viernes, 18 de junio de 2010

Legislación aplicable a la relación COP-Pandeporte

En Panamá las relaciones entre el Comité Olímpico de Panamá (COP) y el Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes) mantienen aún tonos discrepantes. En la dirección de Tribuna Deportiva Panamericana hemos considerado muy importante que nuestros seguidores y suscriptores analicen el documento "Legislación Aplicable a la Relación COP-Pandeportes. Este sustancial material jurídico es producto de minucioso análisis de especialistas en legislación deportiva nacional e internacional. Consideramos prudente que las actuaciones del COP, Pandeportes y Federaciones se enmarquen en el cumplimiento la legislación deportiva nacional y las disposiciones internacionales tanto del COI como de las Federaciones Internacionales. Esta es la única solución a las controversias que tanto han perjudicado al deporte panameño.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TITULO I


EL ESTADO PANAMEÑO

Artículo 4- La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.

CAPITULO 1º

GARANTIAS FUNDAMENTALES

Artículo 17- Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.

Artículo 18- Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.


CAPITULO 4º


CULTURA NACIONAL

Artículo 86- El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley.



CAPITULO 5º


EDUCACION

Artículo 92- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.



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Ley 38 de 31 de julio de 2000

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL


Artículo 34. Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas y demás Jefes y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición.

Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada.

Artículo 36 . Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque éste provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo. Ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto para el cual carezca de competencia de acuerdo con la ley o los reglamentos.

Artículo 47. Se prohíbe establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecución. Constituye falta disciplinaria la violación de este precepto y será responsable de ésta el Jefe o la Jefa del Despacho respectivo.

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Ley No. 50 de 10 de diciembre de 2007 Que reforma la ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Panameño de Deportes


Régimen Jurídico INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES


Artículo 1.


El Instituto Nacional de Deportes se denominará Instituto Panameño de Deportes, en adelante PANDEPORTES y, como máximo organismo del deporte, constituye una entidad de Derecho Público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno.

Este Instituto se regirá por las disposiciones de la presente Ley y quedará sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

Además, fomentará el desarrollo de la cultura física, atendiendo los preceptos constitucionales, la cual incluye la actividad física, la recreación y el deporte.


Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines, PANDEPORTES tendrá las siguientes funciones:

1...

10. Autorizar la representación oficial de Panamá en eventos internacionales que correspondan a su jurisdicción y competencia, y colaborar con el Comité Olímpico de Panamá en la participación de los atletas que representarán al país en las competencias y juegos regionales del Ciclo Olímpico.

Artículo 15-I. PANDEPORTES colaborará con el Comité Olímpico de Panamá en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones deportivas que se celebren en el ámbito del Comité Olímpico Internacional.
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Ley No. 50 de 2007

Capitulo V
Comité Olímpico de Panamá
Régimen Jurídico

Artículo 15-E.

El Comité Olímpico de Panamá es una asociación civil autónoma con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por sus estatutos y reglamentos, así como por los principios y las normas emanadas del Comité Olímpico Internacional, compuesto, entre otros, por las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, debidamente afiliadas a las Asociaciones y Federaciones Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con la Carta Olímpica.

El Comité Olímpico de Panamá tiene como objetivos fundamentales proteger, velar y fomentar el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos del país, los cuales son de utilidad pública.

Artículo 15-F. El Comité Olímpico de Panamá se rige de acuerdo con sus estatutos y reglamentos aprobados por el Comité Olímpico Internacional, y por los principios y normas establecidos en la Carta Olímpica.

El Comité Olímpico Internacional es el único organismo autorizado por la Carta Olímpica para reconocimiento del Comité Olímpico de Panamá.

Artículo 15-G. El Comité Olímpico de Panamá es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los juegos olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como para la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

Artículo 15-H. El Comité Olímpico de Panamá promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto de esta difundiendo los principios fundamentales del Olimpismo y el Movimiento Olímpico en el territorio nacional.

De conformidad con la Carta Olímpica, el Comité Olímpico de Panamá es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en ella, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan la utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener la protección jurídica de los siguientes términos: olímpico, olimpiadas, juegos olímpicos y comité olímpico.

Artículo 15-I. PANDEPORTES colaborará con el Comité Olímpico de Panamá en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones deportivas que se celebren en el ámbito del Comité Olímpico Internacional.

DEL ESTATUTO DEL COMITÉ OLIMPICO

CAPITULO IX

Art. 36. El Comité Olímpico de Panamá (COP), tiene competencia exclusiva para la representación de nuestro país en los Juegos Olímpicos y en competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el COI. Además, el Comité Olímpico de Panamá (COP), tiene la obligación de participar en los Juegos Olímpicos, enviando a sus atletas.

INGRESOS Y GASTOS

Art. 40: El Comité Olímpico de Panamá (COP) tendrá como ingresos:

40.1 Las sumas que se les consignen en el Presupuesto General de la nación, para la participación de Panamá en los Juegos Olímpicos y Regionales.

Art. 41 Con los fondos recaudados, de acuerdo con el artículo anterior se pagarán:

41.1

41.2

41.3 ….Los gastos en que incurre para la preparación y participación de Panamá en Juegos Olímpicos y Regionales.


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DE LA CARTA OLÍMPICA

Misión y función de los CON:

1. La misión de los CON es desarrollar, promover y proteger el Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de acuerdo con la Carta Olímpica.

2. La función de los CON es:

2.1 promover los principios fundamentales y valores del Olimpismo en sus países, especialmente en el ámbito del deporte y de la formación, apoyando los programas de educación olímpica a todos los niveles en los centros de enseñanza primaria y secundaria, en las instituciones de educación física y deportiva, así como en las universidades; estimular la creación de entidades dedicadas a la educación olímpica, como academias olímpicas nacionales, museos olímpicos, y programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico;

2.2 velar por el respeto de la Carta Olímpica en sus países;

3. Los CON tienen la competencia exclusiva para representar a sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales

y mundiales patrocinadas por el COI. Además, cada CON tiene la obligación de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.

4. Los CON tienen la competencia exclusiva para designar a la ciudad que pueda presentarse como candidata a la organización de los Juegos Olímpicos en sus respectivos países.

5. Con objeto de cumplir su misión, los CON pueden colaborar con organismos gubernamentales, con los que mantendrán relaciones armoniosas.

Sin embargo, no se asociarán a ninguna actividad que pudiera ser contraria a la Carta Olímpica. Los CON pueden cooperar con organismos no gubernamentales.

6. Los CON deben de preservar su autonomía y resistirse a todas la presiones, incluyendo pero no exclusivamente las presiones políticas, jurídicas, religiosas y económicas, que podrían impedirles ajustarse a la Carta Olímpica.

7. Los CON tienen derecho a:

7.2 Enviar competidores, personal oficial y personal de los equipos a los Juegos Olímpicos, conforme a la Carta Olímpica;

2. Misión de los CON

Los CON cumplen las siguientes misiones:

2.1 constituyen, organizan y dirigen a sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales y

mundiales patrocinadas por el COI. Deciden la inscripción de los atletas propuestos por sus federaciones deportivas nacionales respectivas. Esta selección se basa no sólo en las actuaciones deportivas de un atleta sino también en su capacidad para servir de ejemplo a los jóvenes deportistas de su país. Los CON deben garantizar que las inscripciones propuestas por las federaciones deportivas nacionales se ajustan en todo a las disposiciones de la Carta Olímpica;

2.2 facilitan el material, medios de transporte y alojamiento de los miembros de sus delegaciones. Contratan para ellas las pólizas de seguro adecuadas que cubran los riesgos de fallecimiento, invalidez, enfermedad, accidente, gastos médicos y farmacéuticos, y responsabilidad civil frente a terceros.Son responsables del comportamiento de los componentes de sus delegaciones;

2.3 tienen la competencia única y exclusiva de decidir y determinar la ropa, los uniformes y el material que han de utilizar los componentes de sus delegaciones con motivo de los Juegos Olímpicos y de todas las competiciones y actos relacionados con los mismos.

Esta competencia exclusiva no abarca el material especializado utilizado por los atletas de sus delegaciones durante las competiciones deportivas propiamente dichas.

A efectos de la presente Norma, se entiende por material especializado, el material reconocido por el CON como susceptible de tener una incidencia material sobre la actuación del atleta debido a sus características técnicas.

Cualquier publicidad relacionada con el material especializado debe ser sometida a la aprobación del CON correspondiente si hace referencia, expresa o implícitamente a los Juegos Olímpicos.

9. Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión.

Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado.

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