Por considerarlo de interés y ver puntos de vistas de figuras que en un momento tuvieron la oportunidad de dirigir el Instituto Panameño de Deporte presentamos la opinión de Samuel A. Mowatt , ex Subirector de Pandeportes en varios períodos, publicado en el diario La Prensa del 14 de diciembre de 2010 en Opinión, La Prensa.
Exhortamos a la presentación de comentarios que contribuyan a la solución del conflicto deportivo panameño.
Panamá, 14 de diciembre de 2010
El Comité Olímpico de Panamá y la Legislación Nacional
Samuel A. Mowatt opinion@prensa.com
En un artículo anterior sobre la “Génesis de la Problemática del COP”, concluí que el Comité Olímpico de Panamá y la Organización Deportiva Panamericana (Odepa) aceptaron el fallo del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (5 de agosto de 2006) que declaró ilegales las elecciones realizadas por el COP en diciembre 2002; y el COP de inmediato acordó convocar a elecciones para el 31 de agosto 2006, disposición confirmada y avalada por Mario Vázquez Raña, presidente de la Odepa, quien envió nota el 22 de agosto 2006, instruyendo a Melitón Sánchez sobre el particular.
En agosto 2006 se hicieron dos elecciones, Odepa avaló aquella en la que resultó electo presidente, Melitón Sánchez, hecho que prolongó la disputa y, consecuentemente, se acordó realizar una reunión en México (Sept. 2006) entre Sánchez, Miguel Vanegas, Vásquez Raña y Alejandro Blanco. Este último, presidente del Comité Olímpico de España. En esa reunión se decidió una nueva convocatoria a elecciones para la junta directiva del COP (diciembre 2006). Todo lo anterior definía en 2006 el estatus del COP.
El 15 de diciembre de 2006, varias organizaciones deportivas decidieron (sin participación de Odepa) realizar las elecciones en el COP, según lo establecido en los estatutos de 1970. Es importante recordar que el fallo del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial señaló lo imperativo que era ceñirse a los estatutos del año 1970.
En enero 2007, con el aval de la Odepa y el COI, se efectuó otra elección para la junta directiva del COP, donde resultó electo Roger Moscote, tras la “sorpresiva renuncia” de Melitón Sánchez. Participaron como observadores Reynaldo González (COI), Felipe Muñoz y Ricardo Contreras, secretario general y asesor jurídico de la Odepa, respectivamente.
Frente a estos nuevos hechos que mantenían la disputa y los problemas, el COI suspendió temporalmente (julio 2007) al COP, lo que obligó al Gobierno a “aceptar un acuerdo” con Vásquez Raña, durante la realización de los Juegos Panamericanos de Brasil, para garantizar la no intromisión de las autoridades nacionales en los asuntos internos del COP.
Un anteproyecto de ley, discutido en la Asamblea y luego aprobado, según los procedimientos, puso en vigencia la Ley 50 de diciembre de 2007, que modificó la Ley 16 de mayo 1995, pertinente a la Autoridad Nacional del Deporte.
En la Ley 50 de 2007, el Capítulo V señala lo concerniente al COP, su ámbito de acción y las disposiciones legales que el Estado le confiere. Los artículos 15-F y 15-H señalan que “los estatutos y reglamentos del COP deben ser aprobados por el COI y que este es el único organismo que puede reconocerlo”; y “el COP que tenga el reconocimiento del COI, de conformidad con la Carta Olímpica, es el que tiene derecho al uso del símbolo, bandera, lema e himno olímpico”. De cumplirse con las normas legales, no hay asidero para más problemas, en el COP, en un futuro inmediato.
Opinión de Mario Chan Rojas
¿De donde nacen los problemas y conflictos deportivos en Panamá?
Lamentablemente los diferentes servidores públicos con mandos superiores en sus distintas gestiones se olvidaron de cumplir con la legislación deportiva, que aunque atrasada es la Ley, procediendo a dedicarse a la administración y ejecución de actividades deportivas función que por delegación de las federaciones internacionales le corresponde a las organizaciones deportivas por ellas reconocidas. Las tareas de planeación y programación de los objetivos y metas de manera participativa nunca se han dado en nuestro País. Los directores de Pandeportes se han caracterizado por manipular las elecciones modificando reglamentos y normas del proceso electoral deportivo procurando colocar figuras de sus simpatías en las federaciones y organismos deportivos nacionales.
Por otro lado estos entretenimientos de los Directores de Pandeportes de turno, mucho de los cuales no califican para dirigir el deporte, no le da el tiempo para pensar y elaborar una legislación deportiva moderna con participación de todos los componentes del deporte nacional.
Finalmente si en Panamá se quiere velar por unas elecciones deportivas transparentes y lejos de manipulación y entuertos se debe pensar seriamente en le creación de un Tribunal Electoral Deportivo independiente y autónomo lejos de la influencias de los gobernantes de turno y sobre todo de Pandeportes.
De allí a nuestro juicio se derivan los reales problemas y conflictos deportivos que han culminado con la sanción del COI y que sin duda alguna, de mantener las autoridades gubernamentales las actitudes de desafío, recibiremos una segunda sanción por intromisión Estatal.
Mario Chan Rojas
Amanecerá y veremos.
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