Cocktail Deportivo: Sanchíz envió una notita al CAS/TASS
BIENVENIDO BROWN
bienve9120@yahoo.com
Dijo que el contenido representaba el argumento de cierre de
su respuesta al caso CAS 2013/A/3052
2014-01-13 — 12:00:00 AM — Pese a las críticas de Miguel
Sanchíz Jr., Franz Wever, el Escriba Rolando Villalaz y otros, que a toda boca
gritaban que Miguel Vanegas, era el ‘tirano del Olimpismo Panameño’, y ellos
los ‘impolutos’, la desesperación de seguir usando el COP a su criterio
personal, los obligó a recurrir a una estrategia del librito de Mike, lo que me
hizo recordar aquel refrán que dice: ‘Nunca digas de esta agua no beberé, por
más turbia que esté; pues, a veces las circunstancias pueden obligarnos a
ello’. ¿Y qué quiero recordar a los selectos lectores del Coctel con esto?
Con una táctica de Vanegas, cuando el COI avaló la elección
de Camilo Amado como presidente del COP, el 16 de diciembre 2012, recurrieron a
lo que criticaban, y eran las leyes nacionales sobre la Carta Olímpica, y
lograron bloquear el registro de esta directiva en el Registro Público. De esa
‘ramita’ se han colgado para seguir diciendo que son los delegados legítimos
del CON de Panamá. El desafío e irrespeto a la autoridad suprema del COI,
(Artículo 1-4) de la Carta Olímpica, obligó a Peré Miró Director de Relaciones
de los CONs con el COI, a recordarle a Sanchíz Jr., y sus directivos en una
carta del 2 de noviembre 2012 que: ‘La existencia de un CON y el derecho para
que una organización se designa CON, es derivado del COI, de conformidad con la
Carta Olímpica. Sin el reconocimiento del COI, un Comité Olímpico Nacional no
existe’. Rehusaron respetar o tomar nota de esta verdad.
La audiencia celebrada el viernes 10 de enero 2014, ante la
Corte de Arbitraje Deportiva, (CAS), como resultado del desacato de Miguel
Sanchíz Jr. y sus directivos, a las decisiones del COI, y lo más vergonzoso,
que ni siquiera se atrevieron a decir presente en la Audiencia solicitada por
ellos, y que fuera conducida en el idioma inglés, será el fin de ‘fiesta’ para
ellos, cuando el CAS emita su fallo el o antes del 31 de enero 2014. ¿Y por
qué? Explico: las elecciones del COI del 16 de diciembre 2012, se celebraron en
base a una ‘Hoja de Ruta’, y un Reglamento Electoral. Dice el Artículo 13-8:
‘Al final de las votaciones y del recuento de votos, la Junta Electoral
proclamará los resultados y los elegidos tomarán posesión de sus cargos antes
de la finalización de la Asamblea general electiva.
Artículo 13-9), en caso de recursos sobre los resultados de
las elecciones, la reclamación deberá presentarse inmediatamente a la Junta
Electoral, (antes que los nuevos miembros tomen posesión de sus cargos y antes
que la Asamblea finalice). Esto no se cumplió, Sanchíz Jr. y parte de su grupo,
no participaron en las elecciones del 16 de diciembre 2012. El Artículo 14
(Recursos) dice: ‘Conforme a los principios que rigen el Movimiento Olímpico el
CAS/TAS será la única y sola jurisdicción competente para tratar de los
recursos que pudieran presentarse contra la decisión o decisiones de la
Asamblea General del COP referentes a los resultados de las elecciones’.
Artículo 61 de la Carta Olímpica vigente: (Resoluciones de
conflictos) ‘Las decisiones del COI son definitivas. Toda discrepancia
relacionada con su aplicación o interpretación sólo podrá ser resuelta por la
comisión ejecutiva del COI, y, en algunos casos, por mediación del Tribunal de
Arbitraje Deportivo. (TAS)’. Esto indica que el fallo que pronuncie el CAS
antes o el mismo 31 de enero 2014, será definitivo, y ya Sanchíz Jr. y sus
directivos no podrán seguir colgándose del cordón umbilical de las leyes nacionales,
y tendrán que confrontar sus obligaciones, civiles como lo será rendir
informes, entregar los activos, (si acaso no han desaparecido como los
$40,000.00 que por error recibieron del COI, y no lo han devuelto). Seguro que
con un fallo a su favor, el COP que preside Camilo Amado, podrá proceder
judicialmente contra ellos, lo mismo que seguro lo hará el COI. Tomen nota. Así
es.
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