El conflicto deportivo en Panamá continúa mientras esperan la comisión de ODEBO que certificará el cumplimientos de los adelantos y promesas de las autoridades panameñas para garantizar el desarrollo de los Juegos Bolivarianos en el 2013. Tanto los dirigentes deportivos que enfrentan al Comité Olímpico de Panamá reconocido por el COI como sus propios dirigentes están a la espera de llamamientos a juicios que recrudecen las deterioradas relaciones y mantiene en entredicho el manejo de los tribunales panameños.
La presente réplica del Doctor Rolando Villalaz, Asesor Legal del Comité Olímpico Panameño, al artículo de opinión del diario La Estrella de Panamá del 27 de agosto de 2010, presenta aclaraciones necesarias para la mayor comprensión de los acontecimientos legales.
Panamá, 27 de agosto de 2010
señor Director
De La Estrella de Panamá
Periodista Gerardo Berroa Loo
Presente
Señor Director:
He leído la opinión de La Estrella de Panamá que bajo el título “Entre líneas” se publica en la portada de la Estrella de Panamá del día de hoy.
En primer lugar debo precisarle lo siguiente: Ningún tribunal de Justicia, llámese Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior, Juzgado de Circuito Municipal ha declarado nulo ni ilegal la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá celebrada el 19 de marzo de 2008 donde se aprobaron y ratificaron los Estatutos de esta organización y se eligió la Junta Directiva para el período 2008-2012, al tenor de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 que modifica la Ley 16 de 1995. Si usted tiene un documento de la Corte Suprema de Justicia con las características que se menciona en “Entre líneas” le agradeceré me suministre copia pues desconozco su contenido.
Le explico lo siguiente, hay un Fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declaró nulo un Resuelto del Ministerio de Gobierno y Justicia que aprobaba una reforma a los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá, bajo un procedimiento que existía antes de la vigencia de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007. La Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá no se hizo en base a ese Resuelto, sino que como dice el Acta inscrita en el Registro Público, fue conforme a la Ley 50 de 2007 que establece que quien aprueba los Estatutos del Comité Olímpico de Panamá es el Comité Olímpico Internacional y luego el propio Comité los ratifica, tal cual se hizo en marzo de 2008 y se inscribe en el Registro Público sin necesidad que deba ser enviado o aprobado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, antes de la vigencia de la citada ley.
Por su parte la sentencia del Juzgado Séptimo de Circuito Civil se refiere a una elección efectuada el 29 de enero de 2007, cuando no estaba vigente la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007. La última elección de la Junta Directiva del Comité Olímpico se hizo el 19 de marzo de 2008 y ni la sentencia del Juzgado Séptimo ni el Fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se refieren en su parte resolutiva a la elección del 19 de marzo de 2008. Por tanto esa elección hecha en base a la Ley 50 de 2007 y con los Estatutos aprobados bajo los parámetros hechos por esa misma ley, no ha sido declarado nulo ni ilegal por ningún tribunal de justicia de la República de Panamá.
Si usted se leyera la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 podrá constatar que la misma señala que cobra vigencia en nuestro país la Carta Olímpica y que no puede existir un Comité Olímpico de Panamá sin el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional. Eso lo dice una ley panameña y lo ratifica la Carta Olímpica. Miguel Vanegas y su mal llamada junta directiva no ha contado, no cuenta ni contará con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, dado que sus denominadas “elecciones” nunca se han hecho conforme a la Carta Olímpica y mucho menos respetando el contenido de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007.
Quien violentó la ley panameña fue el Registro Público, ya que inscribió una sentencia que no dice por ningún lado que anula ni declara ilegal la elección de 19 de marzo de 2008 y por otra parte inscribió una Junta Directiva que no se a justa a la Ley 50 de 2007 que no fue hecha por la ODEBO, ODEPA ni el COI sino que por la Asamblea Nacional de la República de Panamá.
A mi juicio La Estrella de Panamá ha sido sorprendida en su buena fe, pues ni el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de su Sala Tercera que anula un Resuelto del Ministerio de Gobierno y Justicia que aprobaba reformas a los Estatutos antes de la vigencia de la Ley 50 de 2007, ni la sentencia del Juzgado Séptimo de Circuito Ramo Civil que anula una elección del 29 de enero de 2007 antes de la vigencia de la Ley 50 de 2007 y que no es la última que hizo el Comité Olímpico, por ninguna parte de su texto, anula ni deja sin efecto la Asamblea General del 19 de marzo de 2008 donde de acuerdo a la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007, se aprobaron los Estatutos del Comité Olímpico y se eligió la Junta Directiva para el período 2008-2012.
Para su ilustración le adjuntamos copia de la Ley 50 de 2007 vigente en Panamá y los análisis que ha hecho el Cuerpo jurídico del Comité Olímpico de Panamá y los Amparos de Garantías Constitucionales que se han interpuesto contra arbitrariedades y violación de la Constitución y la ley por parte del Registro Público, el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Primer Tribunal Superior.
Atentamente ,
Dr. Rolando Villalaz Guerra
Asesor Legal del Comité Olímpico de Panamá
Cédula 8-399-86 Idoneidad 1189
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