, INTELECTO, DISCIPLINA Y PROMOVER SALUD


AUTORES

M.Sc. Oscar A. Ramírez Martínez, M.D.
Máster en Control Médico del Entrenamiento Deportivo.
Especialista de lro. y 2do. grados en Medicina del Deporte.
Profesor Auxiliar e Investigador Agregado en el Instituto de Medicina del Deporte. Habana, Cuba


Lic. Nayda Gutiérrez Casas
Licenciada en Educación.
C. Habana
2005


R E S U M E N. –

Al boxeo se le acusa sin razón y por desconocimiento de cómo se cuidan a los boxeadores aficionados en el mundo. En Cuba muchos de ellos y de Alto Rendimiento son graduados universitarios. El promedio de escolaridad de ellos hace 30 años era de 4,8 grados. Para conocer la evolución del nivel de escolaridad de pugilistas, retirados y en activo, y definir el grado de afectación, si es que lo había, que el boxeo ocasionó en ellos realizamos una encuesta a los participantes de dos Torneos “Playa Girón” y conocimos que en la Preselección Nacional la escolaridad media es 11,2 grados y que muchos boxeadores y ex boxeadores son graduados universitarios. No se encontraron atletas con lesiones o traumas consecuencias de la practica de la disciplina. Se encuestaron campeones a todos los niveles internacionales y muchos con más de 250 peleas efectuadas. Con estos elementos, y otros que encontraremos en el presente trabajo, comprobaremos el desarrollo intelectual de los boxeadores cubano.



I N T R O D U C C I O N . –

Al boxeo se le imputa toda una serie de daños a corto, mediano o largo plazos que por lo general, los que lo hacen, hablan de este deporte en forma global y no hacen una diferenciación entre el boxeo aficionado y el profesional. Sobre este último sólo diremos que cuando observamos una pelea donde se permite el castigo innecesario a que en ocasiones son sometidos los púgiles, hace muy difícil su defensa.

Trabajamos y defendemos al boxeo aficionado el que desarrolla en el hombre toda una serie de cualidades motoras, fisiológicas, psicológicas y de otras esferas útiles durante su vida activa como atleta y después de su retiro.

La posibilidad que tenga el boxeador de elevar su nivel de escolaridad es un elemento importante, al cual tiene derecho, pero no siempre sucede así en todas partes, en Cuba se les exige que estudien para que cuando su carrera deportiva finalice puedan asumir otras responsabilidades, y esa posibilidad nos permite conocer el grado afectación que su intelecto haya sufrido, si es que lo hubo.

Este trabajo tiene la finalidad de demostrar lo inofensivo de la práctica del boxeo aficionado y lo útil de su ejercicio en la formación del individuo integral, tan útil y necesario en todos los países.


OBJETIVOS.

GENERAL.

1.- Determinar el efecto causado en los deportistas que practican el boxeo aficionado en Cuba.

ESPECIFICO.

1.- Evaluar el desarrollo escolar en los boxeadores cubanos en activo y retirados.

2.- Evolucionar las patologías que presentaban antes de iniciarse en la práctica del boxeo.


MATERIAL Y METODOS.-

Para la realización del presente trabajo se distribuyó una encuesta entre atletas y entrenadores q ue asistieron a dos Torneos Nacionales “Playa Girón”, previa explicación de las mismas, con el objetivo de conocer los datos referentes a su superación desde el punto de vista intelectual. Los atletas dieron su aprobación a la realización de la misma.

Dichos resultados fueron sometidos a procesos estadísticos para llegar a los resultados que presentamos a la consideración de ustedes en 4 tablas.

Se presenta modelo de la encuesta.


R E S U L T A D O S. –

La tabla # 1 nos muestra que nuestros boxeadores presentan una media de 9,6 años en la práctica del pugilismo con un record promedio de 186,9 victorias y 24,1 derrotas, para un promedio de 211 combates efectuados, habiendo recibido 0,72 RSCH y 0,56 KO.

Observamos en la tabla # 2 el progresivo aumento de la media del grado de escolaridad que fue de 6,01 al comienzo de su vida deportiva, 11,03 en el momento del retiro y de 11,56 de los que se mantienen en activo.

La tabla # 3 los resultados alcanzados por nuestros encuestados en torneos internacionales y que ascendió a 18 títulos olímpicos, 32 mundiales, 30 panamericanos y 239 primeros lugares en otras competencias.

En la tabla # 4 conocemos de las variaciones del estado de salud de los boxeadores que ya se retiraron antes y después de la práctica del boxeo. Vemos como el asma bronquial disminuyó de 6 a 4 y la amigdalitis de 5 a 1 caso.


DISCUSIÓN.

En la tabla 1 apreciamos como los participantes con sólo 21,4 años de edad cronológica poseen una experiencia de 9,6 años en el boxeo, con un excelente record de 186,9 combates ganados y 24,1 perdidos, y con un bajísimo promedio de 0,72 RSCH y 0,56 KO recibidos. Como podemos observar la cantidad de RSCH y KO son bajos, concordando en este aspecto con algunos autores ( 1, 2, 3, 4, 5 ), donde se enumeran las medidas de seguridad que hacen que estos casos hayan tenido una disminución notable, pongamos solamente un ejemplo: con la obligatoriedad del uso del casco protector los KO disminuyeron del 11% en los Juegos Olímpicos de Moscú 80 a 5,8% en Los Ángeles 1984 y a 1,83% en Barcelona 92 (5); un gran papel en este sentido lo tiene la mayor experiencia y capacitación de nuestros árbitros amateurs que están todo el tiempo al tanto de cualquier alteración que aparezca en el púgil ( 6) para detener el combate.

Otra medida importante tomada por la AIBA fue el establecimiento de las peleas a 4 asaltos de 2 minutos con un minuto de descanso entre ellos para reducir los riesgos de lesiones como consecuencia de la disminución de la defensa provocada por el cansancio (5).

En Cuba, en el Torneo Nacional “Playa Girón” participan atletas de todas las provincias y el municipio especial (15 equipos en total) y, donde los miembros de la Preselección Nacional lo hacen por sus respectivas provincias de residencia, también es notable la disminución de los KO u de las heridas.

La tabla 2 comparamos la evolución escolar de nuestros púgiles, en el transcurso de unos 35 años, los cuales han ido de 4,8 grados de escolaridad en aquellos momentos en la Preselección Nacional, hasta lo que tenemos en la actualidad en que los encuestados comenzaron con 6 grados, se retiraron con 11 y los que actualmente representan a las diferentes provincias tienen 11,56 grados. Recordemos que en estos torneos hay representación de atletas de edad juvenil que por sus resultados se han ganado el derecho a participar en los mismos y como es lógico tienen un nivel de escolaridad más bajo que los que poseen los boxeadores de la categoría de mayores producto de ser más jóvenes. No concordamos con autores (7, 8, 9, 10) que consideran perjudicial la practica de esta disciplina porque sus estudios ESTAN BASADOS EN PROFESIONALES, y sólo valoran la práctica deportiva y no el medio social donde se desenvuelven muchos de ellos, donde también encontramos personas que no fueron boxeadores y presentan serios problemas neurológicos, Núñez Villavicencio (11) plantea en su libro que: “... El modo de vida repercute sobre la salud. En las grandes ciudades desarrolladas son comunes algunos de estos problemas: alcoholismo, pornografía, drogadicción y la violencia, los cuales afectan el modo de vida y repercuten sobre la salud...”. El Lic. Ubaldo González (12) se proyecta de la siguiente manera con relación a la escolaridad: “... Una baja escolaridad puede exponer al individuo a las enfermedades porque la escasez de conocimientos lo sitúan en

desventaja para saber protegerse. El uso de tiempo libre y su recreación son más sanos, socializados y cultivados cuando existe un mayor nivel de escolaridad...”. ¿Es secreto para alguien el bajo nivel de escolaridad en la mayoría de boxeadores en el mundo?, ¿Por qué no valoramos el medio social en el que se desenvuelven la mayoría de ellos? ¿Por qué imputarle todo al boxeo y no vamos a tratar de resolver la génesis de muchos de sus problemas de base? ¿Por qué los boxeadores cubanos no tienen esos problemas y muchos de ellos tienen más de 300 combates? ¿Duda alguien de la calidad de nuestros pugilistas, demostrada en todas las competencias, de cualquier nivel? Démosle toda importancia que requieren los problemas sociales y encontraremos respuestas a muchas de las inquietudes y preocupaciones que colegas en el mundo tienen con respecto al boxeo y que generalmente, como ya expusimos, están basados en atletas profesionales.

Concordamos con autores como (1, 2, 3, 4, 5) que con sus estudios en boxeadores AFICIONADOS han demostrado lo inocuo de la practica de esta disciplina.

Los atletas por nosotros encuestados, tabla 3, poseen maestría deportiva, lo cual queda demostrado en los resultados que los mismos han obtenido como son 18 títulos olímpicos, 32 mundiales, 30 panamericanos y 239 primeros lugares en otras competencias internacionales como los son los fuertes torneos en Europa en los que se participa casi todos los años, los juegos y competencias del área y el no menos fortísimo Torneo Internacional “Giraldo Córdova Cardín” que se celebra en nuestro país con una gran participación internacional.

Los padecimientos que presentaban nuestros púgiles, la tenemos en la tabla 4, patologías frecuentes en niños y adolescentes como la amigdalitis, disminuyó en un 80%, el asma, cuando ésta no es inducida por el ejercicio, mejora con la realización de éstos, y disminuyó en un 33%.

No se ha encontrado en ninguno de ellos signos ni síntomas que indiquen que pueden ser portadores de otra patología, tema que debatiremos en otro momento y que será presentado próximamente, porque son muchos los aspectos a tener en cuenta para preservar y mantener la salud de cualquier atleta desde la realización de un chequeo médico inicial que permita detectar cualquier alteración por pequeña que sea; en este caso solo mencionaremos el estudio realizado por el Dr. Robert Voy en los Estados Unidos donde en un chequeo a 28 atletas que deseaban incorporarse al boxeo detectó uno con una anomalía que le hacía imposible la practica de este deporte ( 6 ). Si hubiera comenzado, aunque fuera por poco tiempo a boxear, esa alteración se le hubiera imputado al deporte.

En Cuba realizamos estos estudios a todos los niños y adolescentes que ingresan en nuestras escuelas de deportes ya sea de boxeo, fútbol,, judo, luchas, etc., donde se les certifica su estado de salud por el Médico de la Familia que es el que atendió a la progenitora del menor durante el embarazo y al niño, ese que quiere comenzar a practicar deportes desde su nacimiento y durante toda su niñez, donde autoriza la practica del deporte y después se les garantiza la asistencia médica desde el entrenamiento, donde también pueden ocurrir accidentes ( 14 ), hasta la competencia.

Queremos finalizar nuestro trabajo compartiendo con ustedes el criterio emitido por la Comisión Médica del COI en 1994 en la Revista del COI:


MENSAJE OLIMPICO
COMITÉ OLIMPICO INTERNACIONAL
LA COMISION MÉDICA DEL COI. No. 40, 1994. Pág. 55-57.

En el boxeo de Inglaterra a finales del siglo XVII el propósito no era tanto dejar fuera de combate al adversario como demostrar la propia superioridad técnica. Actualmente los dirigentes del boxeo plantean que esa sigue siendo la intención oficial del mismo, pero los innumerables escándalos del BOXEO PROFESIONAL han minado gravemente el prestigio de este deporte que PUEDE DESCRIBIRSE, JUSTIFICADAMENTE, COMO EL ARRABAL CRIMINALIZADO DEL DEPORTE EN GENERAL. Su práctica, envuelta en intereses comerciales, se ha vuelto cada vez más brutal.

La Comisión Especial sobre Boxeo de la Comisión Médica del COI el 6-5-94 en Lausana, Suiza determinó que después de los estudios realizados por Felton et al, en Alemania, Haglund en Suecia, Butler et al en el Reino Unido y el del Hospital John Hopkins en Estados Unidos, que: NO HAY PRUEBA CIENTIFICA MANIFIESTA DE DISFUNCION CEREBRAL CRONICA COMO CONSECUENCIA DE LA PRACTICA DEL BOXEO ESTILO OLIMPICO.

El boxeo olímpico es un deporte completamente diferente del boxeo profesional

NOTA: Las Mayúsculas y Negritas son de los autores de este trabajo.


CONCLUSIONES.

1.- Cuando los boxeadores tienen una atención médica especializada permanente,
una preparación técnico-táctica, morfo-funcional y psicológica adecuadas y los
árbitros tienen como principal premisa cuidar la salud de los boxeadores por
encima de cualquier interés, los accidentes fatales o graves SON MUY
INFRECUENTES, por no decir nulos.

2.- El grado de escolaridad tuvo un aumento significativo independientemente de los
más de 210 combates que como promedio han celebrado los encuestados, existiendo
algunos con más de 300 combates celebrados.

3.- Ha habido una mejoría en el estado de salud de algunos boxeadores con la práctica
sistemática del deporte y que no ha aparecido ninguna patología como consecuencia de la práctica de esta disciplina.


BIBLIOGRAFÍA.-

1. - LEWIS, L.- “Safety in boxing”. Rev. Think. June-July 1992. Pag, 15 – 16.

2. - FRANCONE, A.- “Safety in boxing”. Rev. Think. June – July. Pag 17

3.- VOY, R.- “Informe al COI sobre daños cerebrales en el boxeo”. USA 1989.

4. - RAMÍREZ, O.- “R.S.C.H. Treatment and follow up”. Conferencias durante los
Juegos Centroamericanos’86 y el Campeonato Mundial de Boxeo Australia’91.

5.- MENSAJE OLIMPICO. Comité Olímpico Internacional. La Comisión Médica del

COI. No. 40. 1994. Pág. 55 - 57

6.- VOY, R.- Obra Citada. USA 1989.

7.- WHITESON, M.- “Boxing: To Ban or not to Ban”. The Physician and Sport
Medicine. Vol. 11. No. 10. Oct. 83.

8.- NEWCOMBE, R.- “Brain Injury for Boxing”. Rev. Think. June- July 1992.

9.- COUNCIL OF AUSTRALIAN MEDICAL ASSOCIATION (AMA).- “A.M.A.
polices differ on Issue ob boxing”. The Physician and Sport Medicine. Vol 11.
No. 10. Oct. 83.

10.- JONES, M.- “Doctors and Boxing”. Rev. Think. June – July 1992. Pag. 14-15.

11.- NUÑEZ VILLAVICENCIO, F.- “Psicología y salud”. Edit. C. Médicas, Cap. 23,
Pág. 114-116. Habana 2001.

12.- GONZALEZ PEREZ , U.- “Psicología y salud”. Edit. .C. Médicas, Cap. 24,
Pág. 118-119. Habana 2001.

13.- ROSENGREN, B.- “Does Amateur Boxing Cause Brain Damages? A Presentation
of a Unique Swedish Research-Work. Stockholm, December 1988.

14.- BURGER, H., WELSCH, G.- “Sobre las defunciones por Shock en el Boxeo.
¿Evitables mediante la reanimación moderna?”. Medizine und Boxing , 61: 796.83.


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TABLA 1.

X DE LOS DATOS OBTENIDOS EN 257 BOXEADORES

        EDAD                EDAD                                               R. S. C. H        KO
CRONOLOGICA DEPORTIVA GANADOS PERDIDOS RECIBIDOS RECIBIDO
        
         21,4                     9,6              186,9            24,1             0,72              0,56


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TABLA 2.

EVOLUCION DEL GRADO DE ESCOLARIDAD

                COMIENZO                        RETIRO                        ACTUAL

                       6,01                                 11,03                              11,56


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TABLA 3.
TITULOS OBTENIDOS POR LOS ENCUESTADOS
EN TORNEOS INTERNACIONALES

OLIMPIADAS         MUNDIALES        PANAMERICANOS         OTRAS

        18                             32                               30                           239


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TABLA 4.
ESTADO DE SALUD ANTES Y DESPUÉS DE BOXEAR.

PATOLOGIAS                      ANTES            DESPUÉS
                                             
ASMA BRONQUIAL                 6                        4

AMIGDALITIS                          5                        1

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ENCUESTA A BOXEADORES EN ACTIVO O RETIRADOS.-

Edad __________ años. Años boxeando __________ .

Está en activo _______ o retirado _______ .

Record personal: Ganados _________ Perdidos ________ .

De los perdidos ¿Cuántos por RSCH ________ o Fuera de Combate (K.O.) _______?

En caso de estar retirado ¿Cuál fue la causa? _________________________________

______________________________________________________________________ .


Con relación al Grado de Escolaridad:



a) ¿Qué nivel o grado de escolaridad tenía cuando comenzó a boxear? __________ .

b) Grado de escolaridad al retirarse. _______________ .

c) Nivel de escolaridad actual ____________________ .

d) ¿Estudia en estos momentos? Sí ______ No ______ .


Medallas de oro internacionales obtenidas.


Olímpicas ______ Mundiales ______ Panamericanas ______ Otras _______ .

Medallas de oro en competencias nacionales.

________________________________________________________________________


Enfermedades que padecía antes de comenzar la practica del boxeo __________________

________________________________________________________________________ .



Enfermedades que padece actualmente _________________________________________

Lesiones graves sufridas en su vida deportiva ____________________________________

De estas lesiones se recuperó: Sí _____ No _____

Si se recuperó esto fue: Total ______ Parcial ______.

Actividad que realiza actualmente: ____________________________________________

________________________________________________________________________ .

viernes, 3 de diciembre de 2010

¿Fepafut y su manejo dudoso?

Por considerarlo de interés presentamos el artículo del Coctail Deportivo de
3/12/2010, del periodista más versado y estudioso del Movimiento Olímpico
en Panamá: el Lic. Bienvenido Brown.
 
 
Cocktail Deportivo



¿De ‘ganar’ Pedro Chaluja la presidencia, habrá más acceso y divulgación del manejo económico del fútbol?

BIENVENIDO BROWN
bienve9120@yahoo.com


No hay ninguna duda de que el desistimiento del célebre Ariel Alberto Alvarado de postularse a la presidencia de la Fepafut, después de hacer alarde de los cargos que ocupa dentro del engranaje de los organismos del fútbol y que ‘beneficia a Panamá’, es evidente porque tenía muchas dudas de un triunfo frente a Lucas Alemán. Ha dejado dudas razonables si dejará de percibir el salario mensual de $6,000.00, si ocupa el cargo de secretario general, todo seguirá igual. También está la interrogante de su ungido Pedro Chaluja, que dijo que seguirá la política de AAA. ¿Que opinan de esto?

Ramón Cardoze  ex Director de Pandeportes  quien
por su  desafiante conducta ocasionó la sanción del COI
 a  nuestro Páis  se mantiene en el fútbol recibiendo un jugoso
salario  en dualidad de funciones: Dirigente y Gerente de la
Liga Profesional de Fútbol, un claro ejemplo del juega vivo.

  
El título del ‘Coctail’ del 27 de Nov. 2010 leía: ‘AAA se siente ‘amo’ del fútbol’. Parte del contenido, precisamente por las palabras de Don Pedro, ‘que entre las cosas que tiene en común con Ariel según lo que pude percibir personalmente, es que conocen al dedillo, la parte comercial del fútbol, es decir, dónde es más rentable colocar o no la publicidad’. Don Pedro habló de cambios. Pregunto: ¿ será de verdad, o como dijo Rubén Blades, en revoch? ¿ Estará Chaluja dispuesto a romper ese esquema de secretito en el manejo de las finanzas del fútbol, y que los esclavizados pero fanáticos leales, llamados ‘Marea Roja’, tendrán acceso a los informes financieros, sinónimo de manejo transparente, para saber cómo se invierten los fondos que ellos ayudan a generar con su presencia en los coliseos, y comprando los diferentes productos del fútbol?

Lo que sí sé y lo dije en el referido escrito, Alvarado interpreta el ‘Fair Play’, un aspecto fundamental del fútbol a su manera. Con hechos ha demostrado que no le importa usar cualquier método o personas para gobernar la Fepafut. La nómina de Don Pedro tiene como vicepresidente al célebre y sagaz Ramón Cardoze, que como su carnal AAA, le gusta el protagonismo, y aunque su cargo de vicepresidente indica que solo actúa por ausencia temporal del titular, sospecho que como ‘ficha’ clave de su carnal AAA, opacará a Don Pedro, que opino que aún no es un grandes ligas en trucos como los ‘hermanos de sangre’ Ariel-Ramón. Recuerden que Cardoze está cosechando la siembra de canchas sintéticas de fútbol, que se hicieron cuando fue Emperador de Pandeportes, especialmente la del Colegio de Artes & Oficios, a un costo de 500,000.00. Los mayores beneficios de esa cancha los recibe la LPF donde ahora hace ‘súper’ con sus $5,000.00 al mes. ¿Querrá dejar esta ‘chamba’?

En la administración del nefasto Cardoze, recibí un correo electrónico de la empresa ‘Césped Sintética Proal’, del Ing. José Salazar, ejecutivo de ventas. Parte dice: ‘Mi representada ha realizado varios proyectos de canchas con grama sintética en Panamá incluyendo la del Club Unión, pero con el gobierno (Torrijos), con su institución Pandeportes ha sido imposible trabajar, pues casi todas las licitaciones se han otorgado a una sola empresa, es más, hasta contrataciones directas han realizado. Me parece que ha habido intereses personales.’ Qué excelente equipo tiene Don Pedro.