sábado, 29 de octubre de 2011

Miembro ejecutivo del Comité Olimpico de Panamá denuncia actuación de Fernando Samaniego

Por Mario Chan Rojas



José Félix Rodríguez, combativo dirigente
del boxeo solicitó aclarar conducta y extralimitación de funciones
  de  Fernando Samaniego en el desempeño de   dualidad de cargos
 en el  Comité Olímpico de Panamá, situación  ésta que por
primera vez ocurre en este organismo olímpico.
  

Categórica  denuncia presentó el miembro ejecutivo del Comité Olímpico de Panamá, señor José Félix Rodríguez contra  el Vicepresidente Fernando Samaniego, quien ocupa además el cargo remunerado de Director Ejecutivo del mismo organismo olímpico.  El miembro ejecutivo del COP señaló que en ausencia de respuesta,  a esta denuncia, la que fue presentada en nota formal al  Ing. Miguel Sanchiz y por otro lado debido a   la falta de reuniones regulares de  la Junta Directiva se ha visto en la necesidad de hacer pública la denuncia y proceder a remitirlo a la Organización Deportiva Panamericana,  que preside el mexicano Don Mario Vásquez Raña.

Esta denuncia se une a la presentada  recientemente por el suscrito, apuntando a  la extralimitación de funciones del señor Fernando Samaniego y la toma de decisiones que sin la participación de los organismos que corresponden,  vienen ocurriendo, como fue la conformación de la delegación que asistió a los Juegos Deportivos Panamericano de Guadalajara.

Sin explicación alguna el presidente del COP no convoca a las reuniones regulares de su junta directiva ni a las  asambleas generales, lo que mantiene un ambiente de  preocupación por parte de varios miembros del COP tanto directivos como miembros permanentes.  Esta situación agudiza  el funcionamiento irregular de este organismo olimpico nacional.

A continuación la nota que a la fecha no ha sido respondida por el Ing. Miguel Sanchiz:

viernes, 28 de octubre de 2011

Un Comentario a la Columna de Bienvenido Brown titulada: “El INDE inició la caída del deporte”




Por Mario Chan Rojas 27-11-2001

El error de todos los gobernantes es convertir al organismo deportivo gubernamental en un organismo ejecutor de programas deportivos. Obvian su papel principal de apoyo y coordinación con los organismos deportivos, tal como le impone la Ley. Todos los gobernantes sin excepción nombran a amigos, socios, parientes sin méritos suficiente en el deporte. De ahí se desprende los extensos períodos de directores generales sin desarrollo deportivo ya que no se le exige rendición de cuentas ante la población deportiva nacional, sino que se convierten en excelentes organizadores y publicistas de grandes espectáculos deportivos. Sino pregúntale Ramón Cardoze que se graduó de publicista, organizador de eventos y sobre todo de roba Show. Hoy día Cardoze dirige el fútbol profesional, publicista del Beisbol y miembro directivo del fútbol, superando a Fernando Samaniego en el COP. Pareciera que la inmoralidad le cae a uno y a otros no. Este es uno de los más claro ejemplo del porqué el INDE hasta este momento Pandeportes ha fracasado como institución gubernamental.

Pregúntale a cualquier dirigente deportivo remunerado o no si conocen de algún plan nacional del deporte. Y si existiera pregunten quienes han participado en su elaboración. Ningún plan puede definirse como tal sino participan los componentes del Deporte (COP, Federaciones y Comisiones, Municipios y Pandeportes por mencionara los principales), ya que caemos en el subjetivismo que tanto daño le hace al deporte.

Este subjetivismo hace que estos directores se inclinen por el fútbol y el Beisbol. Pídanle a Pandeportes que les informe cuanto se invierte en Fútbol y Beisbol y compárelo con otras disciplina y te darás cuenta que lo que menos importa es el desarrollo deportivo nacional.

Pregunten ¿cual administración del llamado Pandeportes ha reunido a todos los organismos deportivos nacionales para debatir y definir un plan deportivo o analizar la situación crítica del deporte panameño? Con seguridad ninguna, quizás un buen intento se hizo a principio de la década del 80, cuando se pretendió elaborar una Ley integral que murió en su cuna. Mucha pena nos da aceptar que estamos rezagados en nuestra legislación deportiva hasta el punto que en esta materia nos superan mucho de los países centroamericanos. Y tal como lo afirmamos en la Asamblea de Diputados con motivo de la Ley 300 que reforma a la legislación deportiva: “los dirigentes gubernamentales del deporte presentan periódicamente revisiones y modificaciones coyunturales y nunca en disposición de una consulta realmente participativa con proyecciones de abordar integralmente la solución del deporte nacional. “

domingo, 23 de octubre de 2011

Denuncian irregularidades en el Comité Olímpico de Panamá



El Ing. Miguel Sanchiz mantiene sin
 información a los miembros del COP por
 la ausencia de reuniones regulares de su
 Comité Ejecutivo y  Asambleas Generales.
Ante la falta de respuesta del Presidente del Comité Olímpico de Panamá, Ing. Miguel Sanchiz, a la nota del 9 de septiembre del año en curso, que señala irregularidades en el organismo que el dirige,   no nos me queda otro camino que  hacerla pública.  En consecuencia enviaremos   este documento a los organismos superiores del movimiento olímpico a fin de que tengan conocimiento de esta situación y procedan con las investigaciones correspondientes. Por ortro lado editaremos en este blog otra denuncia que hizo llegar el miembro de la Junta Directiva del COP,  el Señor José Félix Rodríguez,  que agrega más irregularidades en la conducción del organismo olimpico panameño.





Panamá 9 de septiembre de 2011


Ingeniero
Miguel Sanchiz
Presidente
Comité Olímpico de Panamá

Señor Presidente:

En innumerables ocasiones, tanto en Asambleas como personalmente, hemos señalado la extralimitación de funciones del Lic. Fernando Samaniego, quien ocupa el cargo de Director Ejecutivo del COP. En esta ocasión reitero que sobre las Comisiones de Trabajo el Director Ejecutivo, como lo señala el organigrama del COP, no tiene ninguna autoridad.

Esta denuncia lo presentamos a la Junta Directiva del COP en virtud de nuevas acciones del Lic. Samaniego quien me manifestó que se había cursado orden a la Comisión Técnica para solicitar la no participación del Profesor Pedro Echeverría en dicha Comisión, en la que se desempeñaba luego de haber sido seleccionado y enviado a un Curso de alto nivel en España. Según el Director Ejecutivo del COP esta decisión se tomó por solicitud de miembros de la Federación de Boxeo.

Quiero adicionar que además del acto de extralimitación, no tiene ningún sentido que el COP, a un profesional de un alto nivel en la preparación física y técnica del boxeo y otras ramas deportivas lo seleccione y capacite para que luego se le excluya de una Comisión Técnica en momentos tan importante como son los Juegos Deportivos Panamericanos.

Usted como los demás miembros directivos del COP saben que por estatuto y estructura funcional las Comisiones están subordinadas a la Junta Directiva del COP y cualquier adición o exclusión a las mismas debe ser previamente aprobadas por dicho organismo y ser comunicada por el Presidente o el Secretario general, ya que la función de Samaniego es solo de tipo administrativo en las oficinas del COP.

Por otro lado le pregunté al Lic. Samaniego el porqué de su constante intromisión en la Federación de Boxeo, acción que ha causado seria división en el seno de la misma y como prueba le puse la difícil situación que expuso a la dirigencia del boxeo en la pasada organización del evento clasificatorio para los Juegos Deportivos de Guadalajara, a quienes le garantizó obtener recursos para su realización y que solo logró la obtención algunos pasajes aéreos respaldado por el COP, los que aún no han sido cancelado.

Como es un problema interno de la Federación de Boxeo con los países participantes y el organismo superior panamericano me reservo informar las consecuencias que este tipo de evento produjo.

Aprovecho para aclarar por este medio que Samaniego, se ha dado a la tarea de manifestar que no tengo relación con el boxeo olímpico, por lo que le informo que actualmente soy Oficial Técnico Internacional de Boxeo de AIBA y Miembro de la Comisión de Competencia de la Asociación Panamericana de Boxeo. Pregunto si el puede decir lo mismo.

Lamentablemente nuestras denuncias a lo interno del COP han caído en saco roto y la conducta irregular del señor Samaniego se mantiene con la supuesta complacencia de usted señor Presidente del COP, lo que me ha  obligado enviar esta nota a la Junta Directiva a fin de que de una vez por todas se dé un alto al continuo manejo irregular de los asuntos operativos y administrativos en el COP, prácticas que le hace daño a la imagen de nuestro organismo olímpico en Panamá.

Finalmente, tal como lo manifesté en la Asamblea de Diputados, en el segundo debate para la aprobación de la Ley 300 que modificó y adicionó nuevos conceptos a la legislación deportiva y en la que denunciamos su carácter inconsulto e interventor en los asuntos del olimpismo panameño, que mi posición siempre será por la defensa del COP como institución y no por la defensa de personas que ocupan posiciones coyunturales. Cabe agregar que en esa ocasión los diputados cuestionaron la no comparecencia suya como representante del COP, ya que solo participamos por cortesía de sala dos Miembros Permanentes en el debate, el Doctor Rolando Villalaz y el suscrito.

Mucho le agradeceré le dé respuesta a esta nota a fin de aclarar las inquietudes que muchos en el COP quieren conocer.


Atentamente,


Mario Chan Rojas
Miembro Permanente del COP

c.c. Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá



domingo, 10 de abril de 2011

Real Madrid: Altos Presupuestos de un Sistema Construido en el Pasado, para vivir en un presente decadente.

Autor: Ronny Bustamante



Cuando se escucha “Real Madrid”, lo primero que se puede venir a la mente, además de ser el mejor equipo de la capital de España, es de hecho el equipo con más títulos conseguidos en la historia de la Primera División de Fútbol Española y adicionemos algunos otros internacionales. Si repasamos las incidencias de la pasada década, observamos títulos equilibrados en la liga española, quedando de la siguiente manera: 4 para el Madrid, 4 para el Barcelona y 2 para el Valencia. Lo cierto es que, a pesar de tener un presupuesto que debería llenar las expectativas para un equipo con una deuda no mayor de un 30%, aún no logran saldar la deuda con su afición, siendo esta su más importante fuente de ingresos, ante la falta de los títulos esperados por el alto grado de inversión. La transferencia más cara de la historia futbolística, entre otras, marcaron el paso de lo que según sus directivos e incluso su afición esperaban. Sería el inicio de la transformación para un equipo “invencible” o de un equipo “invisible”, el equipo de las “estrellas” o mejor dicho, ¿el de las malas transferencias?.

Indiscutiblemente no podríamos dejar de mencionar que esta institución tiene el mayor índice de ganancias a base de mercadeo y que gracias a sus millones de aficionados alrededor del mundo, su objetivo primordial además de obtener, no muchos, sino TODOS los títulos, es el de poder tener una especie de “Hollywood” con el cual sus fanáticos puedan interactuar e inclusive identificarse. Y es que no es necesario ser economista o financista para entender que, 450 millones de Euros es una gran cantidad de dinero y que a pesar de las exageradas transferencias para poder contar con los servicios de Cristiano Ronaldo y Kaká, estos han logrado cerrar su temporada con una ganancia de casi 24 millones de Euros. Luego de este análisis, es palpable la sed de poder de una institución desesperada, que ante un rival que no deja de obtener glorias, sólo nos quedaría esperar que se cumplan los objetivos de una directiva ansiosa y que el mejor director técnico de la década no dañe su hoja de vida.

Yo en lo personal diría, Real Madrid suerte que tu afición te acompaña, porque si algo se empaña, “Guarda pan para mayo y leña para abril que no sabes como han de venir”.

Licdo. Ronald Bustamante





martes, 1 de marzo de 2011

Dictamen del departamento jurídico del COI sobre la Ley 9 que reforma la Legislación deportiva de Panamá


Jacques Rogge, Presidente del COI y su Comité Ejecutivo
esperan que el Gobierno panameño  armonice sus l
relaciones con Comité Olímpico de Panamá a través de una
Legislación  que garantice la autonomía y funcionamiento del deporte olímpico.

El Departamento Jurídico del COI,  señala como contraria a la Carta Olímpica la cuestionada Ley  9 que modifica y adiciona el Texto único que comprende la ley 16 de 1995 y la Ley 50 que la reforma.

Las innumerables CHAMBONADAS en la modificación a la Ley 50 colocan  a Panamá nuevamente  como un gobierno interventor en los asuntos del movimiento olímpico.  Quedó en evidencia la  la ligereza y la falta de consulta como se elaboró el cuestionado proyecto,  adoptado por la Asamblea Nacional siguiendo la desatinada línea del Órgano  Ejecutivo.

El desafío al Comité Olímpico Internacional y a las federaciones internacionales ha sido la tónica de los diferentes gobiernos en su afán por controlar el deporte y sus organizaciones deportivas independientes. En la época de Ramón Cardoze
el boxeo olímpico fue objeto de la más descarada intromisión,  lo que promovió la dualidad de federación,  su atraso y  anarquía como  la consecuente  sanción moral a los dirigentes gubernamentales,  por parte de los organismos deportivos internacionales.

Este retroceso en las acciones tendientes a resolver el conflicto deportivo  panameño pone en entredicho la voluntad  del Gobierno y su compromiso de  armonizar con el Movimiento Olímpico las tareas  de desarrollo del deporte olímpico. Para aclaración y punto de vista del COI presentamos el reciente documento de su   departamento Jurídico.
Dictamen jurídico del Departamento Jurídico del COI

A la luz de la carta del Comité Olímpico de Panamá en fecha 10 de febrero de 2011, del conjunto de documentos adjuntos a este correo y del proyecto de ley (por el que se modifica la Ley N° 50 de 2007) adoptado por la Asamblea General de Panamá el 17 de febrero de 2011, el COI está en condiciones de emitir el siguiente dictamen jurídico:

Basándose en las disposiciones de la Carta Olímpica en vigor desde el 11 de febrero de 2010, en particular:

-Principios fundamentales del Olimpismo:

« 4. […]. La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes ».

« 6. La pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y contar con el reconocimiento del COI ».

- Norma 2.5:

« La misión del COI es promover el Olimpismo por todo el mundo y dirigir el Movimiento Olímpico. La función del COI es:

[…]

5. actuar con el objetivo de proteger y reforzar la unidad e independencia del Movimiento Olímpico […] ».

-Norma 28.6:

« Los CON deben preservar su autonomía y resistirse a todas las presiones, incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas, jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles ajustarse a la Carta Olímpica ».

-Norma 28.7.1:

Los CON tienen derecho a:

« llamarse, identificarse y referirse a ellos mismos como "comités olímpicos nacionales
(CON), identificación que se incluirá y hará referencia en su nombre ».

-Norma 31.2:

« El nombre de un CON ha de corresponder a los límites territoriales y a la tradición de su país y ha de ser sometido a la aprobación de la comisión ejecutiva del COI ».

- Norma 3.2:

« El COI puede reconocer como CON a organizaciones deportivas nacionales cuyas actividades estén relacionadas con su misión y función. El COI puede también reconocer a asociaciones de CON formadas a nivel continental o mundial. En la medida de lo posible, todos los CON y asociaciones de CON han de contar con los estatutos de una persona jurídica. Han de ajustarse a la Carta Olímpica. Sus estatutos han de ser sometidos a la aprobación del COI ».

-Párrafo 1.3 del texto de aplicación de las Normas 28 y 29:

« La aprobación de los estatutos de un CON solicitante por parte de la comisión ejecutiva del COI es una condición para el reconocimiento del referido CON. Esta misma condición se aplica en el caso de cualquier cambio o modificación posterior de los estatutos, que han de ser siempre conformes a la Carta Olímpica, a la que han de hacer referencia específica. En caso de duda sobre el significado o la interpretación de los estatutos de un CON, o de contradicción entre los mismos y la Carta Olímpica, prevalecerá esta última ».

-Norma 29.5:

« La jurisdicción territorial de un CON ha de coincidir con los límites del país en el que ha establecido su sede ».

-Norma 29.1.2: Sea cual fuera su composición, los CON han de incluir a:

« todas las federaciones deportivas nacionales afiliadas a las FI rectoras de deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos o sus representantes ».

-Párrafo 1.2 del texto de aplicación de las Normas 28 y 29:

« […] Un CON sólo puede reconocer una única federación deportiva nacional por cada deporte regido por una FI […] ».

-Norma 30:

« Para ser reconocida por un CON y aceptada como componente del mismo, una federación deportiva nacional ha de ejercer una actividad deportiva específica, real y durable, estar afiliada a una FI reconocida por el COI, regirse y acatar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y de su FI ».

-Norma 28.9 :

« Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquier otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado ».

El COI considera que:

1.
Nombre del CON:

-El CON es el único que puede decidir su denominación en el marco de sus estatutos, de conformidad con la Carta Olímpica (especialmente las Normas 28.7.1 y 31.2) y con la aprobación del COI.

-De acuerdo con el principio de autonomía de los CON, y teniendo en cuenta que el CON de Panamá es una entidad jurídica privada, este nombre no puede ser impuesto por la ley ni decidido por autoridades ajenas al CON.

-El nombre actual del CON de Panamá, tal como está definido en los estatutos del CON y reconocido por el Comité Olímpico Internacional, es « Comité Olímpico de Panamá ».

-En caso de que el CON deseara cambiar de nombre, esta decisión incumbiría a la asamblea general del CON, de conformidad con los estatutos del CON y a reserva de la aprobación del COI. Además, ello no afectaría en nada a la continuidad jurídica ni a las obligaciones jurídicas del CON, reconocido por el COI desde 1947, ni supondría en ningún caso la creación de un nuevo CON.
Por otra parte, el hecho de hacer referencia a dos apelaciones o de prever esta posibilidad en el proyecto de ley podría dar a entender que en Panamá pueden existir dos “CON”, algo que iría en contra de la Carta Olímpica y de los principios de funcionamiento del COI y del Movimiento Olímpico, que únicamente reconocen un CON por país.

-Por lo tanto, y a fin de evitar cualquier confusión, todas las disposiciones del proyecto de ley que se refieran al CON de Panamá deberían hacer referencia únicamente al nombre oficial y actual del CON de la siguiente manera: « Comité Olímpico de Panamá ». Cualquier referencia a otro nombre debería ser suprimida.

2.
Aprobación de los estatutos del CON por parte del COI:

-Independientemente de si la legislación nacional establece, o no, que los estatutos del CON están supeditados a la aprobación del COI, se debe cumplir este requisito de acuerdo con la Carta Olímpica.

-El hecho de que este requisito relativo a la aprobación del COI esté incluido en la ley
existente de 2007 (artículo 15 F) y de que se haya suprimido deliberadamente en el nuevo Proyecto de ley (artículo 22) puede dar lugar a dudas acerca del respeto de dicha obligación y de su aplicación real.

-Para evitar cualquier incertidumbre, el COI recomienda que se mantenga la referencia a la aprobación del COI tal como figura en la ley de 2007, puesto que no parece haber ningún motivo legítimo para modificarla.

-En cualquier caso, la obligación de obtener la aprobación del COI, que deriva de la Carta Olímpica (en particular de la Norma 3.2 y del párrafo 1.3 del texto de aplicación de las Normas 28 y 29), deberá ser respetada imperativamente (figure o no en la ley).

3.
Composición del CON / Afiliación de las federaciones nacionales a las federaciones
internacionales:

-En línea con lo expresado en el punto 2 más arriba, independientemente de si la legislación nacional establece, o no, que el CON debe, entre otras cosas, estar compuesto por federaciones nacionales afiliadas a las federaciones internacionales reconocidas por el COI, se debe cumplir este requisito de acuerdo con la Carta Olímpica.

-Las modificaciones aportadas al artículo 15 E de la ley existente desde 2007, tal como
aparecen en el proyecto de ley (artículo 21), son extremadamente confusas, y la nueva
formulación es incorrecta, tanto si se refiere a la composición del COI como a la del CON de Panamá (puesto que el CON no está compuesto de federaciones internacionales, sino de federaciones nacionales afiliadas a sus respectivas federaciones internacionales reconocidas por el COI).

-Por tanto, y para evitar cualquier incertidumbre, el COI recomienda asimismo que se
mantenga la formulación de esta disposición tal como figura en la ley de 2007, puesto que no parece haber ningún motivo legítimo para modificarla.

-En cualquier caso, el CON debe afiliar / reconocer a las federaciones nacionales debidamente reconocidas por sus federaciones internacionales respectivas, y esta obligación, que deriva de la Carta Olímpica (en particular de las Normas 29.1.2 y 30), deberá ser respetada imperativamente (figure o no en la ley). En el seno del Movimiento Olímpico, las federaciones nacionales obtienen su legitimidad primaria de su afiliación a sus federaciones internacionales respectivas.

4.
Por último, en lo que respecta a las propuestas de enmienda de los artículos 12.9 y 12.15, y en el contexto de lo expuesto anteriormente, especialmente el principio de autonomía de las organizaciones del Movimiento Olímpico, cabe señalar que:

a.
Los dirigentes de las organizaciones deportivas deben ser elegidos sin ningún tipo de
injerencia externa y según sus propios estatutos en vigor, que deben ser conformes a
las reglas de las instancias deportivas internacionales a las que están afiliadas (las
federaciones internacionales para las federaciones nacionales, y el COI para el CON,
respectivamente);

b.
Las operaciones y procedimientos internos (incluidos, por ejemplo, la afiliación / composición, los mecanismos de toma de decisiones, las modalidades de elecciones,
el calendario electoral, las convocaciones de reuniones de los órganos (asambleas
generales, etc.), y la celebración de reuniones, entre otros, deben ser establecidos
por las mismas organizaciones deportivas, sin intervenciones externas, en el marco
de sus estatutos y de las normas de las instancias deportivas internacionales
correspondientes.

Por todo ello, pedimos a su CON que tome las medidas necesarias para garantizar en Panamá el estricto cumplimiento de la Carta Olímpica y de los principios establecidos más arriba.

Howard STUPP
Director
Departamento de asuntos jurídicos del COI









miércoles, 9 de febrero de 2011

Dirigentes deportivos en Panamá rechazan proyecto de Ley que modifica y adiciona nuevos conceptos a la Legislación deportiva



Don Mario vásquez Raña le corresponde atender
  lo acontecido con el proyecto de Ley Nº 300

En el primer debate del proyecto de Ley que modifica y adiciona el texto Único que comprende la Ley 16 de 1995, que reorganiza El Instituto Nacional de Deportes y la Ley 50 de 2007 se presentaron dirigentes afiliados al Comité Olímpico de Panamá reconocido por el Comité Olímpico Internacional e inscrito en el Registro Publico, el grupo de dirigentes disidentes y los representantes del Instituto Panameño de Deportes.

Quedó bien claro por todos los participantes, en este primer debate, el carácter inconsulto del proyecto, poniendo en evidencia una vez más la falta de consideración y respeto a los componentes interesados y afectados en los distintos proyectos de Ley que ha venido proponiendo el Gobierno panameño.


Si hubo acuerdos del Gobierno Panameño y el Comité Olímpico de Panamá con el representante del COI encargado de buscar una solución al conflicto olímpico, durante el período de 90 días concedido el mismo debía pasar por el respeto a la Carta Olímpica y de ninguna manera contrariando la misma. A nuestro juicio Pandeportes cometió una ligereza al presentar este documento sin las revisiones respectivas. Los entendidos coinciden en que el proyecto de Ley es un retroceso a los avances logrados con la aceptación en el Registro Público del Comité Olímpico de Panamá, que preside el Ing. Miguel Sanchiz, cuyo período vence en el 2012.

Lo preocupante es la reacción de los personeros del COI ante la propuesta del Gobierno Nacional que sin lugar a dudas es un obstáculo a los avances de solución al conflicto panameño.

Presentamos la cobertura del diario La Estrella de Panamá sobre las reacciones al proyecto de Ley presentado en la Asamblea de Diputados, en su primer debate

Por
SAINT SARMIENTO GUZMÁN

ssarmiento@laestrella.com.pa
9 febrero de 2011

El proyecto de ley que hace modificaciones a la Ley 50, la cual regula el deporte nacional, no es bien vista por los dirigentes locales

Los Juegos Panamericanos en México son la cita del ciclo olímpico.

PANAMÁ. La aprobación en primer debate por parte de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional al proyecto de ley 300 que modifica y adiciona el texto único que comprende la Ley 50 de 2007, que reorganiza el Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes), ha puesto a los archirrivales de la dirigencia deportiva olímpica nacional en una misma línea al rechazar dicha propuesta.

Los miembros del Comité Olímpico de Panamá (COP), que preside Miguel Sanchiz y que goza del respaldo del Comité Olímpico Internacional, así como la dirigencia de Miguel Vanegas, quien presidía hace meses atrás un COP con personería jurídica, concuerdan en que dichas reformas fueron inconsultas, llenas de fallas y además violan la Carta Olímpica.

Para Mario Chan, miembro permanente del COP, el nuevo proyecto permite la dualidad de federaciones deportivas, cambia el nombre original del COP y lo que busca es realizar nuevas elecciones para erradicar la actual directiva del COP.

Ante estas faltas, la directiva del COP le solicitó realizar algunos cambios al proyecto pero no fueron tomados en cuenta.

Chan aconsejó al Gobierno Nacional para que creará un tribunal deportivo y así Pandeportes se dedique a fomentar el deporte que es su verdadero compromiso.

Además dijo que el problema del olimpismo nacional se incrementó cuando Ramón Cardoze dirigía Pandeportes.

‘Las metidas de pata que hizo Ramón Cardoze permitieron que se crearan federaciones que no tienen el respaldo de sus respectivas federaciones internacionales’, afirmó Chan.

Por su parte, Miguel Vanegas catalogó que ‘Es un proyecto no consultado con nadie. Además, no creo que solucione nada, y vamos a demandar cualquier intento de crear una Asociación Olímpica nueva’.





sábado, 5 de febrero de 2011

El Comité Olímpico de Panamá rechaza propuesta inconsulta de modificaciones a la Ley 50



El Comité Olímpico de Panamá, presidida por Miguel Sanchiz se pronunció en Asamblea Extraordinaria su posición de rechazó a la propuesta inconsulta de modificaciones a la Ley 50 que regula las actividades deportivas en Panamá, por considerarlo violatoria a la Carta Olímpica.


En efecto, la Ley 50, que surge como salida a la suspensión impuesta al Comité Olímpico de Panamá por evidente intromisión del Gobierno panameño,  esta buscaba reconocer la autonomía del Comité Olímpico de Panamá y de las Federaciones nacionales reconocidas por sus federaciones internacionales. No obstante la conducta desafiante del Director de Pandeportes Ramón Cardoze, hizo presentar de manera inconsulta el anteproyecto de Ley, dejando margen a la intromisión gubernamental y a la descarada manipulación de la misma como se pudo comprobar con la dualidad de federaciones que promovió y mantuvo latente en el boxeo, judo y Taekwondo.

Lo cierto es que en este País la presentación y aprobación de leyes inconsulta es el pan de cada día y las legislaciones deportivas en su gran mayoría fueron inconsultas luego de la creación del Incude, primer organismo deportivo nacional en Panamá.

Los promotores de la penosa y lamentable suspensión de Panamá en el 2007 hoy mantienen posiciones con altos salarios dirigiendo actividades deportivas que ellos concibieron en su etapa de dirigentes deportivos gubernamentales. La pregunta es quienes son los "juega vivos en el deporte?"

Si en este momento nos encontramos en esta encrucijada se la debemos ni más ni menos a aquellos que promovieron la dualidad de Comités Olímpicos y federaciones.

Esperamos que la sensatez y la tolerancia se impongan a la conducta desafiante de los que por inmadurez y desconocimiento dirigen unilateralmente con un estilo directivo olvidándose de la consulta y la participación como factores de éxito en toda gestión ya sea privada como gubernamental.

Presentamos una noticia que recoge la decisión del Comité Olímpico ante la propuesta de modificación de la Ley 50 del Gobierno Nacional, para que usted estimado lector y seguidor del Blog Tribuna Deportiva Panamericana se ilustre y presente sus apreciaciones sobre el callejón aparentemente sin salida en que nos encontramos.


AFIRMAN QUE VIOLAN LA CARTA OLÍMPICA


El grupo de Miguel Sanchiz calificó de inconsulta la propuesta elaborada por Pandeportes y presentada ante la Asamblea.

LUIS BURÓN-BARAHONA

lburon@prensa.com

POLIDEPORTIVO. Mediante un comunicado emitido luego de una asamblea general, el Comité Olímpico de Panamá (COP) que cuenta con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI) manifestó su oposición a las reformas a la Ley 50 presentadas por Lucinda Molinar, ministra de Educación, y Rubén Cárdenas, director general de Pandeportes ante la Asamblea Nacional el pasado miércoles.

Según los dirigentes deportivos, el proyecto “es regresivo en relación a lo que existe en estos momentos en la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 y viola además la Carta Olímpica”.

El COP afirmó además que se decidió por unanimidad enviar una carta a Mario Vázquez Raña, presidente de la Organización Deportiva Panamericana (Odepa) y con quien miembros del Gobierno se habían reunidos para evitar la sanción del COI, en la que le informarán su opinión sobre el proyecto de ley 300. En el documento, el COP agregó que las reformas presentadas por Pandeportes no adoptan ninguna de las posibles soluciones establecidas en la reunión con Vázquez Raña, además que señalan que en el proyecto se viola la Carta Olímpica.

“En la reunión sostenida en enero pasado en la ciudad de México con el señor Vázquez Raña y representantes del Gobierno de Panamá, se determinó que esta organización olímpica presentaría observaciones a cualquier anteproyecto de ley sobre el olimpismo nacional”, destaca la misiva.

El COP hace mención del artículo 8, acápite 12 de este proyecto, en el que se le otorga al director general de Pandeportes la facultad de conceder y revocas las personerías jurídicas a las asociaciones y organizaciones con fines deportivos. “Se deja abierta la posibilidad de que existan federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por Pandeportes y que no tienen el reconocimiento internacional, tal como ocurre en estos momentos con el judo, baloncesto y el taekwondo, mientras que habrá otras reconocidas por el Comité Olímpico Nacional y que tienen el reconocimiento de sus federaciones internacionales, reconocidas por el COI”, advierten.

Los dirigentes deportivos, además, resaltan que bajo esta nueva facultad, Miguel Vanegas, miembro de la otra facción del COP, continuaría interponiendo demandas contra Miguel Sanchiz, presidente del COP reconocido por el COI.

“Vanegas utiliza el reconocimiento otorgado por Pandeportes como presidente de la Federación de Judo, aunque no tiene reconocimiento de su federación internacional, para interponer demandas legales ante los tribunales de justicia panameños”, afirma la carta.

Sobre la reiteración del término “Comité Olímpico o Asociación Olímpica” utilizado en el proyecto de ley, el COP se pronunció en contra. “Esto no resolvería ni evitaría que el nuevo organismo pueda ser objeto de alguna demanda en los tribunales de justicia, sobre todo por organizaciones que únicamente tienen el reconocimiento de Pandeportes”.