lunes, 15 de marzo de 2010

Al Oido de Pandeportes


Panamá 18 de febrero de 2010


Licenciada
FARANK LEVY ALTALEF
Directora General
Instituto Panameño de Deportes

Distinguida Directora General:

Recientemente, el periodista Bienvenido Brown en su columna señaló lo siguiente: “Dicen que recordar es vivir, por lo que recuerdo la acción fraudulenta de Ariel Alvarado, Ramón Cardoze y otros, para llegar a la presidencia de la Federación Panameña de Fútbol en el 2002, gracias a la complicidad del entonces DG del INDE, Víctor “Baby” D”Anello.”

Agregamos nosotros que a las descaradas artimañas utilizadas en ese momento para controlar el fútbol se sumó las argucias para convencer al Presidente Martín Torrijos del beneficio de llenar al País de canchas de fútbol sintéticas y dedicar la mayor parte del presupuesto de inversiones al fútbol en el complejo deportivo Irving Saladino. Todo esto en menosprecio de las demás disciplinas deportivas. Como ejemplo tenemos que informarle que el boxeo olímpico contaba con un pequeño local para la práctica de la selección de boxeo ubicado en un sector del Estadio Rommel Fernández que desapareció sin brindar ninguna alternativa a este deporte. Hoy ha quedado evidenciada la falta de planificación, programación, mantenimiento y las fallas de construcción en los Estadios de Santiago y Chitré como también en la piscina de Santiago, entre otros. Todo esto sin lugar a dudas ha causado una serie de trastorno al Comité Olímpico de Panamá y al Comité Organizador de los IX Juegos Centroamericanos con la consecuente postergación de dichos juegos y la nube de incertidumbre de su realización.

Por otro lado los sinsabores en los conflicto legales de las Federaciones Nacionales (Boxeo judo y Taekwondo), reconocidas por sus respectivas Federaciones Internacionales, y los organismos deportivos reconocidos por Pandeportes producto de la manipulación de la administración de Ramón Cardoze contribuyó aún más a la anarquía en la práctica y desarrollo de los deportes olímpicos.

La conducta de Cardoze y sus colaboradores promovieron que el COI en el 2007 decidiera retirar "sus derechos, prerrogativas y funciones" al Comité Olímpico de Panamá por la evidente intromisión gubernamental, colocando a nuestro País en la lista negra del movimiento olímpico. Se demandó entonces la presencia del Presidente Martín Torrijos a los Juegos Panamericanos de Río de Janeiro para que Irving Saladino participara con la bandera panameña con el consecuente compromiso de que el Gobierno panameño garantizara la autonomía del Comité Olímpico de Panamá. Como todos recordarán esta autonomía fue mancillada como nunca antes durante la administración de Cardoze en innumerables ocasiones.

Ponemos en su conocimiento que Ramón Cardoze desafió a las autoridades de la Federación Internacional de Boxeo al desconocer sus Estatutos y Reglamentos de aplicación en lo referente al concepto de elegibilidad para ocupar cargos en el ejecutivo de los organismos del boxeo olímpico reconociendo en un proceso amañado a un miembro del boxeo profesional como presidente de un organismo de boxeo calificado por ellos como aficionado y que suponían representaría al boxeo olímpico de Panamá. Como todos han podido comprobar en Panamá el único representante del boxeo olímpico es la Federación que actualmente preside Jesús Rosales por delegación de su Federación Internacional y por la tanto es la única que ha podido representarnos en los eventos internacionales.

Como quiera que los miembros directivos de la Federación de Boxeo Aficionado que reconoce Pandeportes tienen relación directa e indirecta con el boxeo profesional señalamos las disposiciones vigentes de la Confederación Americana de Boxeo (AMBC) y la AIBA en cuanto al concepto de elegibilidad para ocupar cargos directivos en los organismos del boxeo olímpico:

"Art. 13: Prohibiciones de toda la Interferencia Externa sobre las organizaciones Miembro.
1) La constituciones de los miembros deberán prohibir todas y cualquier interferencia externa en su proceso de elección y designación y con todo el demás funcionamiento interno de la Federación
2) Cualquier Oficial electo designado de un Miembro que no haya sido electo en cumplimiento con el párrafo1 anterior, no deberá ser reconocido por la Oficina Ejecutiva de la AMBC aún si este es un Oficial Interino.
3) Las decisiones aprobadas por los órganos de un miembro que no haya sido electo o designado en cumplimiento con el párrafo 1 no serán reconocido por la Oficina ejecutiva de la AMBC."
"Art. 33 acápite 3: Ninguna persona con intereses personales, familiares u otros intereses directo o indirecto de negocios en el boxeo puede ser elegible para ser parte del Comité Ejecutivo."
"Art. 33 acápite 7: Nadie del Comité Ejecutivo puede asumir ningún cargo en una organización del boxeo profesional."

"Art. 34 acápite 8: Ningún miembro de una organización de Boxeo profesional puede convertirse en un miembro de la AMBC.”

Recientemente recibimos un documento de la AIBA en la que informa que en el Estado de Kuwait acaban de desafiliar provisionalmente a la Federación Nacional de Boxeo por incumplimiento de las autoridades gubernamentales en la protección de la autonomía de la Federación de Boxeo y el Comité Olímpico Nacional. Se desprende de la noticia que el próximo paso será desafiliar al Comité Olímpico de Kuwait si se mantiene el clima de asedio a los organismos deportivos nacionales e internacionales a los que están afiliados. Kuwait como Panamá son países considerados desprotegido en su autonomía por la evidente intromisión gubernamental.

Como recomendación final planteamos la constitución de un Tribunal Deportivo totalmente independiente de Pandeportes que permita a dicha institución gubernamental dedicarse a su función fundamental de fomentar y desarrollar la actividad física, la recreación y el deporte. Con ello evitaríamos que Pandeportes distraiga tiempo en los procesos electorales y lograríamos mantenerlo alejados de los conflictos que generan los mismos.
La pregunta final es: Están las actuales autoridades gubernamentales dispuestas a continuar la conducta de la administración de Ramón Cardoze en el manejo de las relaciones internacionales deportivas y mantener el clima de desafío a los organismos deportivos internacionales?

Ajuntamos documentos cuyos contenidos aclaran con más detalle los orígenes del conflicto y sobre todo los causantes y promotores del desconcierto en el deporte panameño.




Mario Chan Rojas
Miembro Permanente del Comité Olímpico de Panamá
Oficial Técnico Internacional de AIBA

c.c. Comité Olímpico de Panamá
c.c. Confederación Americana de Boxeo (AMBC)

COP Abandera a Judoca en Juegos Suramericano

Entregan bandera olímpica a judoca De Urriola

PANAMÁ, 15 DE MARZO (PRENSA-COP).- El presidente del Comité Olímpico de Panamá (COP), Miguel Sanchiz, entregó hoy la bandera olímpica al judoca René De Urriola, que estará presente en los Juegos Deportivos Sudamericanos, que se celebrarán en Medellín, Colombia.

De Urriola, medalla de bronce en los pasados juegos Bolivarianos de Bolivia, dijo sentirse muy orgulloso por la designación del COP y prometió volver a obtener medalla en la categoría de menos de 100 kilogramos.

“Estoy feliz de representar nuevamente a Panamá, aunque vamos sin ningún tipo de apoyo del gobierno para cubrir nuestro viaje, viáticos ni mucho menos nuestros entrenamientos”, dijo el atleta.

El presidente Sanchiz y el vicepresidente y director ejecutivo del COP, Fernando Samaniego, aprovecharon la oportunidad para destacar que la delegación istmeña, que parte el próximo 17 de marzo, está totalmente sufragada por esta entidad al no lograrse el apoyo gubernamental.

“No se pudo lograr el apoyo del gobierno para estos juegos ni que De Urriola fuera abanderado por el presidente Ricardo Martinelli, a pesar de todos los esfuerzos que se hicieron en esa dirección”, aseveró Sanchiz.

El presidente del COP señaló que el viaje de aproximadamente 40 personas, 27 de ellos atletas, está por los 40 mil dólares, todo cubierto por esta entidad deportiva.

Por su parte, Samaniego denunció que la directora general de Pandeportes, Farank Levy, quiso inmiscuirse en los asuntos internos del Comité Olímpico al vetar la escogencia del judoca De Urriola como el abanderado de la delegación istmeña.

“La directora de Pandeportes nos pidió la lista de los atletas que participarán en los juegos para ella escoger al abanderado, porque su institución no reconoce al deporte que preside Ramón Alvarado”, precisó Samaniego.

“La escogencia del abanderado de este y cualquiera otros juegos es potestad del Comité Olímpico de Panamá y eso se lo hizo saber don Mario Vázquez Raña cuando vino a Panamá”, agregó.

jueves, 11 de marzo de 2010

Cronología del Conflicto en el Boxeo Olímpico Panameño

CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO EN EL BOXEO OLIMPICO DE PANAMÁ

1. Luego del Congreso Ordinario de Beijing, China de 1994, El Secretario General de la AIBA de ese entonces, el alemán Karl Heinz-Wehr, a consulta de nuestra Federación nos envió una nota señalando que para ocupar cargos directivos en los organismos de las Asociaciones nacionales de boxeo afiliados a la AIBA se requiere: “No haber sido profesional del boxeo en cualquiera de los siguientes casos: Boxeador, árbitro, juez, administrador, apoderado, promotor, entrenador y directivos.” Bajo esta disposición modificamos nuestros estatutos reflejando así esta Regla de Elegibilidad.

2. En 1996 el señor Víctor Dánello, participó en las elecciones del boxeo como candidato a la presidencia de la Federación en compañía y apoyo de figuras del boxeo profesional. El Señor D’anello no logró sus aspiraciones y las de sus seguidores del boxeo profesional y el Lic. Mario Chan Rojas logró reelegirse como Presidente de la Federación de Boxeo. Cabe destacar que el señor D’anello ya había ocupado el cargo de Director del INDE.

3. El señor Víctor Dánello luego de las elecciones antes mencionadas le asignan nuevamente la Dirección del Instituto Nacional de Deportes (INDE), convirtiéndose en un perseguidor inclemente de los dirigentes del Boxeo como consecuencia de su frustración por alcanzar la dirección del boxeo amateur. En esa posición de rector del deporte nacional manipuló las elecciones siguientes en procura de evitar que los actuales dirigentes del boxeo se reeligieran; estos actos fueron denunciadas ante la Junta Directiva del INDE (máximo organismo de dicha Institución) y al público en general. Debido a todas las irregularidades e ilegalidades en contra de la Federación de Boxeo y otros organismos deportivos se interpone una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución que regulaba las elecciones de los organismos deportivos, logrando que la Corte Suprema declarara ilegal dicha Resolución. Como resultado las elecciones de todos los deportes fueron prorrogadas por dos años con los consecuentes perjuicios a los programas de las organizaciones deportivas nacionales.

Además de los actos ilegales demandados, antes señalados, el señor D’anello, como Director del INDE, usurpó funciones correspondientes a nuestra Federación cuando realizó programas de boxeo sin la participación y aval de los organismos del boxeo olímpico. La AIBA reconoce a una sola federación nacional rectora del deporte del boxeo quienes al aceptar y comprometerse a cumplir sus Estatutos se afilian a ella. Señala la AIBA además que estas Federaciones nacionales tendrán su domicilio legal en sus oficinas principales. Le corresponde en consecuencia a las Federaciones nacionales por delegación de AIBA aplicar sus Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones.

4. En el año 2002 se reinicia el período de elecciones y el 31 de enero de 2003 la Federación de Boxeo convoca a elección. Cabe señalar que en esta renovación de nuestro ejecutivo el Presidente Mario Chan Rojas por decisión propia no se postuló para la reelección. En esta elección elementos del boxeo profesional pretendieron sorprender a nuestra Federación al postular a un apoderado de boxeadores (Melchor Herrera) y a un boxeador profesional (Héctor Carrasquilla) como presidente y vicepresidente respectivamente. La Federación de Boxeo, reunido en Asamblea General rechazó la postulación de los elementos del boxeo profesional que no cumplían con los señalamientos del Secretario de AIBA Kart Heinz-wher y en cumplimiento de la nueva disposición aprobada en el Congreso de AIBA de El Cairo-2002 establecida en el Artículo III, que impedía que profesionales del boxeo ocuparan cargos en organismos del boxeo olímpico. No obstante cuatro de ocho Ligas provinciales, alentados por el INDE, procedieron realizar las elecciones a pesar de que no contaban con el quórum reglamentario (4 de 8). El acto ilegal fue avalado por el representante del INDE y en consecuencia se reconoció una nueva junta directiva, lo que obligó la impugnación de la Resolución de reconocimiento del INDE. Con nuestra acción de impugnación logramos revocar el acto ilegal y por consiguiente declarar ilegal el acto.

5. En el 2004, mediante RESOLUCIÓN Nº 55-2004-D.G de 21 de septiembre de 2004, el Director General del Instituto Nacional de Deportes rechaza de plano el proyecto de Estatutos de la Federación de Boxeo Aficionado, por el mismo que contemplaba la Regla de elegibilidad de AIBA. La sustentación del Director General del Instituto Nacional de Deportes para la no aprobación del Estatuto de la Federación Nacional de Boxeo Aficionado obedeció a la mención que se hace en el Artículo 5 acápite C, en el cual se niega participación para ejercer cargos directivos a quienes en calidad de Boxeador, Arbitro, Juez, Administrador, promotor, Entrenador y directivo se hayan desempeñado en el boxeo profesional; calificándolo como excluyente o discriminatorio. Según la interpretación del INDE la AIBA en sus estatutos no discrimina ni excluye a los elementos del boxeo profesional y que nuestros estatutos no se adecuaban a los de la Federación Internacional de Boxeo.

6. Ante el punto de vista del INDE consultamos al Buró de América de AIBA y se pronunció, a través de su presidente el Ing. Domingo Solano en los siguientes términos:

“ Lo que establece el estatuto de AIBA referente a la composición del Comité Ejecutivo, es claro que ninguna persona con vínculos presentes o pasados con el boxeo profesional puede ser miembro de su Comité Ejecutivo, es aplicable por extensión a todas las federaciones nacionales, regionales o continentales que funcionen bajo el amparo de AIBA. O acaso no somos todos los miembros del Comité Ejecutivo de AIBA miembros también de nuestras respectivas federaciones nacionales.”

7. En julio del 2005 en búsqueda de una solución al conflicto la Federación de Boxeo y los presidentes de nóminas que se postularon en el proceso de renovación de la Junta Directiva para el período 2002-2006, el Lic. Melchor Herrera y el Doctor Carlos Rodríguez convenimos un entendimiento. Este acuerdo integraba las Nóminas de Melchor Herrera y la del Doctor Carlos Rodríguez. El acuerdo fue enviado al Buró de América para su revisión aprobación y la respuesta fue la siguiente:

“A la luz de los reglamentos del Boxeo Olímpico y específicamente de las regulaciones de AIBA resulta totalmente inaceptable este acuerdo, toda vez que las personas que han estado ligadas al Boxeo profesional no pueden ocupar ningún puesto en los organismos del Boxeo Olímpico.

Como usted bien sabe los Boxeadores cuando se tornan profesionales no pueden volver al Boxeo Olímpico, y si esto es con los Boxeadores, igual sucede con los Entrenadores, Jueces/Árbitros, Dirigentes, etc.”

8. Luego del dictamen del Buró nos propusimos renovar en tres ocasiones nuestra Junta Directiva bajo las disposiciones de nuestro organismo internacional, sin embargo, en total desafío a la AIBA, las autoridades gubernamentales dirigida por Ramón Cardoze ignoraron las recomendaciones de nuestro organismo internacional y los profesionales del boxeo y postularon figuras no idóneas en tres fallidas elecciones. Lo anterior nos obligó suspender las elecciones hasta que el INDE y los profesionales del boxeo aceptaran la Regla de elegibilidad de AIBA.

9. En una actitud contraria a la mediación y de total irrespeto a las disposiciones de nuestra Federación Internacional el Director del INDE designó el 17 de enero de 2006 una Comisión Provisional de la Federación de Boxeo, compuesto de tres personas entre que se encontraba un representante del boxeo profesional. Esta Comisión estaba vigente hasta el próximo período electoral (que se inició en junio de 2006), sin embargo el 11 de abril de 2006 lo dejó sin efecto. Fue evidente la táctica del INDE para eludir las acciones que interpusimos revocando el reconocimiento espurio de la Comisión Provisional de la Federación Panameña de Boxeo Aficionado y dando espacio a otro organismo denominado Junta Directiva Interina también ilegítima (con dos figuras del boxeo profesional), al que el INDE reconoció de un día para otro ( el acto se realizó un domingo y el lunes fue reconocido mediante Resolución), avalando un acto denominados por derecho propio de seis de ocho Ligas Provinciales, tres de las cuales sus presidentes mantenían sanciones de la Federación de Boxeo por denuncias de sus propias Juntas Directivas Provinciales y por lo tanto no podían representarlas. Esta Junta Directiva Interina modificó lo que ellos suponen son los Estatutos de la Federación de Boxeo adecuándolo a los propósitos de legalizar a los profesionales del boxeo en los cargos directivos de los organismos del boxeo olímpicos en Panamá. Desde luego estos actos fueron desconocidos por nuestro organismo y sometidos a acciones legales.

10. Ignorando a nuestra Federación Nacional de Boxeo Aficionado la espuria “Comisión Interina de la Federación Panameña de Boxeo Aficionado”, convocó a elecciones el 24 de septiembre de 2006, cuyo acto fue reconocida por el INDE, en la que el apoderado de boxeadores objetado por la AIBA fue elegido por cuatro Ligas Provinciales de ocho Ligas existentes de los cuales dos de estas no contaban con sus legítimos representantes, debido a que sobre ellos pesan sanciones disciplinarias. Esta Junta directiva avalada y reconocida por el INDE fueron sometidas a recursos de impugnación por parte del Doctor Carlos Rodríguez aspirante a la presidencia de la Fedebox y por un presidente de Liga Provincial. Nuestro organismo en todo momento ha desconocido esta Junta Directiva porque la misma viola los Estatutos y Regla de elegibilidad de AIBA. En consecuencia la Federación Nacional de Boxeo como único representante de la AIBA en Panamá no avaló ninguna actividad realizada por la dirigencia espuria que ha venido sosteniendo la administración pasada a través del Director General de entonces, el señor Ramón Cardoze.
11. El señor Ramón Cardoze y los elementos del boxeo profesional realizaron afanosamente esfuerzos en el plano internacional para que AIBA reconociera a la organización presidida por el señor Melchor Herrera, a pesar de que la AIBA en el XVI Congreso Ordinario de Santo Domingo del 2006 reiteró su rechazo a las personas que están vinculadas al boxeo profesional para que ocupen cargos en los organismo de la AIBA.

12. A nuestro País han arribado el Vicepresidente de AIBA y Presidente de la Confederación Americana de Boxeo, El dominicano Ing. Domingo Solano y el mexicano Licenciado Ricardo Contreras, Presidente de la Comisión Legal de la AIBA con el propósito de resolver dicho conflicto pero la tozudez y capricho del señor Ramón Cardoze han impedido que el mismo se resuelva, desafiando con su actitud a este organismo internacional rectora del boxeo olímpico.

13. Panamá no solo confronta dualidad de federación en el boxeo sino también en Taekwondo, Judo y a fines del 2006 se adicionó la dualidad de Comités Olímpico, uno respaldado por Pandeportes y el otro reconocido por el Comité Olímpico Internacional. Esto es un reflejo más de la evidente intromisión estatal, que deja mucho que decir del equivocado manejo de las relaciones internacionales del Gobierno panameño, en el deporte.

14. El 7 de febrero de 2009 con la autorización de nuestro organismo internacional renovamos Junta Directiva de la Federación. Presidiendo la misma el experimentado e idóneo Jesús Rosales.

15. Cabe destacar que en la Administración de Ramón Cardoze el asesor legal lo fue un .arbitro de boxeo profesional que por supuesto se inclinaba hacia las intenciones de los representantes del boxeo profesional.

16. Lamentablemente siempre se infiltran elementos del boxeo profesional en las administraciones del Instituto Panameño del Deporte y promueven el apoyo al boxeo profesional y no promueven al boxeo olímpico a quien por Ley debieran respaldar. Irónicamente el boxeo profesional que es un negocio ha contado con oficinas, secretarias y otros apoyos y por el contrario el boxeo olímpico ha carecido de estas facilidades. Actualmente no cuenta con oficinas ni un gimnasio moderno como siempre se ha planteado para la práctica y desarrollo de programas boxístico.
17. En esta oportunidad esperamos que con la presencia de nuevos dirigentes en Pandeportes se solucione este problema y ponga punto final a la anarquía que existe en el boxeo aficionado panameño...