martes, 31 de agosto de 2010

Sanchiz pa' rato!



Del diario panameño  DIA A DIA y en la pluma del periodista Rogelio Adonican recogemos los incidentes de la presencia en Panamá de la Comisión de ODEBO encargada de informar en próxima plenaria ess este organismo regional  la situación que presenta este País para la organización de los Juegos Bolivarianos 2013.



(Rogelio Adonican DIA A DIA)

Hubo un veredicto. La mañana de ayer fue algo diferente, en Panamá se encontraba un grupo de dirigentes pesados del Comité Olímpico Internacional (COI), buscando una solución para que nuestro país por fin fuera sede de los Juegos Bolivarianos en el 2013.

Su presencia estuvo motivada por la problemática local; la existencia de un Comité Olímpico reconocido por el Gobierno y otro que es avalado por el COI. Su misión: Simplemente hacer que el Gobierno reconociera al COP que ellos avalan... y lo lograron.

JORNADA

Tras una reunión secreta en la sede de la Fenacota, entre el grupo del Comité Olímpico de Panamá, presidido por Miguel Sanchiz (avalado por el COI), en conjunto con Danilo Carrera, presidente de la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO), Alberto Ferrer y José Quiñónez González, se estableció la estrategia a seguir.

A eso de la 1:30 a 1:45 de la tarde, la comitiva de ODEBO y COP, partía hacia la Presidencia, donde sostendrían una reunión final y decisiva con el mandatario Ricardo Martinelli..

Previamente y en el transcurso de este encuentro, se conoció que existía un amparo de garantías interpuesto por el COP de Sanchiz, que dejaba en suspenso, un fallo de nulidad de la sala tercera (que lo desconocía a nivel local), con lo que se allanaba el camino para que la sede de los Juegos se quedará en Panamá y para el reconocimiento local de Sanchiz.

Finalmente, a las 4:30 de la tarde, directivos de la ODEBO y los del COP, anunciaron lo esperado; Panamá mantenía la sede de los Juegos Bolivarianos.

"El señor Presidente de la República nos informó que, respetando la legislación nacional, el único comité olímpico que reconocerá, es el que tiene el reconocimiento internacional y, está claro que el único que tiene el reconocimiento internacional es el actual, presidido por el doctor Miguel Sanchiz", dijo Carrera, quien ratificó a Panamá como la sede de los Juegos Bolivarianos en el 2013.

MOLESTO

Tras los acontecimientos de ayer, Miguel Vanegas (presidente del COP que inicialmente era reconocido por el Gobierno), cuestionó duramente la decisión del magistrado José Almengor Echeverría de admitir el amparo de garantías presentado por Sanchiz y consideró "insólito" que un juez de la Corte pretenda "suspender provisoriamente la resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, las cuales son, según el artículo 206 de la Constitución Política, finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en el Boletín Oficial".

VIOLACION

Según Vanegas, con esta suspensión "se ha violado el artículo 54 de la Constitución Política, el artículo 2615 y otros del Código Judicial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia".

sábado, 28 de agosto de 2010

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL DOCTOR ROLANDO VILLALAZ SOBRE ELPROCESO PENAL A DIRECTIVOS DEL COMITÉ OLÍMPICO DE PANAMA Y EL MIEMBRO COI MELITÓN SÁNCHEZ

SOBRE LA AUDIENCIA DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DEL JUZGADO DECIMO DE CIRCUITO RAMO PENAL




DOCTOR ROLANDO VILLALAZ
Comentarios y observaciones al proceso y antecedentes. Expediente 10,276 del
Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal.

En diciembre de 2006, Miguel Vanegas demandó a Melitón Sánchez y a otros, por el supuesto delito contra la fe publica, alegando que la Asambleas Generales de 31 de Agosto de 2006 y luego la del 29 de enero de 2007 contienen a juicio de éste “falsedades” ya que en el lapso en que ocurrieron esos hechos, él aparecía inscrito en el Registro Público como supuesto “Presidente”.

Recordemos que ambas elecciones, la de agosto de 2006 como la de enero de 2007 se hicieron con el aval, aprobación y participación de las autoridades del movimiento olímpico, en el caso de la de agosto de 2006 además del aval y visto bueno de Don Marcos Vázquez Raña, Presidente de ODEPA y ACNO, estuvo presente en Panamá, Don Reynaldo González, Miembro COI y directivo de ODEPA. Por su parte la de enero de 2007, contó con el aval, aprobación y visto bueno de Don Mario Vázquez Raña y Jacques Rogge y estuvieron presentes en Panamá Felipe Muñoz, directivo de ODEPA y Presidente del Comité Olímpico Mexicano, Ricardo Contreras directivo de ODEPA y Reynaldo González también directivo de ODEPA. Las dos elecciones una vez efectuadas, recibieron el reconocimiento formal del COI, ODEPA y ACNO, a través de notas recibidas de esas organizaciones.

Mencionamos estos hechos, ya que de una manera ruin y canalla, gente de Pandeportes y del Grupo de Vanegas, han estado corriendo la bola o rumor que en la audiencia del 13 de septiembre van a condenar a los directivos del Comité y al Miembro COI y que Vázquez Raña no importa lo que apelen o recursos que interpongan posteriormente va avalar hacer otra elección frente a estos hechos. Como ustedes pueden confirmar, los actos denunciados por Vanegas, son actos que se hicieron con el aval previo y posterior del COI, ODEPA y ACNO y existen los documentos que así lo dejan manifiesto. Es decir el supuesto “delito de falsedad” que se cometió, fue hacer las elecciones desconociendo a Vanegas y llevando a cabo las mismas bajo los parámetros de nuestros Estatutos y la anuencia de los organismos internacionales. El Comité Olímpico de Panamá supondría haber cometido un “delito”, por hacer lo que en su momento indicaron las autoridades del COI, ODEPA y ACNO. Por tanto hacer las insinuaciones y correr como bochinche esa posibilidad antes anotada, aparte de ruin revela ignorancia crasa, ya que supondría según ese estúpido razonamiento, que el COI ordenaría hacer nuevas elecciones después de septiembre de 2010, porque al haber hecho el Comité Olímpico y el Miembro COI las elecciones de agosto de 2006 y enero de 2007, acataron lo que estas organizaciones indicaron y dieron su anuencia y la “falsedad o hecho delictivo” sería cumplir con lo que se dijo antes y después de haber hecho esos actos eleccionarios.

Curiosamente esta Querella se admite en la Fiscalía Cuarta el 2 de abril de 2007, cuando ya en el Registro Público desde el 26 de marzo, ya no aparecía Vanegas como directivo del Comité Olímpico. La misma se manda a comienzos de mayo a la Corte Suprema de Justicia vía la Procuraduría General de la Nación, dado que se mencionaba al entonces Diputado Franz Wever. Regresa a la Fiscalía Cuarta remitida por la Corte Suprema a inicios del mes de octubre de 2007, cuando comienzan hacerse las indagatorias a los directivos del Comité Olímpico.

Valga acotar que curiosamente el Comité Olímpico presentó en octubre de 2006 en el Centro de recepción de denuncias del Ministerio Público ubicado en Ancón, una Querella Penal muy similar, en contra de Miguel Vanegas y otros por la espuria Asamblea del 22 de agosto de 2006, sin embargo desde ese año 2006 hasta la fecha, nunca ha salido del Pleno de la Corte y se encuentra en un proyecto que no se mueve, en manos del Magistrado Víctor Benavides.

La Fiscalía le tomó las declaraciones indagatorias a Melitón Sánchez, Roger Moscote, Ricardo Turner, Miguel Sanchiz Jr., Fernando Samaniego y José Félix Rodríguez e inmediatamente dictó una serie de medidas cautelares incluyendo la de impedimento de salida del país. Se presentó por parte del Comité Olímpico un incidente de controversia ante el Juzgado Décimo de Circuito Penal, éste resuelve y revoca las medidas de impedimento de salida del país. La Fiscalía Cuarta y la parte Querellante en su momento apelaron esa decisión ante el Segundo Tribunal Superior (Nº 156 del 18 de junio de 2008 Magistrada Elvia Batista), quien ratificó la decisión del Juzgado, de revocar los impedimentos de salida decretados por el Ministerio Público, por considerarlos desproporcionados e injustificados. Posteriormente se presentó por nuestra parte, una revocatoria del poder dado por el supuesto Comité a Vanegas para presentar la querella, ya que al no ser Vanegas directivo de acuerdo al Registro Público desde el 26 de marzo de 2007, no podía seguir participando en el proceso haciendo ver que el representaba al Comité. La Juez indicó que él no representaba al Comité pero que podía seguir participando como querellante a título personal de una supuesta víctima. Esa decisión se apeló, por no aceptar la Revocatoria de poder presentada por Miguel Sanchíz Jr. como Presidente del Comité Olímpico de Panamá y representante legal, al Lic. Rogelio Cruz, la cual se resolvió por el Segundo Tribunal Superior de Justicia ratificando la medida del Juzgado aunque solo se evaluó la parte del desistimiento, más no se dijo nada de la revocatoria en sí. Se fijó fecha para la Audiencia Preliminar el miércoles 13 de mayo y que debían presentarse a la misma todos los demandados. Se estudiaron otras alternativas y opciones legales.

Se presentó por medio del Licenciado Omar Chávez, una advertencia de inconstitucionalidad y se cambió el abogado de José Félix Rodríguez y posteriormente el de Fernando Samaniego, para que éste asumiera su defensa. La advertencia a la fecha no ha sido resuelta. Se efectuó la Audiencia preliminar y se ordenó ampliación de las sumarias, pidiéndose al COI que hiciera constar quienes habían sido los Presidentes del Comité Olímpico de Panamá desde 1970 hasta la fecha, reconocidos por esa organización. Se tomaran las declaraciones que faltaban a Fernando Samaniego y a José Félix Rodríguez, quienes en su momento aportaran copias autenticadas y cotejadas de varios procesos judiciales civiles y penales interpuestos contra la Asamblea de Vanegas del 22 de agosto de 2006 y de otras acciones posteriores, además de Notas del COI y de ODEPA que advierten que nunca han reconocido a Miguel Vanegas como Presidente de ningún Comité Olímpico. Igualmente se aportó la Nota del COI que se había pedido por el Juzgado Décimo cuando dictó la ampliación de las sumarias. Melitón Sánchez amplió su declaración y también aportó una nota del COI que indica cuáles habían sido los Presidente electos y reconocidos del Comité Olímpico de Panamá por el COI desde el año 1970 a la fecha.

Se devolvió el expediente al Juzgado Décimo con la Vista Nº 24 y el Juzgado fijó fecha de la Audiencia preliminar el 15 de septiembre de 2009 y como fecha alterna el 30 de septiembre de 2009 a la misma hora.

En la Vista Nº 24 la Fiscalía Cuarta de Circuito vuelve a pedir, igual que lo hizo anteriormente en el 2007 cuando envió la primera Vista luego de las declaraciones de Sánchez, Moscote, Sanchiz, Turner y Samaniego. No aporta nada nuevo, al parecer no le da ningún valor al documento del COI pedido en la ampliación por la propia Juez Décima, el cual fue aportado tanto por Fernando Samaniego al declarar, como por Melitón Sánchez. Igualmente tampoco le da importancia a los documentos Judiciales que advierten de las denuncias penales contra Vanegas y otros tanto por malversar los fondos del Comité Olímpico de la cuenta del Banco Nacional, como tampoco lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Tercera, en los casos de la orden de inscribir la directiva de Vanegas por instrucciones del Juzgado Séptimo Civil, que la declaró ilegal esa solicitud, al igual que la que señala, que el Comité Olímpico no esta supeditado al Instituto de Deportes, entre otros. También en la Vista se observa que se sesga la declaración de Samaniego en la ampliación, poniendo palabras que no son y cita de forma indebida una sentencia del Juzgado Séptimo Civil que ahora mismo esta en apelación en el Primer Tribunal Superior de Justicia y se hace ver a la Juez como si esa sentencia estuviera ya ejecutoriada, lo que no es cierto y que no debería hacerse, pues esa sentencia y ese contenido citado, puede ser revocada y modificada, no estando en firme todavía.

Vale la pena recordar que en el caso del Juzgado Decimo Quinto Penal sobre los fondos de Atenas 2004, la Fiscalía pidió antes de la ampliación, un llamamiento a juicio para Roger Moscote y Melitón Sánchez y luego de la ampliación, volvió a pedir el llamamiento a juicio y dicho Juzgado finalmente decretó el sobreseimiento definitivo para estos y la Fiscalía apeló y todavía el Tribunal Superior no ha resuelto.

Es importante recordar que el Estatuto del Comité de 1970, fue aprobado por el Estado Panameño a través del Gobierno Nacional, mediante el Resuelto del Ministerio de Gobierno y Justicia y en esos estatutos, en varios artículos (1, 2 literales B, CH y F, el 10, 17 literal Q, 19 en su parágrafo, 20 literal J, 31 y 40) se habla del respeto a la Carta Olímpica y de velar por el cumplimiento en la República de Panamá de todas las decisiones del COI, ODEPA, ODECABE, ORDECA y otras organizaciones del movimiento olímpico.

Todo lo que se hizo en agosto de 2006, en enero de 2007 y luego el 19 de marzo de 2008, fue en acatamiento de lo dispuesto en esos Estatutos, que son parte de la ley nacional, al ser aprobados por el Estado desde 1970. Paralelo a lo anterior, los mismos actos fueron avalados, reconocidos y aprobados por el Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana y la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales. Esta parte es la que parece no captar la Fiscalía Cuarta e intenta forzar una supuesta falsedad que no es tal, máxime que existe el reconocimiento del COI desde 1970 de las distintas directivas reconocidas por esa entidad, donde la de Miguel Vanegas nunca lo fue ni lo es, ni con los Estatutos de 1970, ni con los aprobados en el 2007 y los del 2008 que se hicieron además de lo dispuesto en Ley 50 de 2007.

OTRAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS

Miguel Vanegas no fue parte en el proceso llevado a cabo en el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil, que concluyó mediante la Sentencia No. 41 de 29 de septiembre de 2004, ya que actuaba como abogado de un grupo de federaciones y asociaciones deportivas, sin embargo esa sentencia es usada por la Fiscalía Cuarta de Circuito, como base para ordenar las declaraciones indagatorias en este proceso, para decretar las medidas cautelares y recomendar llamamiento a juicio en contra de los querellados.

La sentencia No. 41 de 29 de septiembre de 2004, expedida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil, la cual le estableció una serie de obligaciones al Comité Olímpico de Panamá como parte demandada, vencida en juicio y que era la parte que debía cumplir y ejecutar la misma, nunca ha sido inscrita en el Registro Público.

No es valido, de acuerdo a los propios Estatutos, convocar elecciones en el Comité Olímpico de Panamá por un supuesto "derecho propio" como hicieron un grupo de federaciones y asociaciones deportivas el 22 de agosto de 2006, en primer lugar porque la Sentencia No. 41 de 29 de septiembre de 2004 no ha sido inscrita en el Registro Público para anular y dejar sin efecto las elecciones de diciembre de 2002 y por otra parte, debía ser el Comité Olímpico de Panamá como parte vencida en dicho juicio, proceder a cumplir con la parte resolutiva de dicha sentencia, ya que en ese momento quedaba vigente en el Registro Público, la directiva del Comité que había convocado al proceso eleccionario de diciembre de 2002 , debiendo a su vez contar con la aprobación y visto bueno de los organismos internacionales a los cuales se encuentra afiliado Panamá, como lo son el Comité Olímpico Internacional ( C.O.I.) y la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) entre otros.

Contra esa elección del 22 de agosto de 2006 donde intervino el señor Vanegas, ahora querellante y otras personas, usurpando funciones e investidos de facultades no otorgadas por la ley ni por los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá, se presentó Demanda de nulidad que esta radicada en estos momentos en el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Ramo Civil, identificado con el número de expediente 305-06, esperando que se dicte sentencia, lo cual no ha sido investigado por la Fiscalía Cuarta de Circuito, antes de dictar la Vista Fiscal que fue objetada.

Ante el centro de recepción de denuncias del Ministerio Público se presentó en septiembre de 2006, querella penal en contra de Miguel Vanegas y otros, por la posible comisión de los delitos de usurpación, daños, falsedad ideológica, estafa y otros fraudes, cometidos el 22 de agosto de 2006 y días posteriores, precisamente por la violación del mandato de las sentencias del 5 de junio de 2006 del Primer Tribunal Superior y del Juzgado Séptimo de Circuito, ramo civil, del 29 de septiembre de 2004, el cual se encuentra en estos momentos en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia con número de expediente 809-06, asignado al Magistrado Víctor Benavides, sin embargo la Fiscalía Cuarta de Circuito ignoró este hecho al momento de dictar su Vista Fiscal y la Juez Décima igualmente.

La escritura pública identificada con el número 6646 de la Notaría Duodécima de Circuito de Panamá, del 6 de septiembre de 2006 no contiene ninguna información falsa y se refiere a la Asamblea General efectuada el 31 de agosto de 2006. Si la Fiscalía Cuarta de Circuito se hubiere tomado la molestia de leer con detenimiento, el escrito de solicitud de ejecución de la sentencia No. 41 de 29 de septiembre de 2004 que se presentó previamente ante el Juzgado Séptimo de Circuito Ramo Civil, podría constatar, que dicha Escritura se le presentó a dicho Juzgado, a efecto de que verificara que el Comité Olímpico de Panamá como parte demandada en ese proceso, había cumplido con lo ordenado en la parte resolutiva de esa sentencia y por ello había efectuado la Asamblea el 31 de agosto de 2006, de acuerdo a los Estatutos de 1970 y a lo establecido por la Organización Deportiva Panamericana y el Comité Olímpico Internacional que enviaron observadores a esa reunión de acuerdo a lo establecido en la Carta Olímpica de la cual el Comité Olímpico de Panamá es signatario.

Se alejó totalmente de la verdad material y de la búsqueda real de la misma el Ministerio Público en este proceso, al afirmar de una manera temeraria, que los actos eleccionarios del 22 de agosto y 15 de diciembre de 2006, " no habían sido rebatidos ni en la vía civil ni en la penal". Al expediente se aportaron, copias de distintas acciones civiles y penales interpuestas contra Miguel Vanegas y otras personas, haciéndose pasar por representantes del Comité Olímpico de Panamá. Si eso no lo ha querido investigar el Ministerio Público, es precisamente porque ha tomado como una “verdad absoluta” , todo lo dicho por el querellante y no se ha tomado la molestia de investigar, rebatir o confirmar lo afirmado en sus deposiciones por cada uno de nuestros representados.

El Comité Olímpico de Panamá interpuso en el mes de junio de 2007, una Querella Penal en contra de Miguel Vanegas, Ricardo Sasso y José Mendoza, por la apropiación de fondos del Comité en la cuenta ubicada en el Banco Nacional de Panamá, por una suma superior a los B/. 112, 600.00, expediente que se encuentre en ampliación de sumarias en la Fiscalía Segunda de Circuito, donde ya hay un informe de auditoría que advierte una lesión patrimonial superior a los B/.110,000 cometida por Vanegas, Sasso y Medoza, de la cual solamente falta que se ratifiquen los Auditores para que se les llame a juicio por esa lesión que comprende el período de septiembre de 2006 hasta marzo de 2007.

Tanto las autoridades del Ministerio de Gobierno y Justicia como del Registro Público donde se han efectuado las inscripciones correspondientes y se han dado las aprobaciones respectivas, no han objetado ni advertido las supuestas irregularidades que pretende hacer ver el Ministerio Público. Aunado a lo anterior, la aprobación de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007, ratifica lo ya enunciado en el Estatuto del Comité Olímpico de Panamá, sobre la vigencia de las normas de la Carta Olímpica y del Comité Olímpico Internacional en territorio nacional y del apego a éstas que debe tener un Comité Olímpico Nacional, que forma parte de este organismo deportivo internacional. Nunca ha habido objeción a que dentro del Estatuto del Comité Olímpico de Panamá se haga referencia y se adecue su contenido a lo señalado en los Estatutos del Comité Olímpico Internacional, que no son otros que la propia Carta Olímpica y la propia Ley 50 ratifica lo anterior.

Por su parte en lo relativo a las Escrituras Públicas aceptadas o rechazadas por el
Registro Público, esa es una facultad discrecional que le otorga la ley a esa entidad,

confrontando la información ya inscrita de cada sociedad o asociación, en ello los
particulares no tienen ningún tipo de ingerencia y se someten a lo que señala
la entidad registradora.

El Ministerio Público ha querido hacer ver, sin prueba alguna en el expediente, que los directivos del Comité Olímpico querellados tuvieron algo que ver con la inscripción de las actas de marzo de 2007 que sacan al señor Vanegas del Registro Público e incluyen en ese momento la directiva del Ingeniero Roger Moscote, sin embargo ya hemos mencionado que las autoridades del COI y de ODEPA reconocieron los actos eleccionarios de 31 de agosto de 2006, de enero de 2007 y el del 19 de marzo de 2008, precisamente porque se apegan a los Estatutos vigentes y a lo señalado en la Carta Olímpica, documentos que tienen vigencia en el territorio nacional desde el año 1970 al aprobarse los mismos por un Resuelto del Ministerio de Gobierno y Justicia.


COMENTARIOS AL AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO

Inexplicablemente a nuestro juicio,, la Juez Decima Penal de Circuito llamó a juicio a
los directivos del Comité Olímpico de Panamá, Miguel Sanchiz jr., Roger Moscote,
José Félix Rodríguez, Roger Moscote, Fernando Samaniego y al miembro del Comité
Olímpico Internacional, Melitón Sánchez.

A pesar de que fue la propia Juez quien pidió la Nota del COI para saber quiénes eran los Presidentes del COP reconocidos por el COI de 1970 a la fecha y que no aparece el señor Vanegas, al parecer le dio credibilidad ahora, a las medias verdades de la Fiscal Cuarta de Circuito y el pobre alegato del Licenciado Cruz atacando casi en lo personal a Melitón Sánchez, desconociendo que sus elecciones como Presidente se dieron dentro del marco de los Estatutos vigentes en esas fechas y fueron avalados por el COI y ODEPA. Se han basado para llamar a juicio, a que en el momento en que el Licenciado Melitón Sánchez hizo las Asambleas Generales el 31 de agosto de 2006 y en enero de 2007 en el Registro Publico aparecía inscrito Miguel Vanegas como supuesto Presidente del COP, aunque ello no tuvo ninguna relevancia internacional y se enmarcó dentro de presiones incluso de carácter político que promovía detrás de Vanegas y otros dirigentes, el ex Director de PANDEPORTES, Ramón Cardoze.

Consideramos como excelentes, los alegatos que efectuaron en la Audiencia preliminar, los Licenciados Javier Quintero abogado de Melitón Sánchez y Omar Chávez, abogado de José Félix Rodríguez y Fernando Samaniego. Nuestro alegato se dedicó a probar que los Estatutos del COP de 1970, daban vigencia en el territorio nacional, a las normas, acuerdos, resoluciones y lineamientos provenientes del COI y de ODEPA y de su cumplimiento y acatamiento en Panamá por parte del COP, que eso fue lo que se hizo en las Asambleas de 31 de agosto de 2006 y enero de 2007 a donde asistieron representantes del COI y de ODEPA. Se presentaron copias autenticadas de las denuncias contra Vanegas por los dineros apropiados del Banco Nacional que tramita la Fiscalía Segunda e igualmente la demanda contra la Asamblea del 22 de agosto de 2006 que esta por fallarse en el Juzgado Decimo Cuarto Ramo Civil, sin embargo además de probarse lo espurio y fraudulento del acto del 22 de agosto, la Juez no atendió razones y sentimos que esto le puede hacer daño a Panamá y mal puede el COP ayudar al Gobierno a conseguir ninguna sede para ningún Juego o Torneo regional, sea Bolivariano o Centroamericanos, cuando se dan estas decisiones descabelladas y forzadas si le intentamos buscar fundamento jurídico, fuera del sentido común y con una intención soslayada de afectar imagen del país.

Sabemos que existe en Panamá de acuerdo a la Constitución Nacional, la separación de los poderes del Estado y que el Organo Ejecutivo, no puede dictar pautas al Organo Judicial, sin embargo atendiendo un poco a esa armónica colaboración que debe haber en la marcha del Estado, creemos que pudiera explicarse el contexto político y el momento en que se interpusieron estas demandas en los tribunales de justicia, en un plan por apoderarse del Comité Olímpico contando con el apoyo en todo sentido, del ex Director del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), quien permitió la proyección espectacular mediática que se le vino dando a estos procesos, pues el grupo que ha puesto esas demandas, siempre contó en sus Federaciones respectivas, con el apoyo económico ilimitado del Ex. Director General y algunas conexiones que mantiene tanto el ex Procurador y abogado de Vanegas, Rogelio Cruz , al igual que el mismo Vanegas con parientes y otros amigos que están en la estructura del Organo Judicial.

En la etapa de pruebas se van a presentar previo a la audiencia de fondo el 13 de septiembre, un listado de testimonios de personas que estuvieron en las Asambleas del 22 y 31 de agosto de 2006 y enero de 2007, para confirmar las irregularidades y violaciones de la efectuada el 22 y como las del 31 de agosto y la de enero de 2007, se ajustaron a lo planteado en el marco de los Estatutos del COP con las autoridades del COI y ODEPA designadas para atender el problema de Panamá que llevó en su momento a su suspensión internacional. Se procura citar también a un funcionario del Registro Público de la época que explique por qué se inscribieron las actas de enero en marzo de 2007 sacando a la directiva que aparecía inscrita en ese momento de Miguel Vanegas. Igualmente se van agilizar los procesos del Juzgado Décimo Cuarto Civil y de la Fiscalía Segunda de Circuito en donde creemos tener elementos suficientes para que en le primero, se produzca una sentencia declarando nulo el acto del 22 de agosto de 2006 y que en parte le permite a Vanegas tener una supuesta representatividad en este proceso del Juzgado Décimo y por lo otro, donde hubo la apropiación de dineros en al cuenta del Banco Nacional, se espera que al ratificarse los auditores del informa ya rendido, se dicte un llamamiento a juicio contra Miguel Vanegas, Ricardo Sasso y José Mendoza.

Adicional a lo anterior se están pidiendo certificaciones a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia en torno al proceso de la querella penal interpuesta desde octubre de 2006 contra Miguel Vanegas y otros participantes en la supuesta asamblea del 22 de agosto de 2006, al igual que al Primer Tribunal Superior de Justicia en torno a apelación que se esta evaluando contra sentencia del Juzgado Séptimo de Circuito ramo civil y del Juzgado Décimo Cuarto de lo civil, en donde esta por dictarse sentencia interpuesta por las Federaciones de Natación y Softbol contra el acto ilegal del 22 de agosto de 2006.

Se han estado efectuando reuniones de análisis con los abogados del grupo jurídico que corresponde a la defensa de todos los directivos, a efecto de reforzar los ángulos y puntos que desmantelen los fundamentos que han llevado hasta este llamamiento a juicio. Debemos indicar que en materia penal en Panamá, los elementos o fundamentos para llamar a juicio, no sirven necesariamente o no bastan, para establecer la culpabilidad o condena de una persona en una audiencia de fondo. Es decir se requieren de otras pruebas mucho mas sólidas y contundentes que las aportadas hasta la fecha por la Fiscalía Cuarta y el abogado de la Querella, para poder lograr una sentencia condenatoria. Somos de opinión que lo contenido en las escrituras sobre las Asambleas del 31 de agosto de 2006 y enero de 2007 son hechos ciertos, no son falsedades y se ajustan a los lineamientos y facultades que tanto los Estatutos como la propia sentencia dictada por el Juzgado Séptimo señalaban en su momento.

Sobre el rumor que habla de que el mismo 13 de septiembre de 2010 van a dictar la sentencia condenando al Miembro COI y los Directivos del Comité Olímpico, me permito recordar que en una audiencia de fondo no se aplica lo que ocurre en una audiencia preliminar que se adopta una decisión inmediatamente, por el contrario la ley en el Código Judicial señala que el Juez se puede tomar 30 días para dictar una sentencia, una vez concluya la audiencia de fondo. No se produce y nunca ha ocurrido en la historia judicial de Panamá, que acabando una audiencia de fondo, se dicte una sentencia y el Código Judicial en el libro procesal penal, no lo contempla.

Es precisamente la asamblea del 22 de agosto de 2006 y que inscribió Vanegas en el registro Público en esa fecha, la que contiene elementos de falsedad y violatorios a los estatutos del Comité Olímpico, en ello se va enfocar y profundizar la estrategia para probar que es la parte querellante, quien ha hecho actos y ha elevado escrituras públicas con contenidos falsos y no los querellados..


Dr. Rolando Villalaz G.
Asesor Legal de Comité Olímpico de Panamá

viernes, 27 de agosto de 2010

Respuesta a una desafortunada opinión en el Diario panameño La Estrella de Panamá del día 27 de agosto de 2010

El conflicto deportivo en Panamá continúa mientras esperan la comisión de ODEBO que certificará el cumplimientos de los adelantos y promesas de las autoridades panameñas para garantizar  el desarrollo de los Juegos Bolivarianos en el 2013. Tanto  los dirigentes deportivos que enfrentan al Comité Olímpico de Panamá reconocido por el COI como sus propios dirigentes están a la espera de llamamientos a juicios  que recrudecen las deterioradas relaciones y mantiene en entredicho el manejo de los tribunales panameños.

La presente réplica del Doctor Rolando Villalaz, Asesor Legal del Comité Olímpico Panameño,  al artículo de opinión del diario La Estrella de Panamá del 27 de agosto de 2010, presenta aclaraciones necesarias para la mayor comprensión de los acontecimientos legales.

Panamá, 27 de agosto de 2010
señor Director
De La Estrella de Panamá
Periodista Gerardo Berroa Loo

Presente

Señor Director:

He leído la opinión de La Estrella de Panamá que bajo el título “Entre líneas” se publica en la portada de la Estrella de Panamá del día de hoy.

En primer lugar debo precisarle lo siguiente: Ningún tribunal de Justicia, llámese Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior, Juzgado de Circuito Municipal ha declarado nulo ni ilegal la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá celebrada el 19 de marzo de 2008 donde se aprobaron y ratificaron los Estatutos de esta organización y se eligió la Junta Directiva para el período 2008-2012, al tenor de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 que modifica la Ley 16 de 1995. Si usted tiene un documento de la Corte Suprema de Justicia con las características que se menciona en “Entre líneas” le agradeceré me suministre copia pues desconozco su contenido.

Le explico lo siguiente, hay un Fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declaró nulo un Resuelto del Ministerio de Gobierno y Justicia que aprobaba una reforma a los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá, bajo un procedimiento que existía antes de la vigencia de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007. La Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá no se hizo en base a ese Resuelto, sino que como dice el Acta inscrita en el Registro Público, fue conforme a la Ley 50 de 2007 que establece que quien aprueba los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá es el Comité Olímpico Internacional y luego el propio Comité los ratifica, tal cual se hizo en marzo de 2008 y se inscribe en el Registro Público sin necesidad que deba ser enviado o aprobado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, antes de la vigencia de la citada ley.

Por su parte la sentencia del Juzgado Séptimo de Circuito Civil se refiere a una elección efectuada el 29 de enero de 2007, cuando no estaba vigente la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007. La última elección de la Junta Directiva del Comité Olímpico se hizo el 19 de marzo de 2008 y ni la sentencia del Juzgado Séptimo ni el Fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se refieren en su parte resolutiva a la elección del 19 de marzo de 2008. Por tanto esa elección hecha en base a la Ley 50 de 2007 y con los Estatutos aprobados bajo los parámetros hechos por esa misma ley, no ha sido declarado nulo ni ilegal por ningún tribunal de justicia de la República de Panamá.

Si usted se leyera la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 podrá constatar que la misma señala que cobra vigencia en nuestro país la Carta Olímpica y que no puede existir un Comité Olímpico de Panamá sin el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional. Eso lo dice una ley panameña y lo ratifica la Carta Olímpica. Miguel Vanegas y su mal llamada junta directiva no ha contado, no cuenta ni contará con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, dado que sus denominadas “elecciones” nunca se han hecho conforme a la Carta Olímpica y mucho menos respetando el contenido de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007.

Quien violentó la ley panameña fue el Registro Público, ya que inscribió una sentencia que no dice por ningún lado que anula ni declara ilegal la elección de 19 de marzo de 2008 y por otra parte inscribió una Junta Directiva que no se a justa a la Ley 50 de 2007 que no fue hecha por la ODEBO, ODEPA ni el COI sino que por la Asamblea Nacional de la República de Panamá.

A mi juicio La Estrella de Panamá ha sido sorprendida en su buena fe, pues ni el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de su Sala Tercera que anula un Resuelto del Ministerio de Gobierno y Justicia que aprobaba reformas a los Estatutos antes de la vigencia de la Ley 50 de 2007, ni la sentencia del Juzgado Séptimo de Circuito Ramo Civil que anula una elección del 29 de enero de 2007 antes de la vigencia de la Ley 50 de 2007 y que no es la última que hizo el Comité Olímpico, por ninguna parte de su texto, anula ni deja sin efecto la Asamblea General del 19 de marzo de 2008 donde de acuerdo a la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007, se aprobaron los Estatutos del Comité Olímpico y se eligió la Junta Directiva para el período 2008-2012.

Para su ilustración le adjuntamos copia de la Ley 50 de 2007 vigente en Panamá y los análisis que ha hecho el Cuerpo jurídico del Comité Olímpico de Panamá y los Amparos de Garantías Constitucionales que se han interpuesto contra arbitrariedades y violación de la Constitución y la ley por parte del Registro Público, el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Primer Tribunal Superior.

Atentamente ,

Dr. Rolando Villalaz Guerra
Asesor Legal del Comité Olímpico de Panamá
Cédula 8-399-86 Idoneidad 1189