miércoles, 24 de abril de 2013

Cocktail Deportivo: Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599


Como es costumbre la dirección de Tribuna Deportiva Panamericana  selecciona las noticias que aclaren y promuevan la solución de los conflictos de América. En esta ocasión el periodista Bienvenido Brown un especialista en los temas del movimiento olímpico nos ilustra de una situación que se aproxima dado al  equivocado manejo de los dirigentes gubernamentales en el  deporte panameño.

El Lic. Mario Vásquez Raña pactó con
el Presidente Martín Torrijos una salida
a la suspensión que impuso el COI a Panamá
por  intervencionismo gubernamental.

BIENVENIDO BROWN
bienve9120@yahoo.com

Cocktail Deportivo: Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599

Fue decretado constitucional por la CSJ. Podría chocar con el periodo de elección del COP de 2012-2016

2013-04-24  Muchos no lo saben, pero la Ley 50 del 2007 nació como parte de un pacto de ‘‘caballeros’ que concertaron el entonces presidente de la República, Lic. Martín Torrijos, en Río de Janeiro, Brasil, con el presidente de la ODEPA, Lic. Mario Vázquez Raña, para permitir que el Comité Olímpico de Panamá que fue suspendido por el Comité Ejecutivo del COI, el 1º de julio 2007, en su 119ª Sesión celebrada en la ciudad de Guatemala, por violación del artículo 27.9 de la Carta Olímpica (intervención gubernamental), participara en los XV Juegos Panamericanos bajo la bandera panameña y no la de la ODEPA. Incluía la renuncia de Melitón Sánchez, presidente del COP y Ramón Cardoze de DG del INDE.


Ramón Cardoze ,  Director de Pandeportes considerado
 artíficedel desatino gubernamental en el manejo de las
relaciones deportivas  internacionales.  


Hay más, pues el borrador que sirvió de guía para redactar el Capítulo Vº de la Ley 50 (Comité Olímpico de Panamá) fue suministrado por la ODEPA. Tanto la Ley 50 del 2007, como el Decreto Ejecutivo 599 del 2008, que en su Artículo 79 dice: ‘Este Decreto deroga la Resolución 11-97 J.D, de abril de 1997 y cualquiera disposición que le sea contraria’, fue elaborado en petit comité, y al paladar del entonces ‘‘emperador’’ del INDE/Pandeportes, Ramón Cardoze, que inclusive de una autorización al Director General de firma hasta por $50,000.00, sin la aprobación de la Junta Directiva, fue elevada a $300,000.00, en la Ley Nº 50. Los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo 599 dicen: Artículo 14: ‘La Junta Directiva de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales será elegida por un periodo de cuatro (4) años y el cargo de presidente solo será reelegible por un (1) periodo’. Artículo 15. ‘Los presidentes de las Juntas Directivas de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales, electas en el periodo (2006-2010), solo podrán optar por la reelección para el siguiente proceso eleccionario’, (2010-2014).

Como no hubo consulta, no se pudo señalar que en la elección de Miguel Sanchíz Jr. al frente del COP el 19 de marzo 2008, no fue tomada como la continuación del periodo iniciado por Melitón Sánchez en el 2006, que debió finalizar en diciembre de 2010, y el periodo se extendió del 2008 al 2012. Prueba, la elección del Sr. Camilo Amado como presidente del COP, fue el 16 de diciembre 2012, y finaliza en diciembre del 2016. Es evidente que si los Artículos 14 y 15 del Decreto 599 fueron decretados constitucional por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, hay un conflicto del fallo con la Carta Olímpica, para la aplicación de estos dos Artículos en el 2014.

Explico: el reportaje del colega Claudio Pino del lunes 22 de abril 2013 en Mi Diario, con título ‘Dirigentes perpetuos se irán con la Ley Cardoze’, dice que es aplicable a Camilo Amado, presidente del COP; Ricardo Sasso, SG; Idelfonso Lee, SSG; Alan Baitel, tesorero; y Luis Pereira, vocal; y se le olvidó a Ludgardis Arrue, subtesorera; y Marco Ostrander, fiscal, lo que indica que 7 de los 9 miembros de la Junta Directiva del COP serán afectados con la entrada en vigencia de los referidos Artículos del ‘‘DE’’ 599. Esto choca con el Artículo 1.15, del Texto de Aplicación de las Normas 27 y 28 de la Carta Olímpica vigente que dice: ‘Los directivos y vocales del órgano ejecutivo de un CON deben ser elegidos conforme a los Estatutos del CON para un mandato no superior a cuatro años y pueden ser reelegidos’.

Por otro lado, la aplicación del los referidos, Artículos en el 2014, creará un conflicto con los Artículo 28.1.2, y 28. 2.1, de la Carta Olímpica con los requisitos para ser parte del COP que se perdería, sin que se vence el periodo para ser miembro del COP, como indica la Carta Olímpica. Esto dejaría al COP sin sus principales directivos para organizar los X Juegos ODESUR del 2014, los XVII JP del 2015, y desde luego los XXXI Juegos Olímpicos de Brasil 2016. Tomen nota. Así es.

COCTEL DEPORTIVO