viernes, 2 de diciembre de 2011

Chiriquí sede del Campeonato Junior y Juvenil de Boxeo 2011 y Colón del Guantes de Oro 2011



Chiriquí logró la sede del Campeonato Nacional Junior y Juvenil de Boxeo a celebrarse del 6 al 11 de febrero del 2012, según decisión de la Asamblea de la Federación de Boxeo celebrada el viernes 2 de diciembre, en el marco del Campeonato Guantes de Oro. Para tal efecto los dirigentes chiricanos tendrán hasta el 31 de diciembre del 20101 para cumplir con los requerimientos de la federación, entre las que se encuentran contar con el refrendo de la Gobernación y la respectiva Alcaldía de la ciudad sede. Los Santos fue seleccionado provincia sede de este importante evento del boxeo olímpico. Los federados Tomás Cianca, José Félix Rodríguez y Rodolfo De León fueron comisionados para inspeccionar los compromisos de la Liga Provincial chiricana para la realización de este evento.

Para el Guantes de Oro 2012, entre el 26 de noviembre al 1° de diciembre, Colón logró la sede y Veraguas la subsede.

Por otro lado se ratificó el interés de que Darién formalice su afiliación a la Federación para lo cual se le ha fijado un tiempo perentorio. Una de las decisiones de gran impacto fue solicitud que harán formalmente a Pandeportes para constituir a Panamá Oeste en una provincia deportiva del boxeo olímpico. Desde hace mucho tiempo se ha estado acariciando esta idea pero los conflictos que confrontó el boxeo en su lucha la intromisión gubernamental y la incursión de elementos del boxeo profesional habían postergado esta decisión.

La Ligas Provinciales promovieron la restructuración de las distintas Comisiones, especialmente la Técnica y Reglas, Árbitros y Jueces y la de Competencias. Estas Comisiones quedaron integradas así:

Comisión Técnicas y Reglas:

Presidente: Pedro Echeverría entrenador dos estrellas de AIBA

Miembros: José Félix Rodríguez, Luis Daniel Pérez, Entrenador José Feliciano Lara, Ariel Echeverría y Pablo Ledezma.



Comisión de Árbitros y Jueces:

Comisionado: Mario Chan Rojas (Oficial Técnico Internacional de AIBA)

Subcomisionado de Panamá: David Omar Lorenzo (Árbitro dos estrellas); asistentes: Jorge Mendieta y Carlos Porras.

Subcomisionado de Veraguas: Luis Bonilla (Árbitro Internacional una estrella de AIBA)

Subcomisionado de Colón: Francisco Almengor

Subcomisionado de Chiriquí: Por designar

Subcomisionado de Herrera: Cervantes Rodríguez

Subcomisionado de los Santos: Samed Pérez

Subcomisionado de Coclé: Por designar

Subcomisionado de Boas del Toro: Por designar



Comisión de Competencia

Presidente: Lic. Mario Chan Rojas (Oficial Técnico Internacional de AIBA)

Miembros: Ing. Marcos Rosas, Luis Daniel Pérez, Elsy Rosas, Germán Rivera.



Comisión de Médica:

Presidente: Dr. Carlos Rodríguez

Miembros: Dr. Manuel Chen, Dr. Tomás Cianca. Dr. Ramsés Rodríguez, Dr. Miguel B roce, Dr. Elvis Villarreal, Dr. Juan Ayola, Dr. Eugenio Chanis, Dr. Almengir Quesada y Dr. Alex Francisco.



Comisión Legal

Presidente: Lic. Percibal Javier Dale

Miembro: Lic. Secundino Chávez



Comisión de la Mujer:

Presidente: Mireya de Archivold

Miembros: Liboria Morales, Isabel Ureña, Prof. Verónica Sánchez, Janeth Valderrama, Matías Molinar, Nadja Calderón, Melvis Castillo, Marita de González, y María González.

Comisión de Prensa, Propaganda y Mercadeo

Presidente: Dr. Tomás Cianca

Miembros: Ing. Marco Rosas, Crispín Chavarría y Gaspar Mendizábal.

Entre los puntos finales pero no menos importante se constituyó la comisión que elaborará un nuevo proyecto que regulará los pases al boxeo profesional integrada por Jesús Rosales, Lic. Percival Javier Dale, Lic. Mario Chan Rojas y Luis Daniel Pérez, los que además se encargarán de adecuar los estatutos de la federación a las últimas disposiciones de la AMB y AIBA entradas a regir en el 2010 y 2011.











jueves, 17 de noviembre de 2011

Cambios del COI a la Carta Olímpica

Como es  costumbre de Tribuna Deportiva Panamericana presentamos artículos de interés para la familia deportiva olímpica y los amantes del deporte en general. En esta ocasión se trata del artículo del Cocktail Deportivo del periodista Bienvenido Brown, correspondiente al  17 de noviembre de 2011 en la que menciona  algunas de las modificaciones a la Carta Olímpica que entran en  vigencia apartir de julio de 2011. Tal como lo señala Bienvenido los cambios deben ser de conocimiento de todos y yo agregaría muy especialmente de los miembros del CON y los servidores públicos de PANDEPORTES. Al final en comentarios presentamos nuestro punto de vista.
Víctor D´anello y  Roberto Bob Arango, ambos exdirectoresde Pandeportes  
Cocktail Deportivo

BIENVENIDO BROWN

bienve9120@yahoo.com

Daré a conocer algunos que están en la edición vigente a partir del 8 de julio 2011, que -opino- todos deben conocer

Hace 9 h 4 min El Movimiento Olímpico, bajo la autoridad suprema del Comité Olímpico Internacional, (COI), integrado por las organizaciones, atletas y demás personas que se ajustan a la Carta Olímpica, deben estar conscientes de que nada es estático, por lo que constantemente hay que actualizarse a la realidad de los tiempos. ¿Y por qué? ‘La Carta Olímpica es la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, de las Normas y de los Textos de aplicación adoptadas por el COI. La Carta Olímpica sirve como estatutos del COI’.

Pese a los cambios, hay algunos principios básicos que no cambian, y al parecer no lo entiende o tiene claro la actual dirigencia del Comité Olímpico de Panamá y es ‘La misión y función de todos los CONs de desarrollar, promover y proteger el Movimiento Olímpico en sus respectivos países de acuerdo con la Carta Olímpica’. El COP no promueve pese a tener una Comisión de Academia Olímpica, solo en papel, ‘los valores del olimpismo en el ámbito del deporte y de la formación, apoyando los programas de educación olímpica a todos los niveles en los centros de enseñanzas primaria y secundaria, en las instituciones de educación física y deportivas, y en las universidades’. En Panamá los estudiantes, dirigentes y atletas, conocen poco del Movimiento Olímpico.

Algunos de los cambios importantes en la última edición de la Carta Olímpica vigente a partir del 8 de julio 2011. Parte del Punto 4º de los Principios Fundamentales del Olimpismo que leía: ‘La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes’, ya no es parte del punto N° 4. Ahora hay un Punto N° 5 en la reforma de julio 8 de 2011, que lee: ‘Como el deporte es una actividad que forma parte de la sociedad, las organizaciones deportivas en el seno del Movimiento Olímpico tendrán los derechos y obligaciones de autonomía, que consisten en controlar y establecer libremente, las normas del deporte, determinar las estructuras y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar del derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza’.

El Artículo Nº1 de la Carta Olímpica (El Movimiento Olímpico y su Actividad) Punto 2.5 (Misión y Función del COI) leía: ‘Actuar con el objetivo de proteger y reforzar la unidad e independencia del Movimiento Olímpico’. La modificación de dicho acápite lee. ‘Adoptar medidas para reforzar la unidad del Movimiento Olímpico, proteger su independencia y salvaguardar la autonomía del deporte’. Ahora el Art. Nº 28 (Misión y función de los CONs), y 29 (Composición de los CONs,), pasaron a ser el Nº 27 y 28. Hay un Artículo nuevo, el Nº 29, que dice: ‘Para ser reconocida por un CON y aceptada como componente del mismo, una federación deportiva nacional ha de ejercer una actividad deportiva específica, real y durable, estar afiliada a una FI reconocida por el COI, regirse y acatar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y de su FI’. Próximamente seguiré este tema.



COCTEL DEPORTIVO


sábado, 29 de octubre de 2011

Miembro ejecutivo del Comité Olimpico de Panamá denuncia actuación de Fernando Samaniego

Por Mario Chan Rojas



José Félix Rodríguez, combativo dirigente
del boxeo solicitó aclarar conducta y extralimitación de funciones
  de  Fernando Samaniego en el desempeño de   dualidad de cargos
 en el  Comité Olímpico de Panamá, situación  ésta que por
primera vez ocurre en este organismo olímpico.
  

Categórica  denuncia presentó el miembro ejecutivo del Comité Olímpico de Panamá, señor José Félix Rodríguez contra  el Vicepresidente Fernando Samaniego, quien ocupa además el cargo remunerado de Director Ejecutivo del mismo organismo olímpico.  El miembro ejecutivo del COP señaló que en ausencia de respuesta,  a esta denuncia, la que fue presentada en nota formal al  Ing. Miguel Sanchiz y por otro lado debido a   la falta de reuniones regulares de  la Junta Directiva se ha visto en la necesidad de hacer pública la denuncia y proceder a remitirlo a la Organización Deportiva Panamericana,  que preside el mexicano Don Mario Vásquez Raña.

Esta denuncia se une a la presentada  recientemente por el suscrito, apuntando a  la extralimitación de funciones del señor Fernando Samaniego y la toma de decisiones que sin la participación de los organismos que corresponden,  vienen ocurriendo, como fue la conformación de la delegación que asistió a los Juegos Deportivos Panamericano de Guadalajara.

Sin explicación alguna el presidente del COP no convoca a las reuniones regulares de su junta directiva ni a las  asambleas generales, lo que mantiene un ambiente de  preocupación por parte de varios miembros del COP tanto directivos como miembros permanentes.  Esta situación agudiza  el funcionamiento irregular de este organismo olimpico nacional.

A continuación la nota que a la fecha no ha sido respondida por el Ing. Miguel Sanchiz:

viernes, 28 de octubre de 2011

Un Comentario a la Columna de Bienvenido Brown titulada: “El INDE inició la caída del deporte”




Por Mario Chan Rojas 27-11-2001

El error de todos los gobernantes es convertir al organismo deportivo gubernamental en un organismo ejecutor de programas deportivos. Obvian su papel principal de apoyo y coordinación con los organismos deportivos, tal como le impone la Ley. Todos los gobernantes sin excepción nombran a amigos, socios, parientes sin méritos suficiente en el deporte. De ahí se desprende los extensos períodos de directores generales sin desarrollo deportivo ya que no se le exige rendición de cuentas ante la población deportiva nacional, sino que se convierten en excelentes organizadores y publicistas de grandes espectáculos deportivos. Sino pregúntale Ramón Cardoze que se graduó de publicista, organizador de eventos y sobre todo de roba Show. Hoy día Cardoze dirige el fútbol profesional, publicista del Beisbol y miembro directivo del fútbol, superando a Fernando Samaniego en el COP. Pareciera que la inmoralidad le cae a uno y a otros no. Este es uno de los más claro ejemplo del porqué el INDE hasta este momento Pandeportes ha fracasado como institución gubernamental.

Pregúntale a cualquier dirigente deportivo remunerado o no si conocen de algún plan nacional del deporte. Y si existiera pregunten quienes han participado en su elaboración. Ningún plan puede definirse como tal sino participan los componentes del Deporte (COP, Federaciones y Comisiones, Municipios y Pandeportes por mencionara los principales), ya que caemos en el subjetivismo que tanto daño le hace al deporte.

Este subjetivismo hace que estos directores se inclinen por el fútbol y el Beisbol. Pídanle a Pandeportes que les informe cuanto se invierte en Fútbol y Beisbol y compárelo con otras disciplina y te darás cuenta que lo que menos importa es el desarrollo deportivo nacional.

Pregunten ¿cual administración del llamado Pandeportes ha reunido a todos los organismos deportivos nacionales para debatir y definir un plan deportivo o analizar la situación crítica del deporte panameño? Con seguridad ninguna, quizás un buen intento se hizo a principio de la década del 80, cuando se pretendió elaborar una Ley integral que murió en su cuna. Mucha pena nos da aceptar que estamos rezagados en nuestra legislación deportiva hasta el punto que en esta materia nos superan mucho de los países centroamericanos. Y tal como lo afirmamos en la Asamblea de Diputados con motivo de la Ley 300 que reforma a la legislación deportiva: “los dirigentes gubernamentales del deporte presentan periódicamente revisiones y modificaciones coyunturales y nunca en disposición de una consulta realmente participativa con proyecciones de abordar integralmente la solución del deporte nacional. “

domingo, 23 de octubre de 2011

Denuncian irregularidades en el Comité Olímpico de Panamá



El Ing. Miguel Sanchiz mantiene sin
 información a los miembros del COP por
 la ausencia de reuniones regulares de su
 Comité Ejecutivo y  Asambleas Generales.
Ante la falta de respuesta del Presidente del Comité Olímpico de Panamá, Ing. Miguel Sanchiz, a la nota del 9 de septiembre del año en curso, que señala irregularidades en el organismo que el dirige,   no nos me queda otro camino que  hacerla pública.  En consecuencia enviaremos   este documento a los organismos superiores del movimiento olímpico a fin de que tengan conocimiento de esta situación y procedan con las investigaciones correspondientes. Por ortro lado editaremos en este blog otra denuncia que hizo llegar el miembro de la Junta Directiva del COP,  el Señor José Félix Rodríguez,  que agrega más irregularidades en la conducción del organismo olimpico panameño.





Panamá 9 de septiembre de 2011


Ingeniero
Miguel Sanchiz
Presidente
Comité Olímpico de Panamá

Señor Presidente:

En innumerables ocasiones, tanto en Asambleas como personalmente, hemos señalado la extralimitación de funciones del Lic. Fernando Samaniego, quien ocupa el cargo de Director Ejecutivo del COP. En esta ocasión reitero que sobre las Comisiones de Trabajo el Director Ejecutivo, como lo señala el organigrama del COP, no tiene ninguna autoridad.

Esta denuncia lo presentamos a la Junta Directiva del COP en virtud de nuevas acciones del Lic. Samaniego quien me manifestó que se había cursado orden a la Comisión Técnica para solicitar la no participación del Profesor Pedro Echeverría en dicha Comisión, en la que se desempeñaba luego de haber sido seleccionado y enviado a un Curso de alto nivel en España. Según el Director Ejecutivo del COP esta decisión se tomó por solicitud de miembros de la Federación de Boxeo.

Quiero adicionar que además del acto de extralimitación, no tiene ningún sentido que el COP, a un profesional de un alto nivel en la preparación física y técnica del boxeo y otras ramas deportivas lo seleccione y capacite para que luego se le excluya de una Comisión Técnica en momentos tan importante como son los Juegos Deportivos Panamericanos.

Usted como los demás miembros directivos del COP saben que por estatuto y estructura funcional las Comisiones están subordinadas a la Junta Directiva del COP y cualquier adición o exclusión a las mismas debe ser previamente aprobadas por dicho organismo y ser comunicada por el Presidente o el Secretario general, ya que la función de Samaniego es solo de tipo administrativo en las oficinas del COP.

Por otro lado le pregunté al Lic. Samaniego el porqué de su constante intromisión en la Federación de Boxeo, acción que ha causado seria división en el seno de la misma y como prueba le puse la difícil situación que expuso a la dirigencia del boxeo en la pasada organización del evento clasificatorio para los Juegos Deportivos de Guadalajara, a quienes le garantizó obtener recursos para su realización y que solo logró la obtención algunos pasajes aéreos respaldado por el COP, los que aún no han sido cancelado.

Como es un problema interno de la Federación de Boxeo con los países participantes y el organismo superior panamericano me reservo informar las consecuencias que este tipo de evento produjo.

Aprovecho para aclarar por este medio que Samaniego, se ha dado a la tarea de manifestar que no tengo relación con el boxeo olímpico, por lo que le informo que actualmente soy Oficial Técnico Internacional de Boxeo de AIBA y Miembro de la Comisión de Competencia de la Asociación Panamericana de Boxeo. Pregunto si el puede decir lo mismo.

Lamentablemente nuestras denuncias a lo interno del COP han caído en saco roto y la conducta irregular del señor Samaniego se mantiene con la supuesta complacencia de usted señor Presidente del COP, lo que me ha  obligado enviar esta nota a la Junta Directiva a fin de que de una vez por todas se dé un alto al continuo manejo irregular de los asuntos operativos y administrativos en el COP, prácticas que le hace daño a la imagen de nuestro organismo olímpico en Panamá.

Finalmente, tal como lo manifesté en la Asamblea de Diputados, en el segundo debate para la aprobación de la Ley 300 que modificó y adicionó nuevos conceptos a la legislación deportiva y en la que denunciamos su carácter inconsulto e interventor en los asuntos del olimpismo panameño, que mi posición siempre será por la defensa del COP como institución y no por la defensa de personas que ocupan posiciones coyunturales. Cabe agregar que en esa ocasión los diputados cuestionaron la no comparecencia suya como representante del COP, ya que solo participamos por cortesía de sala dos Miembros Permanentes en el debate, el Doctor Rolando Villalaz y el suscrito.

Mucho le agradeceré le dé respuesta a esta nota a fin de aclarar las inquietudes que muchos en el COP quieren conocer.


Atentamente,


Mario Chan Rojas
Miembro Permanente del COP

c.c. Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá



domingo, 10 de abril de 2011

Real Madrid: Altos Presupuestos de un Sistema Construido en el Pasado, para vivir en un presente decadente.

Autor: Ronny Bustamante



Cuando se escucha “Real Madrid”, lo primero que se puede venir a la mente, además de ser el mejor equipo de la capital de España, es de hecho el equipo con más títulos conseguidos en la historia de la Primera División de Fútbol Española y adicionemos algunos otros internacionales. Si repasamos las incidencias de la pasada década, observamos títulos equilibrados en la liga española, quedando de la siguiente manera: 4 para el Madrid, 4 para el Barcelona y 2 para el Valencia. Lo cierto es que, a pesar de tener un presupuesto que debería llenar las expectativas para un equipo con una deuda no mayor de un 30%, aún no logran saldar la deuda con su afición, siendo esta su más importante fuente de ingresos, ante la falta de los títulos esperados por el alto grado de inversión. La transferencia más cara de la historia futbolística, entre otras, marcaron el paso de lo que según sus directivos e incluso su afición esperaban. Sería el inicio de la transformación para un equipo “invencible” o de un equipo “invisible”, el equipo de las “estrellas” o mejor dicho, ¿el de las malas transferencias?.

Indiscutiblemente no podríamos dejar de mencionar que esta institución tiene el mayor índice de ganancias a base de mercadeo y que gracias a sus millones de aficionados alrededor del mundo, su objetivo primordial además de obtener, no muchos, sino TODOS los títulos, es el de poder tener una especie de “Hollywood” con el cual sus fanáticos puedan interactuar e inclusive identificarse. Y es que no es necesario ser economista o financista para entender que, 450 millones de Euros es una gran cantidad de dinero y que a pesar de las exageradas transferencias para poder contar con los servicios de Cristiano Ronaldo y Kaká, estos han logrado cerrar su temporada con una ganancia de casi 24 millones de Euros. Luego de este análisis, es palpable la sed de poder de una institución desesperada, que ante un rival que no deja de obtener glorias, sólo nos quedaría esperar que se cumplan los objetivos de una directiva ansiosa y que el mejor director técnico de la década no dañe su hoja de vida.

Yo en lo personal diría, Real Madrid suerte que tu afición te acompaña, porque si algo se empaña, “Guarda pan para mayo y leña para abril que no sabes como han de venir”.

Licdo. Ronald Bustamante





martes, 1 de marzo de 2011

Dictamen del departamento jurídico del COI sobre la Ley 9 que reforma la Legislación deportiva de Panamá


Jacques Rogge, Presidente del COI y su Comité Ejecutivo
esperan que el Gobierno panameño  armonice sus l
relaciones con Comité Olímpico de Panamá a través de una
Legislación  que garantice la autonomía y funcionamiento del deporte olímpico.

El Departamento Jurídico del COI,  señala como contraria a la Carta Olímpica la cuestionada Ley  9 que modifica y adiciona el Texto único que comprende la ley 16 de 1995 y la Ley 50 que la reforma.

Las innumerables CHAMBONADAS en la modificación a la Ley 50 colocan  a Panamá nuevamente  como un gobierno interventor en los asuntos del movimiento olímpico.  Quedó en evidencia la  la ligereza y la falta de consulta como se elaboró el cuestionado proyecto,  adoptado por la Asamblea Nacional siguiendo la desatinada línea del Órgano  Ejecutivo.

El desafío al Comité Olímpico Internacional y a las federaciones internacionales ha sido la tónica de los diferentes gobiernos en su afán por controlar el deporte y sus organizaciones deportivas independientes. En la época de Ramón Cardoze
el boxeo olímpico fue objeto de la más descarada intromisión,  lo que promovió la dualidad de federación,  su atraso y  anarquía como  la consecuente  sanción moral a los dirigentes gubernamentales,  por parte de los organismos deportivos internacionales.

Este retroceso en las acciones tendientes a resolver el conflicto deportivo  panameño pone en entredicho la voluntad  del Gobierno y su compromiso de  armonizar con el Movimiento Olímpico las tareas  de desarrollo del deporte olímpico. Para aclaración y punto de vista del COI presentamos el reciente documento de su   departamento Jurídico.
Dictamen jurídico del Departamento Jurídico del COI

A la luz de la carta del Comité Olímpico de Panamá en fecha 10 de febrero de 2011, del conjunto de documentos adjuntos a este correo y del proyecto de ley (por el que se modifica la Ley N° 50 de 2007) adoptado por la Asamblea General de Panamá el 17 de febrero de 2011, el COI está en condiciones de emitir el siguiente dictamen jurídico:

Basándose en las disposiciones de la Carta Olímpica en vigor desde el 11 de febrero de 2010, en particular:

-Principios fundamentales del Olimpismo:

« 4. […]. La organización, administración y gestión del deporte deben ser controladas por organizaciones deportivas independientes ».

« 6. La pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a la Carta Olímpica y contar con el reconocimiento del COI ».

- Norma 2.5:

« La misión del COI es promover el Olimpismo por todo el mundo y dirigir el Movimiento Olímpico. La función del COI es:

[…]

5. actuar con el objetivo de proteger y reforzar la unidad e independencia del Movimiento Olímpico […] ».

-Norma 28.6:

« Los CON deben preservar su autonomía y resistirse a todas las presiones, incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas, jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles ajustarse a la Carta Olímpica ».

-Norma 28.7.1:

Los CON tienen derecho a:

« llamarse, identificarse y referirse a ellos mismos como "comités olímpicos nacionales
(CON), identificación que se incluirá y hará referencia en su nombre ».

-Norma 31.2:

« El nombre de un CON ha de corresponder a los límites territoriales y a la tradición de su país y ha de ser sometido a la aprobación de la comisión ejecutiva del COI ».

- Norma 3.2:

« El COI puede reconocer como CON a organizaciones deportivas nacionales cuyas actividades estén relacionadas con su misión y función. El COI puede también reconocer a asociaciones de CON formadas a nivel continental o mundial. En la medida de lo posible, todos los CON y asociaciones de CON han de contar con los estatutos de una persona jurídica. Han de ajustarse a la Carta Olímpica. Sus estatutos han de ser sometidos a la aprobación del COI ».

-Párrafo 1.3 del texto de aplicación de las Normas 28 y 29:

« La aprobación de los estatutos de un CON solicitante por parte de la comisión ejecutiva del COI es una condición para el reconocimiento del referido CON. Esta misma condición se aplica en el caso de cualquier cambio o modificación posterior de los estatutos, que han de ser siempre conformes a la Carta Olímpica, a la que han de hacer referencia específica. En caso de duda sobre el significado o la interpretación de los estatutos de un CON, o de contradicción entre los mismos y la Carta Olímpica, prevalecerá esta última ».

-Norma 29.5:

« La jurisdicción territorial de un CON ha de coincidir con los límites del país en el que ha establecido su sede ».

-Norma 29.1.2: Sea cual fuera su composición, los CON han de incluir a:

« todas las federaciones deportivas nacionales afiliadas a las FI rectoras de deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos o sus representantes ».

-Párrafo 1.2 del texto de aplicación de las Normas 28 y 29:

« […] Un CON sólo puede reconocer una única federación deportiva nacional por cada deporte regido por una FI […] ».

-Norma 30:

« Para ser reconocida por un CON y aceptada como componente del mismo, una federación deportiva nacional ha de ejercer una actividad deportiva específica, real y durable, estar afiliada a una FI reconocida por el COI, regirse y acatar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y de su FI ».

-Norma 28.9 :

« Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquier otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado ».

El COI considera que:

1.
Nombre del CON:

-El CON es el único que puede decidir su denominación en el marco de sus estatutos, de conformidad con la Carta Olímpica (especialmente las Normas 28.7.1 y 31.2) y con la aprobación del COI.

-De acuerdo con el principio de autonomía de los CON, y teniendo en cuenta que el CON de Panamá es una entidad jurídica privada, este nombre no puede ser impuesto por la ley ni decidido por autoridades ajenas al CON.

-El nombre actual del CON de Panamá, tal como está definido en los estatutos del CON y reconocido por el Comité Olímpico Internacional, es « Comité Olímpico de Panamá ».

-En caso de que el CON deseara cambiar de nombre, esta decisión incumbiría a la asamblea general del CON, de conformidad con los estatutos del CON y a reserva de la aprobación del COI. Además, ello no afectaría en nada a la continuidad jurídica ni a las obligaciones jurídicas del CON, reconocido por el COI desde 1947, ni supondría en ningún caso la creación de un nuevo CON.
Por otra parte, el hecho de hacer referencia a dos apelaciones o de prever esta posibilidad en el proyecto de ley podría dar a entender que en Panamá pueden existir dos “CON”, algo que iría en contra de la Carta Olímpica y de los principios de funcionamiento del COI y del Movimiento Olímpico, que únicamente reconocen un CON por país.

-Por lo tanto, y a fin de evitar cualquier confusión, todas las disposiciones del proyecto de ley que se refieran al CON de Panamá deberían hacer referencia únicamente al nombre oficial y actual del CON de la siguiente manera: « Comité Olímpico de Panamá ». Cualquier referencia a otro nombre debería ser suprimida.

2.
Aprobación de los estatutos del CON por parte del COI:

-Independientemente de si la legislación nacional establece, o no, que los estatutos del CON están supeditados a la aprobación del COI, se debe cumplir este requisito de acuerdo con la Carta Olímpica.

-El hecho de que este requisito relativo a la aprobación del COI esté incluido en la ley
existente de 2007 (artículo 15 F) y de que se haya suprimido deliberadamente en el nuevo Proyecto de ley (artículo 22) puede dar lugar a dudas acerca del respeto de dicha obligación y de su aplicación real.

-Para evitar cualquier incertidumbre, el COI recomienda que se mantenga la referencia a la aprobación del COI tal como figura en la ley de 2007, puesto que no parece haber ningún motivo legítimo para modificarla.

-En cualquier caso, la obligación de obtener la aprobación del COI, que deriva de la Carta Olímpica (en particular de la Norma 3.2 y del párrafo 1.3 del texto de aplicación de las Normas 28 y 29), deberá ser respetada imperativamente (figure o no en la ley).

3.
Composición del CON / Afiliación de las federaciones nacionales a las federaciones
internacionales:

-En línea con lo expresado en el punto 2 más arriba, independientemente de si la legislación nacional establece, o no, que el CON debe, entre otras cosas, estar compuesto por federaciones nacionales afiliadas a las federaciones internacionales reconocidas por el COI, se debe cumplir este requisito de acuerdo con la Carta Olímpica.

-Las modificaciones aportadas al artículo 15 E de la ley existente desde 2007, tal como
aparecen en el proyecto de ley (artículo 21), son extremadamente confusas, y la nueva
formulación es incorrecta, tanto si se refiere a la composición del COI como a la del CON de Panamá (puesto que el CON no está compuesto de federaciones internacionales, sino de federaciones nacionales afiliadas a sus respectivas federaciones internacionales reconocidas por el COI).

-Por tanto, y para evitar cualquier incertidumbre, el COI recomienda asimismo que se
mantenga la formulación de esta disposición tal como figura en la ley de 2007, puesto que no parece haber ningún motivo legítimo para modificarla.

-En cualquier caso, el CON debe afiliar / reconocer a las federaciones nacionales debidamente reconocidas por sus federaciones internacionales respectivas, y esta obligación, que deriva de la Carta Olímpica (en particular de las Normas 29.1.2 y 30), deberá ser respetada imperativamente (figure o no en la ley). En el seno del Movimiento Olímpico, las federaciones nacionales obtienen su legitimidad primaria de su afiliación a sus federaciones internacionales respectivas.

4.
Por último, en lo que respecta a las propuestas de enmienda de los artículos 12.9 y 12.15, y en el contexto de lo expuesto anteriormente, especialmente el principio de autonomía de las organizaciones del Movimiento Olímpico, cabe señalar que:

a.
Los dirigentes de las organizaciones deportivas deben ser elegidos sin ningún tipo de
injerencia externa y según sus propios estatutos en vigor, que deben ser conformes a
las reglas de las instancias deportivas internacionales a las que están afiliadas (las
federaciones internacionales para las federaciones nacionales, y el COI para el CON,
respectivamente);

b.
Las operaciones y procedimientos internos (incluidos, por ejemplo, la afiliación / composición, los mecanismos de toma de decisiones, las modalidades de elecciones,
el calendario electoral, las convocaciones de reuniones de los órganos (asambleas
generales, etc.), y la celebración de reuniones, entre otros, deben ser establecidos
por las mismas organizaciones deportivas, sin intervenciones externas, en el marco
de sus estatutos y de las normas de las instancias deportivas internacionales
correspondientes.

Por todo ello, pedimos a su CON que tome las medidas necesarias para garantizar en Panamá el estricto cumplimiento de la Carta Olímpica y de los principios establecidos más arriba.

Howard STUPP
Director
Departamento de asuntos jurídicos del COI