sábado, 5 de febrero de 2011

El Comité Olímpico de Panamá rechaza propuesta inconsulta de modificaciones a la Ley 50



El Comité Olímpico de Panamá, presidida por Miguel Sanchiz se pronunció en Asamblea Extraordinaria su posición de rechazó a la propuesta inconsulta de modificaciones a la Ley 50 que regula las actividades deportivas en Panamá, por considerarlo violatoria a la Carta Olímpica.


En efecto, la Ley 50, que surge como salida a la suspensión impuesta al Comité Olímpico de Panamá por evidente intromisión del Gobierno panameño,  esta buscaba reconocer la autonomía del Comité Olímpico de Panamá y de las Federaciones nacionales reconocidas por sus federaciones internacionales. No obstante la conducta desafiante del Director de Pandeportes Ramón Cardoze, hizo presentar de manera inconsulta el anteproyecto de Ley, dejando margen a la intromisión gubernamental y a la descarada manipulación de la misma como se pudo comprobar con la dualidad de federaciones que promovió y mantuvo latente en el boxeo, judo y Taekwondo.

Lo cierto es que en este País la presentación y aprobación de leyes inconsulta es el pan de cada día y las legislaciones deportivas en su gran mayoría fueron inconsultas luego de la creación del Incude, primer organismo deportivo nacional en Panamá.

Los promotores de la penosa y lamentable suspensión de Panamá en el 2007 hoy mantienen posiciones con altos salarios dirigiendo actividades deportivas que ellos concibieron en su etapa de dirigentes deportivos gubernamentales. La pregunta es quienes son los "juega vivos en el deporte?"

Si en este momento nos encontramos en esta encrucijada se la debemos ni más ni menos a aquellos que promovieron la dualidad de Comités Olímpicos y federaciones.

Esperamos que la sensatez y la tolerancia se impongan a la conducta desafiante de los que por inmadurez y desconocimiento dirigen unilateralmente con un estilo directivo olvidándose de la consulta y la participación como factores de éxito en toda gestión ya sea privada como gubernamental.

Presentamos una noticia que recoge la decisión del Comité Olímpico ante la propuesta de modificación de la Ley 50 del Gobierno Nacional, para que usted estimado lector y seguidor del Blog Tribuna Deportiva Panamericana se ilustre y presente sus apreciaciones sobre el callejón aparentemente sin salida en que nos encontramos.


AFIRMAN QUE VIOLAN LA CARTA OLÍMPICA


El grupo de Miguel Sanchiz calificó de inconsulta la propuesta elaborada por Pandeportes y presentada ante la Asamblea.

LUIS BURÓN-BARAHONA

lburon@prensa.com

POLIDEPORTIVO. Mediante un comunicado emitido luego de una asamblea general, el Comité Olímpico de Panamá (COP) que cuenta con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI) manifestó su oposición a las reformas a la Ley 50 presentadas por Lucinda Molinar, ministra de Educación, y Rubén Cárdenas, director general de Pandeportes ante la Asamblea Nacional el pasado miércoles.

Según los dirigentes deportivos, el proyecto “es regresivo en relación a lo que existe en estos momentos en la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 y viola además la Carta Olímpica”.

El COP afirmó además que se decidió por unanimidad enviar una carta a Mario Vázquez Raña, presidente de la Organización Deportiva Panamericana (Odepa) y con quien miembros del Gobierno se habían reunidos para evitar la sanción del COI, en la que le informarán su opinión sobre el proyecto de ley 300. En el documento, el COP agregó que las reformas presentadas por Pandeportes no adoptan ninguna de las posibles soluciones establecidas en la reunión con Vázquez Raña, además que señalan que en el proyecto se viola la Carta Olímpica.

“En la reunión sostenida en enero pasado en la ciudad de México con el señor Vázquez Raña y representantes del Gobierno de Panamá, se determinó que esta organización olímpica presentaría observaciones a cualquier anteproyecto de ley sobre el olimpismo nacional”, destaca la misiva.

El COP hace mención del artículo 8, acápite 12 de este proyecto, en el que se le otorga al director general de Pandeportes la facultad de conceder y revocas las personerías jurídicas a las asociaciones y organizaciones con fines deportivos. “Se deja abierta la posibilidad de que existan federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por Pandeportes y que no tienen el reconocimiento internacional, tal como ocurre en estos momentos con el judo, baloncesto y el taekwondo, mientras que habrá otras reconocidas por el Comité Olímpico Nacional y que tienen el reconocimiento de sus federaciones internacionales, reconocidas por el COI”, advierten.

Los dirigentes deportivos, además, resaltan que bajo esta nueva facultad, Miguel Vanegas, miembro de la otra facción del COP, continuaría interponiendo demandas contra Miguel Sanchiz, presidente del COP reconocido por el COI.

“Vanegas utiliza el reconocimiento otorgado por Pandeportes como presidente de la Federación de Judo, aunque no tiene reconocimiento de su federación internacional, para interponer demandas legales ante los tribunales de justicia panameños”, afirma la carta.

Sobre la reiteración del término “Comité Olímpico o Asociación Olímpica” utilizado en el proyecto de ley, el COP se pronunció en contra. “Esto no resolvería ni evitaría que el nuevo organismo pueda ser objeto de alguna demanda en los tribunales de justicia, sobre todo por organizaciones que únicamente tienen el reconocimiento de Pandeportes”.









1 comentario:

  1. Cocktail Deportivo: Un trabalenguas, parche a ley 50
    BIENVENIDO BROWN
    bienve9120@yahoo.com
    Solo lo entiende el grupo que lo hizo en ‘petit comité’ usando la palabra Comité o Asociación Olímpica de Panamá
    S eguro que los directivos de Pandeportes e integrantes de la Junta Consultiva no tienen la menor idea de que el Capítulo V° de la Ley N° 50 no tiene razón de ser, existiendo la Carta Olímpica. Nació como un mea culpa del ex presidente Martín Torrijos, como requisito sine qua non para cumplir su palabra en Brasil en el 2007, de respetar la autonomía del COP, para que el COI levantara la suspensión al COP del 1º de julio de 2007, que permitió a Panamá estar en los ‘JO’ de Beijing 2008, donde Irving Saladino ganó la primera medalla de oro del país en JO.

    No tienen claro que la Ley N° 50 del 2007 no es más ni menos que un mamotreto de Ramón Cardoze, Gustavo Padilla y sus incondicionales, seguros de que el PRD ganaría los comicios del 2009, y que la abanderada Balbina Herrera lo nombraría Ministro de Deportes. Si en verdad se quería reformar la Ley N° 50 y no poner un parche, que solo ellos entienden, en los archivos de Pandeportes debe haber un documento que este servidor en su paso fugaz ad honórem por Pandeportes, le entregó a la ex DG Fary Levy, ‘DT’ Eric Holland y al Asesor Legal, de fallas que urgen ser corregidas. Sustento: El Artículo 6º de la Ley 16 de 1995 (La Junta Directiva estará integrada) en el Punto 7º dice: ‘El DG del INDE con derecho a VOZ, que ejercerá la función de Secretario General de la Junta Directiva, y en su ausencia el SDG’. Cambió en la Ley 50, Art. 7 (El Consejo de la Actividad Física, etc.). Punto 4: ‘El DG de Pandeportes, como Sec.General del Consejo’. Lo ubica al mismo nivel que el resto de miembros que tienen voz y voto’. El Punto 8 de dicho Art. en la Ley 50 decía: ‘Un representante de los educadores de educación física con idoneidad y que esté ejerciendo la docencia en uno de los planteles públicos con derecho a voz y voto’.

    Cambio en el Art. 10 de la Ley 50: ‘Un profesional de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte escogido por el Consejo de Rectores de las Universidades’. Plancharon a los Profesores de Edufísica de los colegios. Artículo 7º de la Ley 16 decía: ‘La ‘JD’ del INDE será convocada a sesiones por el presidente, por su propia iniciativa o a solicitud de sus 4 miembros’. Cambio en la Ley 50, Punto 3º del Art. 12 (Funciones del D. General). ‘Convocar las reuniones del Consejo Consultivo’. En todos los organismos esa función es del presidente. Con una redacción repleta de fallas, desde el tercer párrafo de la Exposición de Motivos para modificar el Texto Único de la Ley N° 50 del 2007, abruptamente y sin mayor aclaración, se introduce el concepto ‘Comité o Asociación Olímpica de Panamá’. ¿Fue una orden expresa de don MVR, como hace entrever el DG de Pandeportes?

    Para insertar el concepto Comité o la Asociación Olímpica de Panamá, se modificó el Punto 10 del Artículo N° 4 de la Ley 50 (Funciones de Pandeportes). Por el mismo motivo se cambió el Punto 8º y 9º de la Ley 50. Hicieron una cirugía mayor al Capítulo V° de la Ley N° 50 (Comité Olímpico de Panamá), en los Art. 21, 22, 23,24 y 25 para introducir el nuevo concepto Comité o la Asociación Olímpica de Panamá. En el cambio al Art. 21, y seguro que no lo vio el COP de Sanchiz, mocharon la última parte que habla de las ‘federaciones afiliadas a sus FI que cuentan con el reconocimiento del COI de conformidad con la Carta Olímpica’. Cuidado con un camarón allí. Por último, no voy a vaticinar nada, pero el tiempo aclarará la verdad de este ‘trabalenguas’ dizque cambios. Así es.

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