lunes, 5 de diciembre de 2011

La Conmebol se pronuncia en defensa de la autonomía de sus asociaciones.

La Confederación Suramericana de Fútbol (Conmebol) y las asociaciones suramericanas de fútbol emitieron, recientemente, una Resolución en defensa de la autonomía de sus asociaciones. Tribuna Deportiva Panamericana agradece la gentileza de la comisión de Prensa de dicho organismo por el envío del importante documento.

Como quiera que Panamá no escapa de la conducta de los gobernantes de turno quienes en su afán de controlar las federaciones y el Comité Olímpico emiten, sin las consultas respectivas, normas contrarias a las autonomía y disposiciones del COI y las federaciones internacionales consideramos oportuno la edición de esta Resolución.

Recordamos que en el 2007 la conducta de los directivos dePandeportes y la manipulada y  controversial  legislación deportiva panameña promovieron  la suspensión de Panamá.




5 de diciembre 2011

RESOLUCION CONMEBOL






En su sesión del pasado 24 de noviembre, el Comité Ejecutivo de la Conmebol y los presidentes de las asociaciones nacionales sudamericanas emitieron una resolución que se reproduce seguidamente.

El Comité Ejecutivo de la Confederación Sudamericana de Fútbol,

Considerando, que las actuaciones recientes de los poderes y autoridades públicas de varios estados de Sudamérica están suponiendo una intromisión en la autonomía e independencia de sus respectivas asociaciones nacionales de fútbol,

Reconociendo, el apoyo fundamental que los poderes y autoridades públicas prestan a las asociaciones afiliadas a la CSF en favor del desarrollo y promoción del fútbol en sus respectivos países,

Considerando, que si bien se hace imprescindible el establecimiento de sólidas relaciones de cooperación entre las asociaciones afiliadas a la CSF y los poderes y autoridades públicas de sus respectivos países en el interés común de un mayor progreso del deporte en general y del fútbol en particular, esta colaboración ha de realizarse desde la más firme consideración mutua, respetándose escrupulosamente y en todo momento las facultades, responsabilidades y competencias que a cada uno de ellas le son propias.

Recordando, que uno de los pilares fundamentales en el que se asienta las asociaciones deportivas a nivel internacional es el principio de autonomía y de no injerencia de terceros, cualquiera que esta sea su forma, en los asuntos propios de las organizaciones deportivas, tal y como se establece en los Arts. 13.1.g y 17 de los Estatutos de la FIFA, en los Arts. 1 y 9 de los Estatutos de la CSF y los Principios Fundamentales del Olimpismo.

Considerando, que entre las formas más comunes de intervención de los poderes y autoridades públicas en los asuntos propios de las asociaciones o federaciones nacionales deportivas se encuentran, las iniciativas de índole legislativo o reglamentario y la adopción de decisiones gubernativas o administrativas sobre materias o asuntos de su más estricta competencia,

Recordando, que las federaciones nacionales afiliadas a la CSF son asociaciones privadas, y que consecuentemente a su naturaleza son titulares del derecho a autoorganizarse, elegir libremente a sus órganos de gobierno y representación y regirse por lo dispuesto los Estatutos y Reglamentos dispuestos por ellas mismas,

Recordando, que el reconocimiento a nivel supranacional de las asociaciones nacionales afiliadas a la CSF depende exclusivamente de la FIFA y de la CSF, las cuales en virtud de esta facultad, son competentes para aprobar los estatutos y reglamentos de sus asociaciones miembro y otorgarles el derecho a participar junto a sus clubes afiliados en las competiciones de ámbito internacional.

Recordando, que si bien las asociaciones nacionales afiliadas a la CSF han de cumplir con la legislación sectorial de cada uno de sus países, recibiendo en algunos casos ayudas o subvenciones públicas o desempeñando incluso funciones de esta naturaleza o interés, ello nunca ha de servir como instrumento a través del cual los poderes o autoridades públicas de sus respectivos estados puedan contravenir el principio de autonomía y de no injerencia de terceros reconocidos por el Comité Olímpico Internacional, la FIFA y la CSF.

Considerando, que cualquiera que sea la forma de intervención o injerencia de los poderes y autoridades públicas en los asuntos propios de las asociaciones nacionales afiliadas a la CSF, éstas podrían ser sujeto de la imposición de graves medidas y sanciones disciplinarias como su suspensión provisional o expulsión, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la FIFA y de la CSF,

Se resuelve,

Primero.- Hacer un llamamiento a todas las asociaciones nacionales afiliadas a la CSF para que pongan en conocimiento de sus respectivos poderes y autoridades públicas el contenido de la presente resolución, informándoles al mismo tiempo de las graves consecuencias disciplinarias que se pudieran derivar de cualquier tipo de intervención que pudieran realizar en los asuntos que a aquellas les son propios.

Segundo.- Reafirmar el compromiso de la CSF en la defensa de la autonomía de sus asociaciones nacionales afiliadas, comprometiéndose a ejecutar todas las actuaciones necesarias, incluso de naturaleza disciplinaria, que sirvan a la consecución de este propósito.

Tercero.- Instar a la FIFA a que adopte de forma inmediata, dentro de su propio ámbito competencial, las medidas que considere oportunas para corregir cualquier vulneración del principio de autonomía e independencia que sus Estatutos garantizan a todas sus asociaciones miembro.

Luque, Gran Asunción, 24 de noviembre de 2011.



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