miércoles, 15 de enero de 2014

Conflicto Deportivo Panameño en pronta solución

Cocktail Deportivo: Sanchíz envió una notita al CAS/TASS
BIENVENIDO BROWN
bienve9120@yahoo.com

Dijo que el contenido representaba el argumento de cierre de su respuesta al caso CAS 2013/A/3052
2014-01-13 — 12:00:00 AM — Pese a las críticas de Miguel Sanchíz Jr., Franz Wever, el Escriba Rolando Villalaz y otros, que a toda boca gritaban que Miguel Vanegas, era el ‘tirano del Olimpismo Panameño’, y ellos los ‘impolutos’, la desesperación de seguir usando el COP a su criterio personal, los obligó a recurrir a una estrategia del librito de Mike, lo que me hizo recordar aquel refrán que dice: ‘Nunca digas de esta agua no beberé, por más turbia que esté; pues, a veces las circunstancias pueden obligarnos a ello’. ¿Y qué quiero recordar a los selectos lectores del Coctel con esto?

Las acciones contra el proceso que escogió a Camilo Amado, Presidente
del Comité Olímpico de Panamá, interpuesto al CAS/TASS por la anterior
Junta  Directiva, presidida por Miguel Sanchiz  murió en su cuna  por las
 divisiones internas  de este grupo desplazado  y por  situaciones
económicas que impidieron seguir con los argumentos,  que  no contaban
con suficientes  argumentos legales apegados a las disposiciones del COI.


Con una táctica de Vanegas, cuando el COI avaló la elección de Camilo Amado como presidente del COP, el 16 de diciembre 2012, recurrieron a lo que criticaban, y eran las leyes nacionales sobre la Carta Olímpica, y lograron bloquear el registro de esta directiva en el Registro Público. De esa ‘ramita’ se han colgado para seguir diciendo que son los delegados legítimos del CON de Panamá. El desafío e irrespeto a la autoridad suprema del COI, (Artículo 1-4) de la Carta Olímpica, obligó a Peré Miró Director de Relaciones de los CONs con el COI, a recordarle a Sanchíz Jr., y sus directivos en una carta del 2 de noviembre 2012 que: ‘La existencia de un CON y el derecho para que una organización se designa CON, es derivado del COI, de conformidad con la Carta Olímpica. Sin el reconocimiento del COI, un Comité Olímpico Nacional no existe’. Rehusaron respetar o tomar nota de esta verdad.

La audiencia celebrada el viernes 10 de enero 2014, ante la Corte de Arbitraje Deportiva, (CAS), como resultado del desacato de Miguel Sanchíz Jr. y sus directivos, a las decisiones del COI, y lo más vergonzoso, que ni siquiera se atrevieron a decir presente en la Audiencia solicitada por ellos, y que fuera conducida en el idioma inglés, será el fin de ‘fiesta’ para ellos, cuando el CAS emita su fallo el o antes del 31 de enero 2014. ¿Y por qué? Explico: las elecciones del COI del 16 de diciembre 2012, se celebraron en base a una ‘Hoja de Ruta’, y un Reglamento Electoral. Dice el Artículo 13-8: ‘Al final de las votaciones y del recuento de votos, la Junta Electoral proclamará los resultados y los elegidos tomarán posesión de sus cargos antes de la finalización de la Asamblea general electiva.

Artículo 13-9), en caso de recursos sobre los resultados de las elecciones, la reclamación deberá presentarse inmediatamente a la Junta Electoral, (antes que los nuevos miembros tomen posesión de sus cargos y antes que la Asamblea finalice). Esto no se cumplió, Sanchíz Jr. y parte de su grupo, no participaron en las elecciones del 16 de diciembre 2012. El Artículo 14 (Recursos) dice: ‘Conforme a los principios que rigen el Movimiento Olímpico el CAS/TAS será la única y sola jurisdicción competente para tratar de los recursos que pudieran presentarse contra la decisión o decisiones de la Asamblea General del COP referentes a los resultados de las elecciones’.

Artículo 61 de la Carta Olímpica vigente: (Resoluciones de conflictos) ‘Las decisiones del COI son definitivas. Toda discrepancia relacionada con su aplicación o interpretación sólo podrá ser resuelta por la comisión ejecutiva del COI, y, en algunos casos, por mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo. (TAS)’. Esto indica que el fallo que pronuncie el CAS antes o el mismo 31 de enero 2014, será definitivo, y ya Sanchíz Jr. y sus directivos no podrán seguir colgándose del cordón umbilical de las leyes nacionales, y tendrán que confrontar sus obligaciones, civiles como lo será rendir informes, entregar los activos, (si acaso no han desaparecido como los $40,000.00 que por error recibieron del COI, y no lo han devuelto). Seguro que con un fallo a su favor, el COP que preside Camilo Amado, podrá proceder judicialmente contra ellos, lo mismo que seguro lo hará el COI. Tomen nota. Así es.


COCTEL DEPORTIVO